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Firme sanción a Miguel López Miranda (Columna Política «Bajo la Lupa»)

*FIRME SANCIÓN A MIGUEL LÓPEZ MIRANDA.
*LOS EXPEDIENTES CAUSARON EJECUTORIA Y NO HAY VUELTA DE HOJA.
*VENDIÓ TERRENOS SIN TENER FACULTADES.
*DEMANDÓ ANTE EL TJA.
*AL AMPARO DIRECTO.
*RESOLUCIÓN FIRME E IRRECURRIBLE.
*¿Y LOS DE TRES MARÍAS?
*EL JARISMO, APESTADO.

Columna Política «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (13-XII-19).- Desde el pasado 13 de octubre extrañamente y sin hacerlo público se había notificado a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Michoacán (Secoem) que no fue admitido el recurso interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por parte de MIGUEL LÓPEZ MIRANDA ex secretario de Finanzas y Administración “estaremos nosotros al pendiente de que nos hagan llegar por el tribunal de circuito la documentación correspondiente para proceder con el trámite ante la Secretaría de Finanzas para el inicio del resarcimiento del daño”, reveló en entrevista FRANCISCO HUERGO MAURÍN, contralor estatal.

A LÓPEZ MIRANDA le fueron, por lo tanto, rechazados sus recursos legales, el primero con número de expediente 702/2018 ante el Poder Judicial de la Federación, quien le ordenó pagar 572 millones de pesos y ser inhabilitado por ocho años, ante la falta de no haber cumplido con legalidad y honradez en el servicio público encomendado, debido a que permitió, autorizó y firmó cesión de derechos.

Esa cesión se consideró “onerosa de los derechos inherentes a parcelas que constituían parte del patrimonio del Instituto de Vivienda del Estado de Michoacán; el monto fue de 72 millones 70 mil pesos, sin que existiera autorización de la Junta de Gobierno. Para efectuar dicho acto jurídico, tampoco elaboró un expediente técnico, ni realizó un avalúo actualizado; por lo que causó una pérdida económica de mil 144 millones 30 mil pesos al IVEM”.

Y si bien, el titular de la Secoem reconoce que el ex funcionario en la administración de SALVADOR JARA GUERRERO “tiene otros recursos legales en otra instancia, pero en cuanto a la falta que ya fue ratificada por parte de los juzgadores, como el tema de la inhabilitación ya procede y yo lo subiré a la plataforma en cuanto me llegue la documentación y notificaré de inmediato a la Secretaría de Finanzas para su cobro o crédito fiscal, en su caso y él tendrá que hacer uso delos recursos que tiene a la mano para atender las notificaciones que le haga llegar la Secretaría de Finanzas”.

En aquel momento, al preguntarle a HUERGO MAURÍN de la posibilidad de que se fugue quien también fuera ex funcionario, catedrático y aspirante a la rectoría de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, respondió que no lo cree así porque “hay recursos legales que él puede hacer uso, primero tiene que ver si tiene esos recursos (los más de 500 millones de pesos), no lo sé, porque nadie tiene esas cantidades, tendrá que presentarse ante un juzgado e iniciar un procedimiento de atención o no y seguir su trámite, conforme la ley se lo permita”.

LOS EXPEDIENTES CAUSARON EJECUTORIA Y NO HAY VUELTA DE HOJA.

El día de ayer 9 de diciembre el Contralor del Estado, Francisco Huergo informó que el ex tesorero, MIGUEL LÓPEZ MIRANDA concluyó su proceso de defensa contra las observaciones hechas durante su gestión, sin poder justificar 572 millones de pesos, lo anterior en conferencia de prensa y sorpresivamente para ser noticia de oxígeno, acompañado por el gobernador, SILVANO AUREOLES, el titular de la Contraloría indicó que el ex secretario de finanzas del efímero gobierno de SALVADOR JARA GUERRERO, presentó dos recursos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que le fueron rechazados, curiosamente desde el pasado mes de octubre, y resulta que dos meses después lo informa.

