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Solo referéndum para legalizar la ley (Columna Política «Bajo la Lupa»)

*COMPLEJO SUBSANAR LEY ORGÁNICA MUNICIPAL INCONSTITUCIONAL.
*LA CORTE DECLARA INCONSTITUCIONAL PARTE DE LA LEY.
*SOLO EL REFERÉNDUM PARA LEGALIZAR LA LEY.
*SÍ HAY RETROACTIVIDAD EN LEYES INCONSTITUCIONALES.
*CONGRESO ESTATAL DEBE RECTIFICAR ACCIONES.
Columna Política «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (22-VIII-2022).- Como producto de al menos 28 iniciativas de decreto, para reformar la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, entre ellas una firmada por el entonces diputado ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, en sesión ordinaria del congreso del estado celebrada el 15 de febrero de 2021, el pleno de los diputados integrantes de la 74 legislatura, aprobaron el decreto número 509 por el que se expidió la nueva Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.

En ese tenor, el entonces gobernador del estado SILVANO AUREOLES CONEJO ordenó se publicara el citado decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, lo que ocurrió en la Octava Sección de la edición de fecha 30 de Marzo del 2021, tomo CLXXVII, ejemplar número 39, por lo que entró en vigor la citada ley.
Inconforme con el contenido y las disposiciones de la ley orgánica municipal que entró en vigor el 30 de marzo del 2021, el H. Ayuntamiento de Tangamandapio Michoacán, por conducto de su representante legal, la síndico municipal propietaria MARÍA LETICIA MATEO HERNÁNDEZ, promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una controversia constitucional en contra de diversas disposiciones de la ley orgánica municipal del estado de Michoacán de Ocampo.
LA CORTE DECLARA INCONSTITUCIONAL PARTE DE LA LEY.
Ahora bien, el pasado jueves 18 de agosto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el expediente número 56/2021 que se formó con motivo de la controversia constitucional promovida por el ayuntamiento de Tangamandapio, declarando inconstitucional todo el capítulo XXI de la Ley Orgánica Municipal, aprobada por el congreso del estado y publicada por el titular del poder ejecutivo del estado el pasado 30 de Marzo del 2021, capítulo que contiene los artículos 114 al 120 de la citada ley.
Por mayoría de votos, los ministros integrantes del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinaron invalidar los citados artículos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, pues dentro del tracto procesal, el gobernador del estado FREDY RAMÍREZ BEDOLLA, cuando era diputado, fue promovente de la reforma a la citada ley, no realizó las consultas a que está obligado y que se señalan en el artículo 2 de la Constitución General de la República y el 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Cierto fue que se efectuaron “Foros Regionales de Consulta” del 12 de abril de 2019 al 21 de febrero de 2020, en diversas ciudades del estado, 11 de las cuales fueron sobre temas de la ley orgánica municipal y solo una, el 6 de Febrero del 2020 con comunidades indígenas en Tiríndaro en el municipio de Zacapu, lo que la corte consideró insuficiente.
De acuerdo a lo argumentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su ministro ponente, las disposiciones legales contenidas en el capítulo XXI de la Ley Orgánica Municipal en vigor y que fueron declaradas inconstitucionales, se deben de reparar mediante las consultas que previene la ley de Participación Ciudadana, como en este caso, el referéndum.
SOLO EL REFERÉNDUM PARA LEGALIZAR LA LEY.
Así las cosas, para comprender mejor este entramado, el congreso del estado, a través del Instituto Electoral de Michoacán puede de realizar el ejercicio de “Referéndum” que consiste en un mecanismo de participación, mediante el cual, los ciudadanos michoacanos expresan su aprobación o rechazo a leyes o decretos que expida el Congreso; a los Decretos, Reglamentos, Órdenes, Acuerdos y Circulares de observancia general que contengan disposiciones sobre asuntos administrativos que expida el Gobernador; así como los Bandos de Gobierno o los Reglamentos que emitan los Ayuntamientos.
Sin embargo, en opinión de este columnista, el ejercicio de consulta ciudadana, lo debe de organizar y ejecutar en este caso, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas y no el Instituto Electoral de Michoacán, ya existe legislación al respecto, incluso, las consultas que ha estado organizando y haciendo el IEN en comunidades indígenas, son ilegales desde el 1 de enero del 2022.
SÍ HAY RETROACTIVIDAD EN LEYES INCONSTITUCIONALES.
¿Qué significa la declaración de inconstitucionalidad de parte de la ley? Pues simple, que la parte de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán que fue declarada inconstitucional, no está en vigor desde el momento en que la ley fue promulgada e impugnada, es decir, desde el 30 de marzo de 2021 y lo actuado después de esta fecha, es nulo de pleno derecho.
