Morelia, Mich., 22 de noviembre del 2020.-
Con su venia diputado presidente
Compañeros diputados, hoy quizás seamos testigos de cómo el Congreso del Estado actuara como una oficialía de partes del Ejecutivo del Estado, de cómo es utilizado como un instrumento para lograr los propósitos.
Hace un año exponíamos en esta tribuna las razones por las que considerábamos que no era factible que el Gobierno endeudara al Estado por 4 mil millones de pesos y advertíamos de las violaciones al proceso legislativo al negarnos el derecho de analizar con tiempo la iniciativa y el dictamen, además de que no se había obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.
Razón por la que, una parte de los diputados de este Congreso acudimos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a solicitar la invalidez de los artículos que autorizaban al ejecutivo a contratar empréstitos.
El Tribunal Constitucional, en una sesión realizada el pasado 27 de octubre, acordó por unanimidad declarar la invalidez del artículo 26 de la Ley de ingresos del Estado para el 2019 debido a las violaciones al proceso legislativo, mencionare solo tres:
1. El dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y de Presupuesto no fue repartido con la debida anticipación a los diputados, previo a la sesión del Pleno.
2. En la sesión extraordinaria en que se aprobó la Ley de ingresos NO se expuso la causa urgente que justificara la dispensa de la segunda lectura del dictamen, como lo ordena el 38 de la Constitución política del Estado. y
3. La contratación de la deuda se aprobó en contravención al artículo 117, fracción VIII, de la Constitución General de la República ya que no se aprobó por las 2/3 partes de los diputados presentes.
Hoy la historia se repite, hace cinco días el Ejecutivo del Estado presentó la iniciativa para reformar el artículo que la Suprema Corte analizo y declaro como inconstitucional, ese mismo día se nos cita con carácter de urgente a una sesión extraordinaria del Pleno para el día siguiente a las 12 horas, solo para dar cuenta de la citada iniciativa.
La Ley orgánica del Congreso menciona que para convocar a sesiones extraordinarias se requiere que así lo demanden los asuntos a tratar por su urgencia o gravedad, a juicio de la Junta de Coordinación Política, la Mesa Directiva o a petición del Ejecutivo
Sin embargo, en el oficio de convocatoria se omitió mencionar la causa urgente o de gravedad, pero además, tampoco menciona si esa causa urgente o de gravedad fue a juicio de la Junta de Coordinación política, de la mesa directiva o del ejecutivo.
No se menciona porque NUNCA existió esa causa urgente o grave que nos convocará a una sesión extraordinaria. Además, en mi caso, como presidenta de la JUCOPO NO fui citada a la Conferencia para la Programación de los Trabajos Legislativos para tratar el orden del día. La prisa por avalar la deuda era evidente.
Luego vino el trabajo en comisiones. Se nos convoco a una reunión de trabajo con carácter extraordinario con menos de 24 horas de anticipación, sin que se mencionara, y menos acreditará, el motivo urgente o extraordinario que la justificara. Que por cierto aprobaron que fuera privada
Quizás, y lo digo de manera respetuosa, debido a las prisas, se les olvido elaborar el proyecto de dictamen, ya que, una vez terminada la lectura de la iniciativa del ejecutivo, resultó que de pronto se dieron cuenta que no había dictamen para discutir y aprobar, por lo que únicamente se voto la iniciativa de decreto de reforma en los términos en que la presentó el Ejecutivo, con la promesa de que en 15 o 20 minutos se elaboraría el dictamen y se pasaría a firma, lo que significa un reconocimiento expreso a la violación al artículo 26, fracción V del Reglamento de Comisiones y Comités que establece la obligación del Presidente de la comisión de elaborar el proyecto de dictamen que será sometido a la consideración de la Comisión.
Por eso decimos que si no hay dictamen aprobado en los términos del proceso legislativo, tampoco hay motivo para esta sesión. Los artículos 242 y 243 de la Ley Orgánica del Congreso menciona que, para la emisión de un dictamen de los asuntos turnados a las Comisiones, estas deberán reunirse para su análisis, discusión y aprobación, y que ningún proyecto de Ley o Decreto podrá debatirse en el Pleno sin que primero haya pasado a la Comisión o Comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado.
Por eso afirmo categóricamente, que el dictamen que hoy se presenta para su discusión y en su caso aprobación tiene un origen distinto al que exige la Ley Orgánica del Congreso, por eso mi llamado es a que no votemos a favor de este dictamen, a no avalar las distintas violaciones al proceso legislativo, y a fortalecer la institución de la división de poderes para no ser solo un instrumento de otro poder.
Porqué el ejecutivo no presentó la iniciativa hace 15 días, o hace un mes?, porqué tuvo que esperar a que la Suprema Corte declarara inconstitucional el artículo 26 de la Ley de ingresos del 2019?
Porqué este congreso tiene que aprobar fast track una iniciativa del ejecutivo que no fue solicitada en eses términos? y porqué tenemos que ratificar una votación de un dictamen discutido en una sesión realizada el año pasado?
Ni siquiera las iniciativas preferentes del Ejecutivo se aprueban en un plazo tan corto, como es el caso.
Les recuerdo que la Suprema Corte declaró inconstitucional el citado articulo 26, precisamente porque se acreditaron las violaciones al procedimiento legislativo, el asunto ya se discutió y aprobó, “lo que ya se voto, ya se agoto” dijo el Ministro Presidente al concluir la votación.
Por las razones expuestas y porque estamos en contra de que se siga endeudando al Estado, la fracción parlamentaria de Morena votara en contra.
Por su atención gracias.
Es cuanto compañeros diputados.