*DESCONOCIMIENTO LEGISLATIVO ANULA FUERZAS POLÍTICAS.
*SUPER REPRESENTACIÓN LEGISLATIVA, CAUSA ENOJOS.
*RESULTADO DE CONSULTA EN FACULTAD DE DERECHO DE LA UM.
*INHABILITA A SILVANO LA CONTRALORIA ESTATAL.
*ERROR DE FREDY, VICTIMIZA A SILVANO.
Columna Política «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (29-III-2023).- En mi última entrega comenté y documenté a ustedes, el caudal de irregularidades en el proceso legislativo para determinar la reelección o no, de un magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, augurando con ello, un enfrentamiento con resultados inciertos entre las fuerzas políticas que actúan dentro del congreso del estado y así fue.
Una fuerza política circunstancial integrada por 23 diputados y diputadas integrantes de la 75 legislatura al congreso del estado, se enfrentó a la fuerza oficialista, esta vez menguada e integrada por 17 legisladores, los que mediante maniobras legaloides se anularon mutuamente y el resultado del enfrentamiento causó severas pérdidas a ambos bandos.
Insisto en señalar mi última entrega de esta columna, por que en ella describí el contenido de los dictámenes “elaborados” por las comisiones de gobernación y justicia, de los que se derivó en uno de ellos la reelección del magistrado HUGA GAMA CORIA y en otro, el del magistrado SERGIO MECINO MORALES, se negó la reelección, empero, como el pleno del congreso es la máxima autoridad, en la sesión se podía recomponer los hierros en el caso del segundo.
Ahora bien, desde la perspectiva personal del columnista, el grupo opositor al oficialismo, cometió un craso error al permitir que uno de ellos -sospechosamente- propusiera al pleno la modificación del dictamen en su parte sustancial, concediendo la reelección, pues como se trataba de aprobar una propuesta como esa, solo se ocupaba la mayoría simple y ellos, los opositores la tenían, de ahí que permitieron procediera la modificación, pero sin tener los votos para aprobarla.
Y la historia del fracaso se escribió así, pues en efecto, el pleno aprobó la modificación al dictamen, para concederé la reelección solicitada por el magistrado MECINO, solo que al ser votado el dictamen ya modificado, se requería mayoría calificada, lo que no tenían, pues solo contaban con 23 votos y así llegó el fracaso.
¿Qué se votó? Un dictamen que en su parte medular concedía la reelección del magistrado MECINO, pero como los votos no les alcanzaron a los diputados opositores, no fue aprobado dicho dictamen y en consecuencia, se negó la reelección del magistrado solicitante, en este caso SERGIO MECINO MORALES, 23 diputados a favor, 1 en contra y 16 abstenciones.
¿Para qué modificar el dictamen si lo tenían ganado? ¡Claro! El oficialismo presentó el dictamen para su eventual aprobación, a sabiendas que no tenían los votos para aprobarlo y aún así se arriesgaron a hacerlo, solo que, contaron con la complicidad del diputado JUAN CARLOS BARRAGÁN quien fue el que propuso la modificación del texto del dictamen expresando ahora que se concedía la reelección. ¡Menudo error!
Simple, sí puesto a consideración del pleno para ser votado el dictamen en su texto original, el oficialismo no tenía los votos para aprobarlo, por lo tanto, al no aprobarse la negativa de conceder la reelección al magistrado solicitante, se actualiza la afirmativa ficta y por lo tanto, al no aprobarse el dictamen que negaba la reelección, se otorgaría de facto. El que entendió, entendió.
SUPER REPRESENTACIÓN LEGISLATIVA, CAUSA ENOJOS.
Desde el presidente estatal del Partido de la Revolución Democrática hasta militante de a pie, se han indignado por la decisión de las diputadas locales de ese partido, de desaparecer temporalmente la fracción parlamentaria del partido del Sol Azteca en el congreso local, para integrarse a la llamada “representación Parlamentaria”.
La decisión de los partidos PAN-PRI-PRD de aliarse electoralmente, tuvo como motivación, el tener la fuerza política electoral para poder estar en condiciones de enfrentar al partido de estado y logar los equilibrios que el país reclama, ello, sin que exista identidad ideológica y otro factores, pues lo ha dicho hasta el cansancio, el interés nacional está primero.
