Morelia, Michoacán, a 25 de octubre de 2023.- (652/23). Diputados de la 75 Legislatura aprobaron modificaciones al Código Civil para garantizar un periodo de hasta 10 años para el reclamo de herencias a quienes no se encuentren contemplados en un testamento, a partir de la muerte del autor o de la declaración de presunción de muerte de un ausente.
En Sesión Extraordinaria celebrada este miércoles, el Pleno del Poder Legislativo votó a favor del proyecto de dictamen elaborado por la Comisión de Justicia, sobre la iniciativa presentada por la diputada Eréndira Isauro Hernández, mediante el cual se adicionan dos párrafos al artículo 817 del Código Civil para el Estado de Michoacán.
De acuerdo con las modificaciones al ordenamiento jurídico, se estableció que el plazo de prescripción de petición de herencia por el heredero excluido o preterido, comenzará cuando se haya aperturado la herencia, siempre y cuando no se le haya incluido, y se encuentre aceptado y discernido el cargo de albacea en el sucesorio.
De igual forma, los legisladores locales, en el Artículo 187 del Código Civil, mandataron que cuando se trate de menores e incapaces, mientras dure su condición, no correrá el término citado.
En el dictamen aprobado, las y los legisladoras integrantes de esta Comisión de Justicia coincidieron en que existía un vacío legal en la legislación michoacana, que generaba incertidumbre jurídica para determinar a partir de qué momento debe computarse o iniciar a transcurrir el plazo de prescripción de la acción de petición hereditaria.
“Lo que si bien es cierto puede resolverse por conducto de silogismos judiciales que se apliquen a cada caso, no debe pasarse por alto que la interpretación de una norma puede conducir a múltiples conclusiones; lo que como se dijo, generaría incertidumbre jurídica tanto para actores y demandados, ya que en cada situación pudieran aplicarse criterios jurídicos distintos e incluso contradictorios entre sí”, precisa el dictamen.
Ante ello, la Comisión de Justicia tomó en consideración los criterios fijados en la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de a partir de qué momento comienza a transcurrir el plazo de prescripción de la acción de petición de herencia.