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Morena les quiere pagar favores a sus cuates por haberlos apoyado en el pasado proceso electoral

(Por José Cruz Delgado)

Morelia, Mich., 19 de octubre del 2021.- José René Olivos Campos, pretende ser nuevamente Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Michoacan, a pesar de haber sido liquidado con más 700 mil pesos por un supuesto haber de retiro por conclusión del cargo, equivalente a tres meses de las percepciones brutas que recibió por nómina a la fecha del término, cómo se estable el artículo 12 fracción 21 del Reglamento Interior del TEEM; no obstante a ello, la petición de haber de retiro es contraria a lo que establece el artículo 78 de la Constitución del Estado, que establece que el retiro del magistrado tendría que ser forzoso para obtener ese derecho, pero en este caso no aplica, ya que fue electo por 7 años a partir de octubre de 2014, los que cumplió el pasado 2 de octubre

Además de encontrase impedido para ser reelecto, ya que de conformidad al criterio emitido por la Sala Superior del TEPJF dentro de expediente SUP-JDC-920/2017, los magistrados de los tribunales electorales locales carecen de la garantía judicial relativa a la ratificación o reelección a través de la cual se pudiese generar un derecho de inamovilida.


En el caso de Rene Olivos da la impresión que le quieren pagar su voto a favor de Morena.


Pero no es todo, pues Rubén Herrera Rodríguez, quien mantiene una relación sentimental con la actual Magistrada del TEEM Alma Rosa Bahena Villalobos, pretende también ser magistrado, por lo que en caso de ser nombrando podría generar una serie de problemas en el órgano colegiado, pues ambos tendrían que excusarse de todos los asuntos donde intervenga ambos, de conformidad al artículo 64 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

Sirve de apoyo a lo expuesto, la tesis jurisprudencial 2a./J. 36/2002, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “IMPEDIMENTO POR CAUSA DE AMISTAD ESTRECHA. PARA CALIFICARLO DE LEGAL ES SUFICIENTE LA MANIFESTACIÓN QUE EN ESE SENTIDO HACE EL FUNCIONARIO JUDICIAL RESPECTIVO”.

También, sirve de apoyo la tesis jurisprudencial PC.III.L. J/32 L (10a.), emitida por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 67, Junio de 2019, Tomo V, página 4291, de rubro: “IMPEDIMENTO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO POR CAUSA DE AMISTAD ESTRECHA DEL JUZGADOR CON ALGUNA DE LAS PARTES, SUS ABOGADOS O REPRESENTANTES. PARA CALIFICARLO DE LEGAL SÓLO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA MANIFESTACIÓN DE AQUÉL AL RESPECTO, SIN ATENDER A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO”.


Cabe destacar que ambos personajes pertenecen al partido Morena y habría conflicto de interés.

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