Morelia, Mich., 12 de julio de 2022.- (450). En Michoacán es necesaria la generación de mayores acciones y políticas públicas efectivas en pro de las y los migrantes, a fin de ampliarles sus derechos y potenciar su pleno desarrollo, así como atendiendo el principio de perspectiva de género, afirmó el diputado Víctor Manuel Manríquez González, quien propuso este martes en sesión reformar la Ley para la Atención y Protección de los Migrantes y sus Familias del Estado.
Si bien en la Ley vigente se contempla el Consejo Estatal de Migración y el Consejo Municipal de Migración, para su conformación no existe hoy en día una igualdad sustantiva entre sexos; dando lugar a la posible discriminación hacia las mujeres, por lo que es necesaria garantizar la paridad.
En tribuna, el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXXV Legislatura Local, resaltó “es necesario garantizar en la legislación una medida permanente que logre la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública migrante a través de ser integradas en la conformación de ambos Consejos”.
Asimismo Víctor Manríquez propone garantizar la participación de representantes michoacanos que hayan tenido la calidad de migrantes en las seis regiones en la que está dividido Michoacán, para que todas y todos estén representados.
Si bien en la norma vigente no se establece el periodo máximo para constituir el Consejo Municipal de Migración, propone que se incorpore a la legislación, un tiempo máximo de 90 días naturales, contando a partir del día siguiente del término de las funciones del Consejo Municipal de Migración que le antecede.
Con estas reformas, Víctor Manríquez promueve el proteger y garantizar los derechos humanos de los migrantes y sus familias, valorando y respetando su condición de migrante desde la legislación local, subsanando los vacíos que se tienen en la norma vigente.
Además de plantear que la protección de esta Ley se extenderá a aquellos michoacanos que, no siendo migrantes por encontrarse en territorio estatal, tuvieron la calidad de migrantes en los términos de la presente Ley, y a los inmigrantes nacidos fuera del territorio estatal, que han establecido su residencia en el Estado de Michoacán.
Estableciendo claramente también que la conformación del Consejo Estatal atenderá al principio de perspectiva de género, en la integración y postulación de candidatos, así como la convocatoria para la elección de consejeros migrantes.