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Todos los michoacanos deben tener una vivienda digna: Diputada Tere López

Morelia., Mich., 08 de junio del 2021.- La diputada Tere López Hernández,  quien es integrante de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda del Congreso del Estado, junto con los legisladores Sandra Luz Valencia y Humberto González Villagómez,  presentó una iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforman los artículos 297, 298, 316, 329, 330, 342, 407, 428, 429; todos del Código de Desarrollo Urbano del Estado.

“El objetivo es lograr un equilibrio entre la dinámica comercial y del desarrollo ordenado de los centros de población, así como el respeto irrestricto a la vivienda digna y de espacios colectivos para beneficios social”, dijo.


Explicó que se propuso al Pleno del Congreso que la donación obligatoria para obtener la autorización para el desarrollo de complejos habitacionales y fraccionamientos sea entregada a favor únicamente de los Ayuntamientos, evitando una duplicidad en los costos de escrituración, que corren a cargo de los interesados, y favoreciendo el fortalecimiento de las haciendas municipales, además de unificar la toma de decisiones en la autoridad inmediata para la aplicación de beneficios sociales acorde con las realidades específicas de cada Municipio.


La diputada local señaló que las casetas de vigilancia deberán  ser un elemento obligatorio para los desarrollos habitacionales bajo el régimen en condominios. Además de que exista infraestructura necesaria para la adquisición de servicios de seguridad en los distintos centros poblacionales. Desde su punto de  vista con esta modificación se dotará de una garantía a los habitantes de dichos centros, ya que se lograría que desde su planeación se contemplen las instalaciones y posterior construcción de la caseta de vigilancia, evitando que los condóminos se vean en la necesidad de realizar por sí mismos, este tipo de infraestructuras.


 “Las y los desarrolladores podrían absorber ese servicio como esencial para la vivienda digna y como garantía de instalaciones de seguridad y de proximidad”, recomendó.


Aceptó que, al analizar el tema de áreas de donación, se encontraron  con una limitante para las personas propietarias que deciden cambiar el régimen de propiedad sobre desarrollos comerciales e industriales, “por lo que para aquellos negocios o industrias que ya tengan más de 10 años en operación puedan realizar su cambio de régimen con el beneficio de permitirles hacerlo sin necesidad de la donación correspondiente. Este razonamiento sugiere la posibilidad de reinvertir la totalidad de las superficies que serán materia de cambio de régimen en el desarrollo de vivienda”.


Comentó finalmente que la adición del tercer párrafo al artículo 407 del Código de Desarrollo Urbano, genera certidumbre respecto al acto formal de municipalización mediante el cual se realiza la entrega por parte de las y los fraccionadores al Ayuntamiento, de los bienes inmuebles, áreas de donación, equipo e instalaciones destinados a los servicios públicos y de las obras de urbanización de un desarrollo, permitiendo al Ayuntamiento, en la esfera de su competencia, prestar los servicios públicos necesarios.

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