- 75 Legislatura expide su Protocolo para atender y sancionar este delito.
Morelia, Michoacán, a 29 noviembre de 2023.- (715/23). A fin de establecer los mecanismos procedimentales, claros y necesarios para prevenir, atender, investigar y sancionar los actos de violencia de género en la modalidad de hostigamiento y acoso sexual, y la aplicación efectiva de medidas para erradicar estas posibles conductas al interior del Congreso del Estado, el Pleno Legislativo aprobó su Protocolo interno de actuación.
En Sesión Extraordinaria, fue votado el documento que establece en su marco, que se consideran conductas sancionables aquellas que se realicen contra las personas, ya sea por razón de sexo, edad, identidad sexogenérica, orientación sexual, estado civil, discapacidad o cualquier otra que implique de manera explícita o implícita cualquier conducta de tipo sexual que genere un entorno de intimidación, ofensivo, hostil, desagradable, denigrante o humillante.
También, cuando se fuerce mediante amenazas sobre la pérdida de algún beneficio, condiciones laborales o el condicionamiento de algún derecho político o laboral a que la persona se someta a requerimientos sexuales.
Así como, cuando se hagan observaciones sugerentes, vejatorias o desagradables y gestos obscenos; cuando se lleven a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o de alguna u otras personas; cuando se hagan chistes, piropos o comentarios sobre la apariencia física; se difundan rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona; cuando se cometan aproximaciones no consentidas, rozamientos innecesarios; se realice una observación clandestina de personas en lugares reservados; entre otras.
El Protocolo contempla la creación de un Comité para la Atención de la Violencia de Género en su Modalidad de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, integrado por el o la Presidenta de la Mesa Directiva, quien encabezará; así como titulares de la Junta de Coordinación Política del Congreso, de la Comisión de Dictamen de Igualdad Sustantiva y de Género; de la Contraloría Interna del Congreso, que fungirá como Secretario Técnico; de la Auditoría Superior de Michoacán; la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas; un representante del sector académico y un representante del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Legislativo de Michoacán.
El Comité tendrá que elaborar un Plan de Trabajo Anual para la Prevención de la Violencia de Género, que presentará al pleno para su aprobación y su posterior implementación, en el que se adoptará un pronunciamiento de “Cero Tolerancia” a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual.
Los actos de violencia de género en la modalidad de hostigamiento sexual y acoso sexual serán imprescriptibles y la atención de éstos se iniciarán con la presentación de la queja por cualquier de sus modalidades, ya sea de manera presencial, anónima o por conducto del Buzón Naranja.
Las sanciones administrativas que podrían imponerse, van desde la amonestación pública o privada; la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión; la destitución de su empleo, cargo o comisión que se estuviera desempeñando en el Congreso del Estado, hasta la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.