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Chipote con sangre (Columna Política «La Feria», Sr. López)

Columna Política «La Feria», Sr. López (14-I-2021).- Imagine usted la siguiente escena: el ‘Caco’, afamado ladrón del barrio, detenido en el acto de brincarse la barda de un domicilio particular distinto al suyo,  es presentado ante el Juez por el Ministerio Público, acusado de allanamiento de morada y tentativa de robo, presentando como prueba al impartidor de justicia el video del ‘Caco’ escalando el muro y la mochila que contenía los implementos propios de su oficio (antifaz, guantes de látex, barreta de acero, desarmadores, ganzúas, costal doblado, rollo de cinta canela, un puñal y un revólver sin cartuchos útiles), acompañando esto con los antecedentes penales del presunto: 400 entradas y salidas de distintos centros de readaptación social. El representante del ‘Caco’ ante el Juez, el reputado abogado de oficio conocido en el medio como el ‘Mañas’, ya oídas las acusaciones contra su defendido, pide airado que el Ministerio Público explique cómo se puede considerar delito el acto de hacer ejercicio aeróbico trepando muros, en qué artículos del código penal se prohíben los artículos supuestamente propiedad de su representado y cómo puede eso poner en riesgo los bienes ajenos… entrada 401 del Caco; multa y amonestación al leguleyo.

Ahora imagine al consejero Jurídico de la Presidencia de la República, Julio Scherer Ibarra, pidiendo que el Instituto Nacional Electoral (INE) aclare al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), de qué forma las mañaneras del Presidente de la república durante las campañas electorales, inciden en el voto. Y no lo imagine, lo dijo ayer, así, tan fresco.

Lo anterior a consecuencia de la lucha de rudos contra técnicos sostenida por el Presidente contra el INE que insistió en que durante las campañas electorales no se permite la transmisión completa de las conferencias tempraneras, que pueden continuar, claro, y sobre las que los medios de comunicación pueden informar, claro, incluso utilizando segmentos de las mismas, tercer ‘claro’; pero, igual, el Presidente dijo que no permitirá esa “censura” y que es capaz de ir a tribunales a ‘defenderse’ contra la Constitución. Chulito.

Por eso don Julio, señor serio y de buen prestigio, no tuvo más remedio que salir a defender a su aconsejado y a decir algo, lo que fuera, aunque está de pensarse que el INE tenga que explicar al Tribunal electoral lo que dispone la Constitución. Y se oye al Buki: ¿A dónde vamos a paraaar?…

Y sí, es la Constitución la que manda con ofensiva claridad la suspensión de toda propaganda de gobierno durante las campañas  electorales:

“Artículo 41. Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión (…) Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión (…) Apartado C, segundo párrafo: Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Apartado D. El Instituto Nacional Electoral (…) podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión (…)”.

No se necesita ser doctor en Derecho. Está redactado para tontos: durante las campañas electorales y hasta que termine la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental… TODA, sin matices.

Si el TEPJF necesitara que el INE le explicara actuado de bulto o con dibujitos, lo que a este respeto manda la Constitución, la cosa sería gravísima. Uno supone que los magistrados saben leer, que no son egresados de las universidades Benito Juárez de la 4T.

El Presidente sabe perfectamente bien que la ley prohíbe toda propaganda de gobierno durante campañas electorales hasta que terminan los comicios; y tan lo sabe que el 28 de mayo de 2019, refiriéndose a las elecciones en los estados de Puebla, Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas, declaró: “Estoy de acuerdo en que no se transmitan las conferencias donde hay elecciones (…) no hay ningún problema que se suspenda (…)”, y añadió que lo mismo rifa para cuando sea la consulta de revocación de mandato: cero propaganda gubernamental. Bueno, pero aunque no estuviera de acuerdo, la ley no es de contentillo.

Y ya no estaba de acuerdo en 2020 cuando las campañas electorales en los estados de Coahuila e Hidalgo. Recurrió al TEPJF porque el INE emitió un acuerdo ordenando que no se transmitieran completas en directo las mañaneras. El TEPJF ordenó quitar la mención de las mañaneras, quedando intacta la imposibilidad legal de transmitir propaganda gubernamental, el Presidente echó cuetes creyendo que se salía con la suya, pero el INE sacó de su acuerdo la mención a las madrugadoras… y durante las campañas en esos estados, del 5 de septiembre al 18 de octubre del 2020, no se transmitieron. ‘Dura lex, sed lex’ que en traducción a marro significa: te aclimatas o te acli…

Ahora para las elecciones de este año, menos está de acuerdo. Bueno, así es su modo y todo podemos decir menos que lo disimula, que es quien dijo: ¡al diablo las instituciones!… bueno, sí, pero, ¡lástima Margarito! para este proceso no le da tiempo de mandar al diablo al INE, el mismo que lo declaró ganador de la presidencia, porque el INE a la hora de aplicar la ley no responde chipote con sangre.

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