27 Abril 2020 Derechos humanos
La Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos publicó una guía dirigida a los Estados sobre cómo aplicar las medidas de emergencia en el contexto de la COVID-19. Michelle Bachelet recuerda que las medidas excepcionales implantadas por los Gobiernos no pueden usarse para reprimir la disidencia o controlar a la población.
La implantación de medidas de excepción o emergencia para proteger a la población de la pandemia del coronavirus no deben ser usadas por los Gobiernos como excusa para violar los derechos humanos de las personas, afirmó la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
«Los poderes de emergencia no deben ser armas que los gobiernos puedan usar para aplastar la disidencia, controlar a la población o prolongar su estancia en el poder«, advirtió Michelle Bachelet, que después aseguró: . «Esos poderes deben usarse para afrontar eficazmente la pandemia; nada más, ni nada menos».
Por eso, para ayudar a los Estados en su respuesta a la COVID-19, la Oficina de la Alta Comisionada publicó hoy un nuevo manual de orientaciones sobre la adopción de medidas urgentes y excepcionales.
La Alta Comisionada recordó que, de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, los Estados pueden limitar algunos derechos con el fin de proteger la salud pública y que esa concesión puede ampliarse si se declara el estado de emergencia.
Sin embargo, aclaró que estas restricciones han de ser «necesarias, proporcionales y no discriminatorias», que es necesario limitar su duración y que deben ir acompañadas de salvaguardas que impidan su empleo abusivo.
Los derechos no suprimibles
Bachelet enumeró una serie de derechos «no derogables», como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los malos tratos, y el derecho a no ser detenido arbitrariamente, que siguen vigentes en cualquier circunstancia.
Al mismo tiempo, afirmó haber recibido numerosas denuncias, procedentes de diversas partes del mundo, donde las fuerzas de seguridad usaron fuerza excesiva, e incluso letal, para obligar a la población a cumplir las reglas de confinamiento y los toques de queda.
«Disparar contra una persona, detenerla o maltratarla porque, motivada por la búsqueda desesperada de alimentos, ha violado un toque de queda, es sin duda una respuesta ilícita e inaceptable. También lo es crear una situación en la que a una mujer le resulte difícil o peligroso ir a un hospital a dar a luz. En algunos casos, la gente ha muerto por la aplicación indebida de normas que, supuestamente, se habían implantado para salvarles», declaró.
En el manual se insiste en que, al igual que ocurre en épocas normales, los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley deben cumplir con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y precaución.
Añade que solo «deben usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario, y la fuerza letal, únicamente cuando exista una amenaza inminente para la vida».
Así, algunos países han aplicado medidas o aprobado leyes con referencias a delitos indefinidos que se sancionan con dureza fomentando la preocupación de que dichas normas se utilicen para «amordazar a la prensa y detener a críticos y opositores».
«Es importante contrarrestar la desinformación, pero cuando se impide el libre intercambio de ideas e informaciones, no solo se violan derechos, sino que también se socava la confianza pública. Los infundios acerca de la COVID-19 son un enorme peligro para las personas. Pero también lo son las malas decisiones gubernamentales», señaló la Alta Comisionada.
Las medidas no han de socavar el estado de derecho
El documento orientativo también explica que no es suficiente que las medidas para conseguir «un objetivo legítimo de salud pública» sean necesarias, sino que han de basarse en estrategias lo «menos intrusivas posibles» para lograrlo.
«Hemos visto cómo numerosos Estados adoptaban medidas justificadas, razonables y provisionales. Pero también ha habido casos muy inquietantes, en que los gobiernos parecen haber usado la COVID-19 como pretexto para vulnerar los derechos humanos, limitar libertades fundamentales, reducir el espacio cívico y socavar el Estado de Derecho», declaró Bachelet.
Añadió que «las medidas excepcionales o los estados de emergencia deben someterse a la supervisión del parlamento, el poder judicial y la opinión pública» y que las penas impuestas por su transgresión deben ser «proporcionales y no deben aplicarse de manera arbitraria o discriminatoria».
Por último, Bachelet destacó que «si no se defiende el Estado de Derecho, corremos el riesgo de que una emergencia de salud pública se convierta en un desastre de derechos humanos, con efectos negativos que se prolongarán mucho tiempo después de que la pandemia haya cesado», concluyó la Alta Comisionada.