*No Procede Acción de Inconstitucionalidad.
*Pidió Gobierno Estatal que sea Desechada.
*Fracción de Morena no Cumplió Requisitos.
Columna Coordenadas Políticas», Por Fernando Pérez Chávez (14-II-2020).- La acción de inconstitucionalidad promovida por 12 diputados de Morena y supuestamente por dos del Partido del Trabajo, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del crédito de los 4090 millones de pesos que aprobó la LXXIV Legislatura de Michoacán, será desechada.
Sin embargo, mientras son peras o son manzanas el Gobierno del Estado solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechar la acción de inconstitucionalidad promovida por los diputados de Morena y por los dos del Partido del Trabajo, con base en la jurisprudencia que ha dictado.
En tanto que, mediante escritos de 4 de febrero de 2020, las diputadas del PT, Brenda Fabiola Fraga Gutiérrez y María Teresa Mora Covarrubias, solicitaron se les tuviera por desistidas de la prosecución del juicio y de la firma que obra en el escrito inicial, presentado el 30 de enero.
Ante esta situación la argumentación es que los escritos presentados resultan procedentes al no haberse admitido la acción de inconstitucionalidad al momento de su presentación, por lo que la misma deberá desecharse al incumplirse el requisito señalado en el artículo 105, fracción II, inciso D, de la Constitución.
La fracción establece que las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, y el inciso D establece el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano.
Por otro lado, de lo anterior se advierte, que las acciones de inconstitucionalidad pueden ser presentadas por el 33 por ciento de los integrantes de la Legislatura de una entidad federativa, que en el caso del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, equivale a 14 integrantes.
Finalmente al haber solicitado dos de esos 14, el desistimiento de la prosecución del juicio y firma de escrito inicial; y por lo tanto que se les tenga como no firmantes de la acción de inconstitucionalidad, se incumple el requisito de procedencia previsto en la Constitución Federal y por la tanto, la acción de inconstitucionalidad intentada deberá desecharse.