Una vez más, esta columna pudo informar con la anticipación y oportunidad debida, la confirmación de una resolución de la Secretaría de la Contraloría del gobierno del estado de Michoacán impuesta al contador MIGUEL LÓPEZ MIRANDA, ex secretario de finanzas y administración en el gobierno de SALVADOR JARA GUERRERO, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, correspondiente a la sesión pública de siete de marzo de dos mil diecinueve.

En efecto, al resolver los autos del juicio de amparo directo administrativo 702/2018; los magistrados integrantes del tribunal señalado, JOSÉ VALLE HERNÁNDEZ, MARTHA CRUZ GONZÁLEZ y OMAR LIÉVANOS RUIZ, siendo ponente el último de los nombrados, confirmaron la resolución dictada por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Michoacán, la que consistió en lo siguiente:

VENDIÓ TERRENOS SIN TENER FACULTADES.

Con la inhabilitación por ocho años para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público y con una multa de quinientos setenta y dos millones quince mil pesos ($572,015,000.00 M.N.), equivalente al cincuenta por ciento del daño económico causado, pues en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado y fideicomitente del Fideicomiso número XXXX permitió, autorizó y firmó la cesión de derechos del referido Fideicomiso, sin tener autorización de la Junta de Gobierno del Instituto de Vivienda del Estado de Michoacán y sin que se elaborara un expediente técnico ni mediara avalúo actualizado el cual determinara el valor real de lo cedido.

Recibiendo como contraprestación la cantidad de setenta millones setenta mil pesos ($70,070,000.00 M.N.) por parte del, Corporativo Tres Marías, S.A.P.I.B. de C.V. generando –dicha acción- un detrimento económico al patrimonio del Instituto de Vivienda del Estado de Michoacán por un total de mil ciento cuarenta y cuatro millones, treinta mil pesos ($1,144,030,000.00 M.N.)

El personal de la contraloría estatal, hicieron del conocimiento de MIGUEL LÓPEZ MIRANDA y corresponsable, que dicha resolución podrían impugnarla mediante el recurso de reconsideración, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que surtiera efectos la notificación de la misma; o, a través del recurso de revisión, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que surtiera efectos la notificación; o, promover juicio administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes.

DEMANDÓ ANTE EL TJA.

De las alternativas que LÓPEZ MIRANDA y corresponsable tenían para recurrir la resolución emitida por la SECOEM, se inclinaron por la promoción de una demanda de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, tocando por razones de turno conocer del asunto, a la secretaria general de acuerdos encargada del despacho por ministerio de ley de la primera ponencia del citado tribunal.

Agotado el tracto procesal de la demanda interpuesta por MIGUEL LÓPEZ MIRANDA ante el Tribunal de Justicia Administrativa, la autoridad resolutora decidió confirmar en todos sus términos la resolución emitida por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, es decir, la inhabilitación por 8 años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el sector público y una multa por $572’015,000.00.

AL AMPARO DIRECTO.

Como se asienta al inicio de la presente entrega, LÓPEZ MIRANDA al ser notificado oficialmente de la resolución emitida por la encargada del despacho de la primera ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa, confirmando la resolución de la SECOEM, interpuso la demanda de amparo directo ante el tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia.

Tribunal que como ya se dijo, resolvió el fondo del juicio de amparo directo en su sesión pública de siete de marzo de dos mil diecinueve, en la que ratificó en cada una de sus partes, la resolución emitida por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Michoacán, la que en cuanto sea notificada a las partes, causará ejecutoria, es decir, será una resolución firme e irrevocable.

RESOLUCIÓN FIRME E IRRECURRIBLE.

Al respecto, hay que acotar lo que Ley de Amparo, dice: «… Las sentencias que pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión, no admitirán recurso alguno»; Es más, la única posibilidad de recurrir mediante recurso de revisión un fallo de un Tribunal Colegiado emanado de un amparo directo, la estatuye el artículo 83 fracción V, de la Ley de Amparo, que expresa en lo conducente: que (la revisión) procede contra las resoluciones dictadas por los Tribunales Colegiados, que decidan sobre la constitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

CRÉDITO FISCAL.