Existe la jurisprudencia suficiente, que señala que las declaratorias de inconstitucionalidad tienen efectos retroactivos a la fecha de vigencia de los actos o normas anulados, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, de manera que, las determinaciones que algunas comunidades indígenas tomaron en base a esta ley inconstitucional, serán también nulas.
Así las cosas, de verdad dan temor las declaraciones tanto de FREDY como de otros funcionarios de la administración estatal, los que afirman temerariamente, que seguirán entregando los recursos públicos a las comunidades que así lo decidieron en base a esta ley declarada inconstitucional, pues por ignorancia supina, señalan que la declaratoria de la SCJN no es retroactiva, incluso, los presidente municipales deberán de instruir a la Secretaría de Finanzas suspender la entrega de recursos hasta que se subsanen las deficiencias de la reforma, so pena de caer en responsabilidades.
Finalmente, para subsanar la ley orgánica municipal, como ya se apuntó, se debe de realizar un referéndum, en que deben de participar al menos el 40% de las personas de la comunidad de que se trate con derecho a votar y para que el resultado del referéndum sea vinculatorio, al menos el 60% de los votos deben de ser en un sentido u otro, para que le vayan calculando…
CONGRESO ESTATAL DEBE RECTIFICAR ACCIONES.
No solo en sus labores legislativas el congreso del estado deja mucho que desear, pues reiteradamente el Poder Judicial Federal le corrige la plana por errores graves en el tracto legislativo en la elaboración de diversos instrumentos legales, así como acciones que ese poder debe de sancionar, sino que en su funcionamiento interior está sumido en la corrupción e impunidad.
Fue público y notorio, que al término del año anterior, en Diciembre del 2021, la secretaría de finanzas que entonces estaba bajo el mando de MARIO ALBERTO VILLEGAS ALFARO, informó a la Junta de Coordinación Política, que por “ahorros” las finanzas del congreso tenían un sub ejercicio de 60 millones de pesos y que se deberían de regresar a la secretaría de finanzas o a la Tesorería de la Federación, a menos que se utilizaran.
Ante esa situación, la JUCOPO determinó que para gastar esos 60 millones de pesos, se podría contratar personal al servicio de los diputados, que con ese dinero se podrían contratar al derredor de 280 trabajadores y empleados, los que repartirían entre los 40 diputados, es decir, se asignarían 7 empleados para cada diputado y así lo aprobaron.
Sin embargo, los cálculos hechos por VILLEGAS ALFARO para contratar 280 trabajadores y así utilizar los 60 millones de pesos, no contemplaron las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores, de manera que en el transcurso del presente año, se dieron cuenta que el dinero no les alcanzaba y que el ejercicio fiscal de 2022 ya era deficitario.
En esas condiciones y ya advertida la JUCOPO del déficit presupuestal, acordó despedir a los trabajadores contratados y se entregó a cada legislador una relación de trabajadores a su servicio, aunque no trabajaran con ellos físicamente, entre los cuales deberían de seleccionar a los que se despedirían, de manera que se dieran de baja 310 trabajadores.
Solo que, un detallito, los diputados integrantes de la 75 legislatura, no seleccionaron a los trabajadores dados de alta en diciembre del 2021, sino que seleccionaron a trabajadores no identificados con ellos, o que ellos no habían llevado al congreso, de manera que se despidió a trabajadores con antigüedades de hasta 20 años, sin que eso les importara.
Existe el caso de una trabajadora con más de 9 años de antigüedad, madre de 3 hijos, viuda, pues su marido siendo también trabajador del congreso, murió de un infarto estando trabajando, pero como sus trámites no estaban al día en recursos humanos, su viuda no pudo gozar de la pensión legal que le correspondía y ahora, la corren de su trabajo. Así como este caso, hay muchos y a los diputados les vale madre, solo protegen a los suyos y los demás, que se chinguen.
Pero el colmo de la corrupción fue que, al correr a 310 trabajadores más o menos, ahora las finanzas están en números negros, hasta les sobraron 10 millones de pesos, los que la JUCOPO acordó repartir entre los 40 diputados de a 50 mil pesos a cada uno, para que ellos pudieran contratar por sí mismos más trabajadores o compensar en el sueldo a los que ya tienen, solo que el comité de administración dijo que no firmaba y ya se anuló el acuerdo del reparto.
Las irregularidades en el manejo de los recursos públicos en el congreso están presentes, pero lo peor de todo es, que lo hacen con total impunidad, se amagan, se amenazan entre ellos, pero para sacar mejor tajada, no para corregir las irregularidades, tan es así, que el diputado honesto JUAN CARLOS BARRAGÁN se asignó 40 trabajadores en el reparto, por eso grita, para que le den más y como el presidente de la JUCOPO FIDEL CALDERÓN ya le tiene miedo, le da lo que pide.

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