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Desecha TEEM otro juicio a equipo por Michoacán (Columna Política «Bajo la Lupa»)

*DESECHA TEEM OTRO JUICIO A EQUIPO POR MICHOACÁN.

*NUEVAMENTE EL 10, COMO EN MÚGICA, POR EXTEMPORANEA.

*169 JUICIOS DE INCONFORMIDAD PROMOVIDOS.

*CONSEJO ESTATAL DEL PRD APOYA A SILVANO.

*¡POR PIEDAD! QUE MUNICIPIO TAPE BACHES.

Columna Política «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (05-VII-2021).- En efecto, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, aprobó el proyecto de resolución de la magistrada ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS relativo al Juicio de Inconformidad con número de expediente TEEM-JIN-074/2021, promovido por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, el pasado sábado tres de julio de dos mil veintiuno.

De documento de promoción del citado juicio se desprende, que el quince de junio del 2021, los partidos políticos actores, por conducto de sus representantes ante el Comité Distrital, presentaron juicio de inconformidad a fin de impugnar el cómputo distrital correspondiente a la elección de Gubernatura del Distrito Electoral número 10 con cabecera en Morelia Noroeste, Michoacán.

NUEVAMENTE EL 10, COMO EN MÚGICA, POR EXTEMPORANEA.

En ese sentido, vale la pena transcribir el texto de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el que literalmente señala:

“Al respecto, este Tribunal considera que, con independencia de que se actualice alguna otra causal, el escrito de demanda es extemporáneo, conforme a lo siguiente:

El artículo 11, fracción III de la Ley de Justicia Electoral establece que los medios de impugnación serán improcedentes cuando la presentación de la demanda no se realice dentro de los plazos señalados por la misma.

Por su parte, el numeral 55, fracción I de la Ley de Justicia señala que el juicio de inconformidad procederá para impugnar la elección de gobernador contra los resultados consignados en las actas de cómputo distrital.

En tanto, que los artículos 9 y 60 de la Ley de Justicia disponen que la demanda debe presentarse dentro de los cinco días contados a partir del día siguiente de que concluya el cómputo respectivo.

En ese contexto, los Actores impugnan el resultado del cómputo distrital de la elección a la Gubernatura en el Distrito 10 de Morelia Noroeste, Michoacán, y se observa que la sesión especial celebrada por el Comité Distrital inició a las ocho horas con cero minutos del nueve de junio y el cómputo de la elección por la Gubernatura concluyó el mismo día, lo que se desprende del acta respectiva, en la que se plasmó que la misma fue levantada a las 23: 00 veintitrés horas , acta que incluso fue suscrita por los representantes del partido Acción Nacional y el de la Revolución Democrática.

Aunado a ello, del acta de sesión especial IEM-CDE-10-ESP-12/2021, se despende que en la misma se sentó la presencia de los representantes de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo, MORENA, Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México.

Por tanto, si el cómputo distrital relativo a la elección a la Gubernatura en el Distrito 10 correspondiente a Morelia Noroeste, culminó el nueve de junio, el plazo para impugnarlo finalizó el pasado catorce de junio, como se evidencia enseguida.

En el mismo tenor, no pasa por inadvertido para este Tribunal el hecho que los Actores en su propio escrito de demanda hacen mención de los términos planteados, en su apartado de “OPORTUNIDAD”, en el cual dicen, textualmente:

“OPORTUNIDAD: La demanda se presenta oportunamente, pues el cómputo distrital para la elección de Gobernador concluyó el 9 de junio de 2021, por lo que se promueve en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a la de la conclusión del cómputo combatido, en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Justicia, mismos que transcurrieron del 9 al 14 de junio del presente año.»

Por consecuencia, si en el caso concreto la demanda se presentó el quince de junio ante el Consejo Distrital, resulta evidente que la misma es extemporánea, en atención a que su presentación se efectuó una vez fenecido el plazo legal.

Ello es así, porque el plazo para promover el juicio de inconformidad comienza a partir de que concluye el cómputo distrital de la elección que se reclame.

Lo anterior, conforme a la jurisprudencia 33/2009 de rubro: “CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES)”, esto en virtud que el artículo que fue interpretado en ella contiene la misma disposición que se establece en el artículo 207 del Código Electoral.

Por lo tanto, es evidente que los Actores tuvieron pleno conocimiento de la conclusión del cómputo y, en ese sentido, se encontraban en aptitud de impugnar oportunamente.

No obstante lo anterior, la demanda la presentaron hasta el día quince a las diez horas con cincuenta minutos.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, en relación con el 11, fracción III de la Ley de Justicia Electoral, lo procedente es desechar de plano la demanda del presente juicio de inconformidad.