En cuanto se den por notificados los actores de este juicio de amparo directo, la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, deberá proceder a constituir un crédito fiscal por la cantidad de $572’015,000.00 importe de la multa señalada en la resolución correspondiente, crédito que deberá liquidar el multado en los plazos que la ley señala.

¿Y LOS DE TRES MARÍAS?

A lo largo de la presente entrega, comento para ustedes la secuela procesal de una sanción impuesta a un ex funcionario del gobierno estatal, empero, aquí falta por establecer, si la propia secretaría de la contraloría del gobierno del estado ha instruido a las instancias correspondientes a efecto de promover la inmediata nulidad del contrato de compra venta entre el fideicomiso del IVEM y el Corporativo Tres Marías, S.A.P.I.B. de C.V., contrato viciado de origen como ya lo establecieron las autoridades jurisdiccionales.

En términos coloquiales, deberá ser la consejería jurídica del gobierno del estado que dirige el abogado VICTOR LENNIN SÁNCHEZ RODRIGUEZ, quien deberá promover la nulidad de los contratos firmados indebidamente por MIGUEL LÓPEZ MIRANDA y el entonces director del Instituto de Vivienda de Michoacán JAIME TEJEDA VEGA, a efecto de recuperar para el patrimonio estatal, las 124 hectáreas vendidas de manera indebida. ¿Lo harán? Estaremos pendientes.

¡SOY INOCENTE! LÓPEZ MIRANDA.

En nota publicada el 22 de marzo de este año.
A través de un correo electrónico masivo, el contador MIGUEL LÓPEZ MIRANDA envió a los diversos medios de comunicación, un archivo electrónico que contiene el famoso “Libro Blanco”, que testimonia la cesión de derechos fideicomisarios derivados del fideicomiso n°6145-7 constituido por el Instituto de Vivienda del Estado de Michoacán de Ocampo, para “asociarse” con la empresa Corporativo Tres Marías SAPIB de C.V.

El famoso “Libro Blanco” establece entre otras cosas, que se constituyó un fideicomiso con la empresa de Tres Marías para desarrollar el fraccionamiento “Residencial Bosques”, pero que la firma del contrato del fideicomiso se realizó el 27 de marzo del 2006, durante el gobierno de LÁZARO CÁRDENAS BATEL y que al gobierno de SALVADOR JARA GUERRERO le toco finiquitar prácticamente el fideicomiso.

Los términos leoninos y desventajosos para el Instituto de Vivienda del Estado de Michoacán, se concedieron y firmaron en el gobierno de CÁRDENAS BATEL, pero como el fraccionamiento proyectado no tuvo éxito y como el IVEM no siguió contribuyendo con sus aportaciones económicas para el desarrollo del proyecto y aparentemente Tres Marías si, se tuvo la necesidad de cederle en propiedad los terrenos que el IVEM a través del fideicomiso aportó para el negocio que fracasó.

LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO.

Los funcionarios del gobierno de LÁZARO CÁRDENAS BATEL firmaron los términos del contrato del fideicomiso de la siguiente manera:

Para el Fideicomitente-Fideicomisario “A” -en este caso el Instituto de Vivienda del Estado de Michoacán de Ocampo- el derecho a recibir el 8.04% (Ocho cero punto cuatro por ciento) del precio de venta de las viviendas, resultado de su primera aportación al patrimonio del fideicomiso en un 80.40%

Derecho a recibir el 17% (diecisiete por ciento) del precio de venta de terrenos habitacionales o comerciales.
Derecho a recibir la cantidad de $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) como anticipo a cuenta del 8.04% aplicado al precio de venta de las viviendas generadas y que le corresponde como contraprestación derivada de su primera aportación al fideicomiso de referencia, cantidad que será aportada por el Fideicomitente y Fideicomisario “B”.

Participa en el costo de la construcción y ampliación del Boulevard Alfredo Zalce, vialidad crucial para generar valor en la reserva del Estado, con el 50% del costo, el cual será pagado con la parte proporcional que le corresponde del producto de la venta de las casas y terrenos desarrollados en este Fideicomiso y por tanto no habrá inversión ni aportación adicional alguna de recursos.

