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De invalidarse Plan B, la SCJN estaría sustituyendo al Congreso de la Unión: Presidencia

  • «Sin legitimación popular, la SCJN no debe restringir las atribuciones que la norma fundamental concede al Poder Legislativo».

CDMX, 07 de mayo del 2023.- La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) acusó que de invalidarse la totalidad del decreto por el que se reforman las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, aprobadas por el Poder Legislativo en diciembre de 2022 (Plan B), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estaría sustituyendo al Congreso de la Unión.

“El principio de división de poderes prohíbe a la SCJN establecer requisitos adicionales al trámite legislativo, ya que la Constitución reserva esa facultad al Congreso de la Unión”, señaló en un comunicado.

En el proyecto de sentencia de la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas, el ministro instructor propone anular el Plan B, al considerar que no se cumplieron algunas formalidades del proceso legislativo, lo cual es falso.

Agregó que el proyecto de sentencia privilegia los formalismos por encima de la verdadera justicia de fondo, con lo que viola el artículo 17 constitucional.

Al negar la petición realizada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para resolver, en primer término, las demandas presentadas desde 2018 en contra de la Ley General de Comunicación Social, la SCJN demuestra que existen dos parámetros distintos: “uno para revisar las leyes del régimen neoliberal (en cinco años no se ha querido dictar sentencia) y otro distinto para las normas que legítimamente expide la soberanía popular en busca de la trasformación que exige el pueblo de México (se resolvería en tres meses), a pesar de que se trata de la misma norma impugnada”.

La CJEF apunta que de la lectura al proyecto se constata que el ministro ponente es omiso en dar cumplimiento al artículo 17 constitucional y 39 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la norma fundamental, pues no toma en cuenta los razonamientos expuestos por las autoridades demandadas, cuando es su obligación examinar en su conjunto los argumentos de todas las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.

“En el proyecto se omite examinar la dispensa de trámite, que es una atribución reglamentada de los legisladores, que los faculta para someter un asunto a discusión y votación durante una sesión sin pasar por comisiones, para lo cual basta que el pleno de la Cámara de Diputados determine, por mayoría, que una iniciativa es de urgente u obvia resolución”.

El decreto impugnado fue expedido en cumplimiento de una ejecutoria dictada en el amparo en revisión 308/2020 del índice de la propia Primera Sala de la SCJN; así se señala con claridad en la exposición de motivos. Dicha situación tampoco fue estudiada por el ministro ponente, a pesar de que constituye una cuestión de interés público, ya que se trata del acatamiento a una sentencia de amparo emitida por el propio tribunal constitucional, lo que evidencia la parcialidad del proyecto propuesto.

“También resulta inexacto que se haya transgredido el principio de deliberación democrática, como se afirma en el proyecto de sentencia, pues durante la aprobación de las leyes que integran el “plan B” en materia electoral, el Congreso de la Unión cumplió los requisitos constitucionales, legales, reglamentarios; incluso, con los criterios de la propia SCJN”.

Al tratarse de un poder derivado, sin legitimación popular, la SCJN no debe restringir las atribuciones que la norma fundamental concede al Poder Legislativo para regular el trámite de elaboración de las normas, siempre y cuando sean resultado de la voluntad mayoritaria de los integrantes del Congreso de la Unión. De hacerlo, violará el principio de división de poderes y el equilibrio que debe existir entre estos.

“Se hace un llamado a las ministras y los ministros de la SCJN para que actúen con responsabilidad y privilegien la solución del verdadero conflicto constitucional de las normas impugnadas por encima de las formalidades de trámite a las que hace referencia el proyecto de sentencia”.

Con información de El Economista

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