5. R E S U E L V EÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio de inconformidad interpuesto.”

En esa tesitura, el “Equipo por Michoacán” y sus abogados que lo representan, sufrieron una segunda derrota parcial por falta de pericia en el tracto procesal, pues teniendo suficiente tiempo para promover la impugnación, lo hicieron fuera del término que para el efecto les marca la ley, sin embargo, los abogados señalan que fue a tiempo.

Puede ser una imagen de texto que dice "Fecha de culminación del cómputo distrital Día 1 Día 2 Día 3 Día de junio Dia 5 (último dia para impugnar) 10 de junio 11 de junio 12 de junio 13 de junio 14 de junio"

Sin embargo, hay que apuntar que esa derrotas parciales nada serio significan, pues es el llamado “Juicio Madre” el importante, recodemos que las derrotas jurídicas comentadas, lo fueron por forma, el fondo del asunto no se ha tocado y seguramente que se tocará por el magistrado SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS, encargado de resolver el “Juicio Madre”, teniendo para ello hasta el 3 de agosto próximo.

169 JUICIOS DE INCONFORMIDAD PROMOVIDOS.

Según la estadística del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, tanto los comité municipales como los distritales del estado, recibieron la promoción de 169 juicios de inconformidad promovidos por los diversos partidos políticos, incluyendo los que están defendiendo su registro estatal como Fuerza por México, Redes Sociales Progresistas y Encuentro Solidario.

Hasta este domingo 4 de julio, las diversas ponencias del citado tribunal habían resuelto 15 de los juicios de inconformidad promovidos con relación a elecciones municipales, faltando por resolver 32 del total de 47 juicios relacionados con la elección municipal, lo que obligatoriamente deberán hacer las señoras y señores magistrados, hasta el día 8 de julio próximo, en que se vencen los 20 días que el tribunal tiene para resolver los asuntos municipales.

Los otros 122 juicios de inconformidad promovidos por los diversos partidos políticos del estado, se refieren a las elecciones de gobernador y de diputado local, para lo que los magistrados disponen de 48 días a partir del 19 de junio, de manera que al día de hoy, solo les quedan 29 días para que la primera instancia termine y se dé paso a la segunda instancia que puede ser la Sala Regional Toluca o vía “per saltum” la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

CONSEJO ESTATAL DEL PRD APOYA A SILVANO.

Este domingo en esta capital se celebró el segundo pleno ordinario del consejo estatal del Partido de la Revolución Democrática, en la que se aprobó firmar un manifiesto de apoyo al militante fundador del PRD y gobernador del estado SILVANO AUREOLES CONEJO en su campaña de denuncia sobre la intervención de los grupos delincuenciales en la elección del domingo 6 de junio pasado.

En esa misma asamblea que se celebró de manera presencial y virtual en respeto a las medidas sanitarias, se escuchó un mensaje del candidato a gobernador postulado por el “Equipo por Michoacán” CARLOS HERRERA TELLO, quien reiteró que no se debe de utilizar otra ruta en defensa de la elección que no sea la jurídica y el acompañamiento al gobernador AUREOLES.

Por su parte el abogado LENNIN SÁNCHEZ dio una amplia explicación sobre la ruta jurídica que el “Equipo por Michoacán” está siguiendo en defensa de la elección y clarificó que de ninguna manera significa que ya hayan perdido la batalla por las últimas resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y particularizó que en nada perjudican.

¡POR PIEDAD! QUE MUNICIPIO TAPE BACHES.

No sé si EL JAROCHO anda preocupado por que las cuentas no le salgan bien a la hora de entregar la administración municipal y tenga que aplicar una “austeridad republicana” forzada para emparejar los gastos de campaña o tenga que solventar los requerimientos de fuerzas fácticas que aportaron para la campaña “grande”.

Lo cierto es que por las causas que sea, las calles de la ciudad están prácticamente destrozadas, con baches de gran calado, pero lo más preocupante es que las brigadas de bacheo no aparecen por ninguna parte y cada día que pasa con lluvia o tormentas, el tránsito de vehículos es imposible so pena de dejar embarrada la suspensión de los vehículos.

De ahí que: ¡Por piedad! JAROCHO, ordena que con urgencia, salgan las brigadas de bacheo salgan a atemperar en lo posible la gran cantidad de baches que hay en las calles de la ciudad, agarra dinero de donde se pueda, pero atiende lo baches, de no hacerlo, al termino de la temporada de lluvias no habrá calles ni avenidas en la ciudad, ¡déjese de huevonadas!

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