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(Diputado 501) ¿FUERO VS LIBERTAD EXPRESION?

Artículo de Fondo «Diputado 501», Por Antonio TENORIO ADAME (19-III-2021).- México a través de la historia pone a prueba la singularidad de sus procesos de cambio, como: una independencia liderada por curas, una invasión europea destrozada por la insistencia de un indio, y una guerra civil contra el poder militar de la dictadura derrotada por civiles.

En el Congreso ocurren sorpresas antes no vistas, las leyes emitidas son suplantadas por otras que las contradicen, bajo el argumento de impedir sea afectada la “libertad de expresión”, en cuyo caso el fuero brinda mayores márgenes de libertad; de ese modo “los diputados cambiaron atajo por camino”. Se rompe la veda electoral con la “legalidad impuesta por la mayoría” con el argumento de que el INE no puede impedir a los congresistas la “libertad de expresión”.

El Presidente de los diputados escribió: “Una iniciativa más aprobada. No más mordaza por parte de los órganos electorales ¡Lo logramos¡”

POR LA NEGATIVA

El mayor extravío que comete un político es la desmesura, donde al parecer prevalece la euforia de la redención del cambio de sistema para abolir la corrupción; “el fin justifica los medios”, diría el clásico, y siendo el fin promover un “mandato revocatorio” dentro de un anticlímax de contradicciones y dudas, los legisladores de la LXIV se apresuraron a romper el cerco de la indiferencia para violentar el tiempo de veda con el argumento de que se “impedía la libertad de expresión”.

La engañosa desmesura lleva a desfigurar las atribuciones que otorgan la identidad parlamentaria en un momento tan delicado, donde la relación del Estado con los periodistas sufre de confrontaciones y protestas por lel asesinato de ocho periodistas asesinados en este año.

¿Por qué la aclaración entre ambos conceptos?
Primero por respeto a las víctimas de una escalada de terror que afecta a todos, al Estado mismo que no ha sido capaz de brindar una explicación racional del ataque generalizado a los derechos humanos, y en seguida es necesario que los legisladores se vean el espejo de su identidad, donde el fuero es el ejercicio de “expresión” sin límite ni responsabilidad, cuando éste se acata y respeta., para evitar que ocurra la tragedia de Belisario Domínguez.

No son pocos los momentos en que el quehacer del congresista se funda con el de periodista, aun con el empeño del libertador o revolucionario, cuando esas libertades se funden como las aplicó Fray Servando, Bustamante, Prieto, Zarco, Rip-Rip Martínez, Cabrera y Mujica, y tantos otros más.

POR LA AFIRMATIVA

Las funciones y garantías que brindan el fuero y la libertad de expresión cubren distintos campos; el primero, protege a representantes del interés nacional; mientras el segundo, garantiza su ejercicio a los ciudadanos a fin de que sus manifestaciones de inconformidad no reciban ataques a su persona.

El fuero es un escudo protector a los legisladores para evitar no solo sean objetos de represión de parte de otros poderes, sino que fortalezca la división y separación de poderes; para ello se sujeta a los investidos con el voto público, en caso de faltar a la responsabilidades de su investidura a un proceso de juicio especial para que sean sus propios pares quienes lo juzguen y sentencien por medio del Juicio político.

Eso es el fuero, con toda claridad ni es impunidad ni es abuso de poder. Los legisladores pueden expresar sus ideas sin más límite que el decoro a la moral pública, y el respeto al derecho a la imagen y buena fama pública de los ciudadanos.

El fuero constitucional ejercido con responsabilidad y conocimiento, se fortalece en quien lo aplica, a través del libre albedrío, cuya esencia consiste en disponer de toda la libertad para que el legislador opte por la alternativa más racional posible orientada a favorecer el bien público.

Además, otro factor que favorece el comportamiento responsable del legislador está determinado por la “libertad de conciencia”; en este caso, a favor de respetar las creencias y conceptos fundamentales del individuo, a fin de obtener la aprobación de excusas de cumplir sus deberes.

Por su parte, la expresión de los periodistas que denuncian anomalías de funcionarios públicos y actos impunes que no son sometidos por la ley tiene el costo de perder la vida, aún sentencias de jueces que aplican sanciones desproporcionadas, partiendo del principio de castigos ejemplares, como caso del ex gobernador de Coahuila, Moreira contra Aguayo.

PARA EFECTOS CONSTITUCIONALES

El desempeño errático de la LXIV Legislatura lleva a la deriva, también, al proceso legislativo; por tanto, la transparencia de legitimidad de sus propias leyes, a la vez que los términos de la libertad de expresión en la propaganda pública se pone en entredicho, ya que los legisladores disponen del derecho de revisión, pero no de alteración o suplantación de la propia ley, la cual puede ser modificada, o abrogada conforme a debido proceso.

En el caso presente la Ley de veda de propaganda al mandato revocatorio promovida y aprobada por la misma Legislatura es suplantada por otra que niega sus disposiciones.

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