Pues a eso precisamente obedece la decisión de las diputadas MARIA GUADALUPE DÍAZ CHAGOLLA, MONICA ESTELA VALDEZ PULIDO y JULIETA HORTENCIA GALLARDO MORA, las que junto con los diputados VÍCTOR MANUEL MANRÍQUEZ GONZÁLEZ, OSCAR ESCOBAR LEDESMA, LUZ MARÍA GARCÍA GARCÍA Y ROCÍO BEAMONTE ROMERO, acordaron constituir un “Representación Parlamentaria” fuerte capaz de dar la pelea.
Ahora, solo falta saber si los diputados FANNY LYSSETTE ARREOLA PICHARDO y MARCO POLO AGUIRRE CHÁVEZ, deciden continuar en la representación parlamentaria, aunque a este último ya lo quitaron de la coordinación parlamentaria y puede estar enojado y declararse independiente o regresar a la fracción priista, pues con ellos dos, harían una fracción de 9 diputados.
¿Qué significa una fracción parlamentaria de 9 diputados? Pues de entrada, que se convierten en poseedores del 22.5% del poder en el interior del congreso, lo que en automático le da el derecho a presidir la Junta de Coordinación Política, pues en el año legislativo que comienza, a Morena no le corresponde la presidencias de la Jucopo, pues ya le correspondió el año pasado.
¿Qué más? Pues pueden exigir su cuota de presidencias de comisiones, ya que son en este momento la segunda fuerza política en el congreso y eso les da ese derecho de acuerdo con la ley orgánica y de procedimiento del congreso, pero además, la intentona de destituir al auditor superior de Michoacán por parte de FREDY, se verá anulada. ¿Solo por eso y se enojan?
RESULTADO DE CONSULTA EN FACULTAD DE DERECHO DE LA UM.
Por fortuna, el proceso de consulta a la comunidad de la facultad de Derecho y Ciencias Sociales, respecto a quién sería el perfil adecuado para ocupar el cargo de director de dicha facultad durante un periodo de cuatro años, fue en calma y tranquilidad, el depósito de la opinión de profesores, alumnos y trabajadores manuales y administrativos se logró sin incidente que lamentar.
Cierto que dicho proceso llamó la atención de toda la comunidad universitaria, por el peso específico de dicha facultad en el ámbito universitario y por que los perfiles inscritos como aspirantes, generaron mucha inquietud, incluso algunos de ellos violentaron las disposiciones de la convocatoria pero nada grave, a pesar de que más de algún representante de aspirante usó métodos de convencimiento nada legales.
Claro que hubo protestas, sobre todo, alumnos y profesores de los niveles de posgrado, del sistema abierto y de algunos nodos del interior del estado, en virtud de que no se encontraron sus nombres en el padrón publicado y por lo tanto, no pudieron ejercer su derecho a opinar y en consecuencia, su opinión no pudo incidir en la integración de la terna de aspirantes a director.
Sin embargo, en opinión del columnista, los alumnos, profesores, empelados manuales y administrativos que no lograron emitir su opinión por no aparecer en el padrón publicado, fue responsabilidad de ellos mismos, pues con solo leer la convocatoria respectiva publicada el pasado 16 de marzo, se pudieron dar cuenta que se iba a publicar al mismo tiempo el padrón de integrantes de la comunidad de la facultad.
La base sexta de la citada convocatoria, establecía con literal claridad, que publicado el padrón, de existir alguna inconformidad con su listado, se contaba con tres días hábiles para hacer la observación o reclamo ante el H. Consejo Técnico de la facultad, es decir, del día 17 de marzo al día 21 de marzo, para hacer dicha reclamación, como el hecho de no aparecer en dicho padrón, para que se hiciera la corrección correspondiente. Sí no lo hicieron… ¿de qué se lamentan?
INHABILITA A SILVANO LA CONTRALORIA ESTATAL.
