Morelia, Mich., 03 de abril de 2021.- Al iniciar recorridos por el estado con el disfraz de “Coordinador Estatal de la Cuarta Transformación”, Raúl Morón incurre en desacato a la autoridad electoral y en una nueva violación a la ley, expresó este día el Doctor en Derecho Aniano Cabello Proudente, asesor legal del candidato a gobernador de Fuerza por México.
El jurista precisó que, de acuerdo con el artículo 163 del Código Electoral del Estado de Michoacán, Morón está impedido para realizar cualquier acto de tipo electoral, así haya interpuesto recursos ante el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La ley ordena: “los propuestos como candidatos a los que se niegue el registro o se revoque la candidatura no podrán realizar campaña, aun cuando se haya impugnado la decisión correspondiente.”
En materia electoral no existe el amparo, dijo, y por consecuencia tampoco la suspensión del acto reclamado, “haber interpuesto un recurso de revisión no significa que puede continuar”.
Morena no tiene candidato. “Si Morón recupera una candidatura quizá sea para relevar a Félix Salgado Macedonio en Guerrero”, dijo Cabello Proudente y deploró que el ex alcalde de Morelia sea avalado por su partido Morena en los recorridos que está haciendo por Michoacán, ya que son actos ilegales.
El experto en derecho electoral explicó que Morón Orozco está de plano impedido para hacer actos proselitistas, así se bautice a éstos con otro nombre y que también está obligado a rendir cuentas sobre el origen de los recursos con los que se mueve.
En tanto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no resuelva, lo que procede de acuerdo con el mismo artículo 163 del Código Electoral de Michoacán, añadió, es que “una vez que el Instituto Nacional Electoral le retiró la candidatura, su partido realice una sustitución, y el término que la ley establece para hacerlo es de cinco días posteriores a la negativa de registro o pérdida de la candidatura”.
El Doctor en Derecho concluyó señalando que el 163 del Código Electoral del Estado no deja lugar a dudas, una vez que se presente al sustituto “el Consejo General del Instituto Electoral debe resolver sobre el nuevo registro a más tardar cinco días después de presentada la solicitud correspondiente y el período general de las campañas no varía por esas causas”.