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Congreso, Soberanía, Estado «Que legisle el pueblo»

CONGRESO, SOBERANIA, ESTADO 21031020

“QUE LEGISLE EL PUEBLO”

Artículo de Fondo, Por Antonio TENORIO ADAME (21-III-2021).- La espiral del conflicto entre poderes tiende su sombra sobre la legitimidad de sus acciones, donde ambas partes se adjudican el mandato constitucional de la soberanía.

Bien sabido es que “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo», como dice la Constitución (Artículo 39), y añade, «todo poder público dimana del pueblo  y se instituye en beneficio de éste». Así como: “la Cámara de diputados (Artículo 51) se compondrá por representantes de la nación”.
Ergo, ahí reside y ejerce la soberanía, y no en órganos autónomos empotrados en la administración federal como artilugios del poder soberano. Es en esta razón que impera la confusión y el desorden.
La entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica propició que las empresas afectadas acudieran al amparo para suspender sus efectos, lo que llevó al Presidente de la República a manifestar su inconformidad y advertir que si se obstaculizaba,  por medios legales,procedería a enviar una iniciativa de reforma constitucional al Congreso. Por su parte, el Presidente de la Corte señaló que los jueces actuaban con autonomía.
La crisis que se promueve no es originada por el rescate de la rectoría del Estado, que representa el uso primordial de las redes de energía de la Comisión Federal de Electricidad sobre la supuesta seguridad de la  libre competencia del mercado.
La postura de recuperar el orden prioritario de las redes bajo el principio de la rectoría del Estado se encuentra respaldado por el artículo 25 de la Constitución: «Corresponde al Estado la rectoría del desarrolla nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitución”.
En ese tenor, los órganos autónomos usurpan la soberanía bajo esa supuesta autonomía que ha sido otorgada por el Congreso; ocurre un fetichismo administrativo al igual del religioso, donde los dioses terminan y son creadores de sus autores.
El orden constitucional no admite dos soberanías, sino solo una: la de la representación nacional, del Poder Legislativo;  no obstante la admonición del Poder Judicial al otorgar protección suprema al interés privado de las empresas de electricidad.
La nación se encuentra atrapada en la red de disposiciones constitucionales confrontadas y sobrepuestas, resultado del deslizamiento de un Estado político social a un Estado de orden neoliberal, cuyos orígenes y objetivos son disípmiles y opuestos, ya que uno ordena privilegiar a la propiedad originaria de la nación, y el otro dispone la apertura indiferenciada al interés del exterior.
En consecuencia, dicho deslizamiento fue producto de más de 500 reformas a los artículos constitucionales aplicadas desde el régimen de Miguel de la Madrid hasta el gobierno de Enrique Peña Nieto, mismo que propició el vuelco de la forma de Estado contrario al diseñado por el Constituyente del 17.
El mecanismo por el cual ha transitado la aprobación de la cascada de reformas a la Constitución ha sido un ejercicio atroz de las facultades del Presidencialismo al enviar al Congreso iniciativas de decreto de modificación del texto constitucional, las que fueron aprobadas por el mal llamado Congreso Permanente conforme al reglamento; sin embargo,  adolece del elemento de consulta o ratificación del soberano: el pueblo, quien ha sido marginado en el cambio de los artículos fundamentales de la constitución, 3º , 27, 123, 133, entre otros.
El potencial conflicto de poderes entre el Ejecutivo y Legislativo, derivado de la suspensión de la Ley de la Industria eléctrica, fue advertido por el presidente Andrés Manuel López Obrador al exclamar: “que legisle el pueblo”. Al parecer, el Presidente ha llegado a la convicción de
1. Rechazar la tendencia tradicional de asumir el papel del Primer Legislador de la nación con el envío de iniciativas con el afán de definir su administración, lo cual ha significado la suplantación de la Constitución surgida de la Revolución mexicana por otra contrapuesta que gira en la órbita neoliberal.
2. Tampoco se espera repetir la demanda desgastada desde la vanguardia política de convocar a un Constituyente o generar una nueva constitucionalidad, donde se deban resolver otras condicionantes, tales como la conformación de la LXV Legislatura, con mayoría calificada compuesta por Morena con o sin alianzas. La finalidad de esta Legislatura sería buscar la forma de convocar a un Congreso extraordinario, a la manera como procedió Venustiano Carranza, con la diferencia que entonces los poderes habían desaparecido y la convocatoria provenía del vencedor de la guerra de facciones.
3. La vía para evitar que el Poder Judicial obstaculice con declaraciones de inconstitucionalidad, es consultar a la Nación para modificar la Constitución en cuanto “los órganos autónomos constituyen si o no otro poder”, con  lo cual se proceda a organizar un referéndum como medio de democracia directa, o sea: “que decida el pueblo”. 
Hasta ahora nadie ha impugnado la inconstitucionalidad de los órganos autónomos, empezando por el Banco de México y demás instancias que, a nombre de la autonomía, prescinden de someterse a un control constitucional de alguno de los poderes. Su prevalencia es posible sustituirse con una instancia de orden administrativo que dependa del Ejecutivo para realizar las funciones que se les asigna en el presente.

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