Artículo de Fondo «Diputado 501», Por Antonio TENORIO ADAME (04-IX-2021).- El presidente Andrés Manuel López Obrador, al iniciar su Tercer Informe se dirigió a: “mexicanas y mexicanos”, su decir se refirió a la población identificada en su gentilicio no a la nación significada por su historia compartida. Una de las batallas que no reveló durante su discurso, ha sido contra “el presidencialismo” como expresión de abuso del poder.
POR LA NEGATIVA
En su carrera contra el poder autoritario y la corrupción desmedida de la cúspide del poder, es que firma iniciativas de decreto de ley que el Congreso aprueba de inmediato con más prontitud que “las iniciativas preferentes” de anteriores regímenes.
Resalta la prontitud de los cuerpos legislativos por apresurarse a aprobar con dispensa de trámite, la iniciativa de ley de Juicio político y declaración de procedencia, por parte de los diputados, y que fue aprobada con una votación de 266 a favor y 205 en contra.
En tanto los senadores propiciaban la aprobación del mandato rectificatorio, en el que Morena cedió a la pregunta por la rectificación.
En ambas iniciativas se aceptó las modificaciones de la oposición.
POR LA AFIRMATIVA
Durante 182 años los presidentes de México acudieron a rendir su Informe de Gobierno a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso. Desde el 10 de octubre de 1824 en que Guadalupe Victoria tomó protesta como presidente de la República hasta el 1º de septiembre de 2007 en que Felipe Calderón dejó de asistir al Congreso.
La presencia anteriormente del presidente en el recinto legislativo era demostración de un reconocimiento a la correspondencia dentro de la división de poderes, muy cierto que el presidente rendía pleitesía, a la primacía de la representación de la soberanía de la nación, pero también era cierto que el protocolo era fastuoso para exaltar la presencia del Ejecutivo, de tal modo era la compensación mutua entre ambos poderes.
El presidente AMLO parece interesado en menguar el presidencialismo, lo que ha logrado al acotar las mal llamadas facultades extra constitucionales, como también en develar todas las deshonestidades y corruptelas de tráfico de influencias y abuso de poder, como también en introducir la austeridad republicana. Por otra parte ha promovido iniciativas de ley para responsabilizar los ilícitos que cometa el encargado del Ejecutivo durante su desempeño, aún más se propone el mandato rectificatorio para acortar el desempeño del cargo si llegara a ser demanda popular, ahora de repente se presenta y aprueba con dispensa de trámite, las reformas a la Ley de Juicio político y declaración de procedencia, desde luego, se endurece la ley que no aplicará en su contra, dado que goza un grado de aceptación de alrededor del 60 por ciento, sino de sus sucesores.
La mejor contribución al presidencialismo dentro de su contexto actual es entenderlo y adecuarlo a la función apropiada para, mejorar el sistema democrático.
No hay en la Constitución una definición propia y vigente del nivel de facultades presidenciales, comenzando por no dimensionar las que corresponden al Jefe de la Nación y subrayando las de Jefe de Gobierno, las cuales entiende y maneja bien el actual Jefe del Ejecutivo.
Insistimos en que el ejercicio del poder presidencial de parte de Andrés Manuel subyace en la de Jefe de Gobierno, que las extiende a un exceso de comunicación ordinaria. Por eso no sería erróneo promover un cambio de régimen a favor del semi presidencialismo o semi parlamentarismo.
De ahí deviene el dilema de promover una iniciativa de cambio de régimen por otro de raíz híbrida.
De cualquier manera, antes de ir a la reforma constitucional y definir al Jefe de Nación, sería bueno promover su definición.
APROBADA POR MAYORÍA
Cabe señalar que solo la Constitución de 1824 registró el orden del presidente como Jefe de Nación, entre otros conceptos. En su preámbulo señalaba: La Comisión de Constitución tomó posición respecto a la concepción del Ejecutivo, al disponer de manera consecuente con el discurso preliminar lo siguiente: “la constitución general depositará por tiempo limitado el Poder Ejecutivo en un individuo con el nombre de Presidente de la Federación Mexicana”; sus facultades se consagraban en dieciséis fracciones, tales como: “poner en ejecución las leyes dirigidas a conservar y consolidar más y más la integridad de la Federación Mexicana y a sostener su independencia nacional en lo externo y su unión y libertad en lo interior”, y así sigue al describir unas y otras facultades, tanto del Jefe de la Nación como del Jefe de Gobierno, las primeras recogidas en los textos constitucionales posteriormente.
Ya es hora de precisar las funciones del más alto cargo del Jefe del poder ejecutivo.