En conferencia de prensa convocada exprofeso, FREDY RAMÍREZ BEDOLLA gobernador del estado, anunció que la secretaría de la contraloría estatal a cargo de la abogada AZUCENA MARÍN CORREA, había determinado sancionar al ex gobernador del estado SILVANO AUREOLES CONEJO con una inhabilitación de 11 meses, imposibilitándolo a desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y tampoco podrá participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Según la contralora MARÍN CORREA, el ex gobernador AUREOLES CONEJO cometió omisión a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado que, en su Artículo 33 establece que la declaración de modificación patrimonial deberá presentarse durante el mes de mayo y la declaración de conclusión del cargo dentro de los 40 días hábiles siguientes de la fecha en que haya sucedido.
Más adelante, la secretaria de la contraloría AZUCENA MARÍN señaló que AUREOLES CONEJO incumplió con el plazo establecido por la ley, ya que la entrega de su declaración de modificación patrimonial debió realizarse en mayo del 2021, haciendo lo propio hasta el 29 de octubre del 2022, es decir, un año y cinco meses después tras notificación de la misma Contraloría del estado.
Agregó que con respecto a la declaración de conclusión del cargo, el plazo para su entrega fue el pasado 25 de noviembre del 2021, pero el exgobernador la presentó once meses después, el 29 de octubre del 2022, de manera que ante tales omisiones, AUREOLES se hizo acreedor a las sanciones ya citadas y las consecuencias que ello implica.
ERROR DE FREDY, VICTIMIZA A SILVANO.
Se supone, por lo menos así lo ha manifestado o inferido, nuestro gobernador Don FREDY RAMÍREZ BEDOLLA se quiere chingar a SILVANO a como dé lugar y le está buscando hasta debajo de las piedras, solo que, está mal asesorado, mal aconsejado o mal dirigido, a pesar de que ostenta el título de abogado, lo que lo hace más grave. Veamos…
El artículo 101 de la LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, establece con literal claridad, cuando el tipo de omisiones en las que presuntamente incurrió el ex gobernador SILVANO AUREOLES CONEJO son sancionable y cuando no, de manera que en el caso que nos ocupa, las omisiones de las que se acusa a SILVANO no son sancionables y veamos lo que dice dicha ley:
Artículo 101. Las autoridades substanciadoras, o en su caso, las resolutoras se abstendrán de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en esta Ley o de imponer sanciones administrativas a un Servidor Público, según sea el caso, cuando de las investigaciones practicadas o derivado de la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento referido, adviertan que no existe daño ni perjuicio a la Hacienda Pública local o municipal, o al patrimonio de los Órganos del Estado y que se actualiza alguna de las siguientes hipótesis:
I. Que la actuación del Servidor Público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, esté referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el Servidor Público en la decisión que adoptó; o,
II. Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el Servidor Público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron.
La Autoridad Investigadora o el denunciante, podrán impugnar la abstención, en los términos de lo dispuesto por esta Ley.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal, se advierte con suma claridad, que SILVANO AUREOLES CONEJO no podría ser sujeto de las sanciones anunciadas con bombo y platillo por el gobernador FREDY RAMÍREZ y su contralora estatal AZUCENA MARÍN, pues en lo declarado por ésta última en la citada conferencia de prensa, señala que AUREOLES presentó extemporáneamente su declaración patrimonial y su declaración de conclusión del cargo.
Así las cosas, el simple hecho de que SILVANO AUREOLES CONEJO haya presentado extemporáneamente las declaraciones citadas, cumple plenamente con lo que dispone la fracción II del citado cuerpo de leyes, pues si bien la presentación de las declaraciones fue extemporánea, también es cierto que lo hizo de manera espontánea, pero además, la omisión de AUREOLES no causó ningún daño al erario público del estado, actualizando lo dispuesto en las últimas líneas del primer párrafo del artículo 101 de la citada ley de responsabilidades.
Finalmente, como se ha demostrado, la secretaría de la contraloría no estaba en condiciones de sancionar al ex gobernador con la inhabilitación mencionada, logrando solo con ello, victimizar una vez más al nativo de Carácuaro, quien se aprovecha de los errores del actual gobierno en su pretensión de sancionarlo en diversas vías, para beneficiar su campaña proselitista, en su pretensión de ser candidato a la presidencia de la república de la alianza Va Por México.