Artículo de Fondo «Diputado 501», Por Antonio Tenorio Adame (06-II-2022).-
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917 en el régimen de Venustiano Carranza, se encuentra cumpliendo 105 años de vigencia. Por eso es una Carta magna longeva.
No obstante, hay que añadir o aclarar que también es una Constitución extremadamente reformada donde sus artículos se modificaron alrededor de 700 veces, o sea el equivalente a cinco veces su contenido. Una carrera loca.
PARA IMPUGNACIONES Y RECHAZOS
El mayor flujo de las modificaciones a la Carta magna fueron en el lapso del neoliberalismo con 386, de manera acelerada: Zedillo con 77; mientras que Calderón Hinojosa con 110 y Peña Nieto con 147 reformas, o sea el 50 por ciento de dichas reformas. Desde el punto de vista técnico, la CPEUM es un código rígido por los requisitos establecidos para su modificación, sin embargo, en la práctica se ha demostrado su flexibilidad aprovechada por el Presidente de la República.
Es de interés mostrar cuales son los artículos con mayores modificaciones. El primer lugar corresponde al artículo 73 que establece las facultades del Congreso, cuyo carácter se ha visto alterado 85 ocasiones, luego el artículo 123 es el segundo más modificado hasta 27 veces, para seguir en tercer lugar el artículo 27 con reformas. Luego hay 6 artículos entre 15 y 19 modificaciones y siete artículos con 10 a 14 modificaciones. En cambio hay 10 artículos que conservan su texto originario, nunca reformados.
Resulta sorprendente que la Constitución se modifica sin cesar al grado de contener dichos cambios en la fe de erratas y aún más, durante la administración Peña Nieto, se utilizaron con los artículos transitorios para establecer concionantes que revertían el contenido expreso de los artículos. Así de estas maneras el sentido y objetivo de la Constitución se alteró y revirtió los principios fundantes que le dieron origen. Esos principios se establecieron en razón del interés de la nación, cuya definición se otorgó en la Constitución de 1824, como se sabe; población sobre territorio, más como es conocido la hacienda pública, el acervo histórico de sus instituciones con gobierno propio y capacidad de justicia.
Así, al examinar la ruta que siguieron los cambios en la Constitución, se reconocerá la deslealtad que cometieron algunos Presidentes con la protesta constitucional de defender a la Nación. De los 136 artículos de la Constitución, los que más reformas han sido 16 cuya suma de reformas asciende a 344, o sea alrededor de la mitad del total. La Carta de Querétaro se propuso establecer un régimen republicano, democrático y federal, basado en el presidencialismo fuerte que resistiera la presión del vecino del norte, así como reconocer la propiedad originaria de la nación sobre el territorio y los recursos naturales, la cual podrá otorgarse a los individuos conforme las modalidades que se requiera a fin de dotar al pueblo de los medios adecuados para su bienestar. Fue también propósito de los constituyentes la mejora de las condiciones sociales del pueblo y en particular de los trabajadores.
PARA AFIRMACIONES
Para alcanzar los propósitos anteriormente señalados, presentó ante el pleno el proyecto de dictamen de un cambio en el régimen de propiedad, como contiene el artículo 27, el cual define la propiedad originaria de la nación, de ella deriva la división entre la propiedad de régimen social que a su vez se divide en ejidal y comunal, sumando en su conjunto la mitad del territorio nacional, mientras el otro 50 por ciento se refiere a la propiedad privada. Esa definición de la propiedad determina el carácter de las relaciones sociales y de mercado del país, comenzando por reconocer la existencia de un liberalismo social, como son los empeños de don Jesús Reyes Heroles.
La antinomia debe justificarse en base a la realidad peculiar con la que se aplicó (o se asumió) el liberalismo en el país donde las formas comunitarias originarias no desaparecieron con la implantación de las formas privadas que impuso la conquista ibérica. Otra definición central se refiere al “constitucionalismo social”, donde se destacan la inclusión de derechos redimidos por los agentes participantes en la contienda revolucionaria con los artículos 27 y 123; desde una perspectiva del conflicto, las demandas que surgieron fue el reclamo de la restitución de las tierras y aguas de los pueblos originarios y la conquista de los derechos laborales de los trabajadores.
La tercera acepción del conflicto armado de 1910 es la de “nacionalismo revolucionario”, su contenido es refundacional al propiciar la recuperación de la nación como un vínculo de identidad y de disponer de los bienes naturales del territorio como fue el decreto expropiatorio del petróleo. El corolario que brinda la historia a partir de la conquista en 1521 considerada como un cambio de civilización donde el despojo del territorio es uno de sus crímenes sociales expropiatorios de la propiedad social a propiedad privada; luego entonces la recuperación de la tierra comunitaria es el fin del ciclo de dominio colonial. El reparto agrario fue un acto de justicia al reconocer los derechos de la Nación y derivado de estos a los derechos a los pueblos originarios en sus propiedades comunitarias, y la otorgación del derecho a la tierra a los campesinos que prevalecían con formas de trabajo de servidumbre, además la socialización de la tierra contribuyó a la seguridad nacional a partir de una ocupación física de la población en áreas despobladas o estratégicas como núcleos agrarios en la frontera, añádase el reparto de la riqueza en la disminución de la desigualdad, así como la estabilidad y paz social, a los efectos positivos de la entrega de la tierra a campesinos el favorecer la formación del patrimonio familiar, asi como cuidar de la reserva urbana para efectos de vivienda familiar aco pesar de que en diversos casos fueron los grupos financieros inmobiliarios los más beneficiado, en especial con altas tasa de lucro en espacios turísticos. Sin reforma agraria hubiera sido más difícil la formación del nuevo paisaje urbano.
Al estallido del combate revolucionario se dice que el desarrollo industrial era incipiente con un proletariado obrero sujeto a una explotación severa, como protesta a dicha situación surgieron los “batallones rojos” y un pensamiento reivindicador obrerista que plasmó sus demandas en el debate y texto del artículo 123, lo cual significó un avance modernizador en la concepción del constitucionalismo social, como posteriormente lo confirmara la República de Weimar. En el presente se corrigen algunos efectos nocivos de la decadencia inducida por la “guerra fría” con el “charrismo sindical”, congelación de la huelga y del salario mínimo. Los avances registrados en parte provienen del TMEC como presión a favorecer la nivelación salarial de los países miembros, pero también presenta la ominosa situación de revaluar el cálculo de las pensiones y jubilaciones en términos de “umas” y no de salarios mínimos, lo que constituye una violación constitucional.
EFECTOS CONSTITUCIONALES
La Revolución mexicana abrió el camino para un México con menos desigualdad y ordenó la Nación en términos de una Constitución que reintegraba el destino del país para ser determinado por los mexicanos. Sin embargo, los cambios del contenido de sus artículos fue una batalla paulatina hasta dar un giro de 180 grados a favor de las potencias del exterior. Durante el estancamiento del desarrollo de las cuatro décadas de neoliberalismo, la revolución mexicana fue sujeta de asedió al despojarla de su esencia de reivindicación nacional y asimilarla con el populismo, el proceso regresivo estuvo acompañado de la suplantación de metas ideológicas dentro de una democracia electoral con mayor certeza y transparencia participativa pero a la vez, con mayor déficit de pobreza, al acrecentar la brecha de miseria. La revolución mexicana reclama volver la mirada.