Fideicomitente–Fideicomisario “B”: en este caso, la empresa Corporativo Tres Marías SAPIB de C.V.

Recibe el 1.96% (uno punto noventa y seis por ciento) del precio de venta de las viviendas desarrolladas (resultado de su primera aportación al Patrimonio del Fideicomiso en un 19.6%).

Recibe el 83% (ochenta y tres por ciento) del precio de venta de terrenos habitacionales o comerciales.
Está encargada de llevar a cabo el desarrollo de los proyectos sobre el patrimonio Fideicomitido, haciéndose cargo de todos los costos asociados a ello.

Pagar un anticipo sobre los derechos del IVEM de $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) en los tiempos especificados al momento de la firma del fideicomiso.
Coordinar y Financiar en su totalidad la construcción y ampliación del Boulevard Alfredo Zalce, obteniendo un apoyo del 50% del costo por parte del IVEM.

EL PROYECTO INMOBILIARIO FRACASÓ.

Como ya se apuntó, en primerea instancia, el proyecto inmobiliario “Residencial Bosques” fracasó, sus terrenos y viviendas “populares” no se vendieron, pero, además, el IVEM dejó de aportar al fideicomiso para impulsar la venta del desarrollo, lo que obligó 10 años después a ceder en propiedad los derechos del IVEM en el fideicomiso a la empresa Corporativo Tres Marías SAPIB.

Para liquidar la sociedad, la empresa Corporativo Tres Marías SAPIB pagó al IVEM 70 millones de pesos y san se acabó, la empresa privada se quedó con todo lo sembrado y desarrolló sus propios complejos residenciales, los aumentó de categoría y con el apoyo de bancos y financieras, su desarrollo inmobiliario ha caminado.

EL JARISMO, APESTADO.

SALVADOR JARA GUERRERO en su último intento por impulsar a integrantes de su pandilla en la lucha por la rectoría nicolita, su desprestigio era evidente, la comunidad universitaria le repudia, pues como rector su periodo fue mediocre, como gobernador no sacó del bache financiero a la universidad, menos al Estado como tampoco lo hizo como sub secretario de educación superior federal. Pero eso si ayudo a sus amigas YARABÍ ÁVILA GONZÁLEZ y ROSA MARÍA DE LA TORRE TORRES para hacerlas diputadas, donde a una de ellas le heredó un departamento en París, y a la otra lo que pidiera el ahora perseguido por la justicia MIGUEL LÓPEZ MIRANDA.

Además, importante destacar que no fueron las únicas beneficiadas, sino también su impulsor y padrino político, el ex senador ASCENSIÓN ORIHUELA BÁRCENAS y su vástago, quienes aprovecharon al máximo el interinato de JARA en el Gobierno del Estado, para ayudarse en la campaña a Gobernador, donde la sospecha de que recursos públicos fueron desviados a sendas campañas a gobernador, diputaciones y presidencias municipales, por encargo de ALFREDO CASTILLO, pero con mano del ex senador.

Aun así, SALVADOR JARA lanzó al frente de la pandilla como principal aspirante a la rectoría de la UMSNH, nada menos que a MIGUEL LÓPEZ MIRANDA, el que por cierto al ser cuestionado por los medios de comunicación, con cinismo puro dijo que no estaba “observado” por la auditoría superior de la federación por algunos pocos millones, sino que estaba observado por más de 20 mil millones de pesos, pero que eso no era nada, pues nada estaba probado. Así que hay muchos detrás del ex secretario de finanzas como SALVADOR GARCÍA ESPINOSA, HORACIO DÍAZ MORA, JOSÉ GERARDO TINOCO RUÍZ, ADOLFO RAMOS ÁLVAREZ, la diputada ÁVILA y la Ex diputada DE LA TORRE, como él bebe ORIHUELA entre otros que será importante saber si pasaran la charola para la coperacha. Veremos el desenlace y las lealtades de quienes ayer eran gloria y hoy un fiasco…

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