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Desaparecidos merecen una mayor protección jurídica: Diputado Fermín Bernabé

Morelia, Mich., 05 de noviembre de 2019. A consecuencia de los tres mil 404 casos de desapariciones que se reportan en Michoacán de 2016 a la fecha, el diputado Fermín Bernabé Bahena promoverá la Ley para la Declaración Especial de Personas Desaparecidas para el Estado de Michoacán, a través de la cual se busca diseñar un marco jurídico que garantice la personalidad jurídica y los derechos de las personas que se encuentren bajo el supuesto de estar desaparecidas, así como a los familiares de las mismas.

El diputado emanado de Morena explicó que la Iniciativa de Ley que contiene Proyecto de Decreto, mediante el cual se expide la Ley Para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Michoacán; contiene cuatro capítulos, 35 artículos y tiene por objeto reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida.

Del mismo modo, dijo, se busca brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida, otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares, y establecer el Procedimiento Estatal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia y sus efectos.

“La incertidumbre que existe en nuestro estado, sobre el paradero y la suerte de miles de víctimas de desaparición forzada de personas, genera en sus seres queridos un acto de tortura constante que generalmente se ve reducido al dolor por no saber que ocurrió”, enfatizó el legislador morenista al decirse consciente del crecimiento exponencial que ha venido sufriendo dicho fenómeno social.

De conseguir la aprobación de su iniciativa, subrayó que esta Ley se regirá por los principios de celeridad, enfoque diferencial y especializado, gratuidad, igualdad y no discriminación, inmediatez, interés superior de la niñez, máxima protección, perspectiva de género y presunción de vida.

A la par, se pretende que, a nivel estatal, la emisión de la Declaración de Ausencia no pueda exceder el plazo de seis meses, a partir del inicio del procedimiento, así́ como señalar sus efectos hacia la persona desaparecida, los familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el órgano jurisdiccional competente.  Como punto central en la iniciativa, subrayó que se garantiza certeza jurídica de manera expedita a los familiares, dependientes económicos o quien tenga un interés jurídico de la persona desaparecida, a fin de encontrar un mecanismo judicial que determine la representación de los intereses y derechos de dicha persona, incluyendo el porvenir de sus bienes y pasivos heredados, en su caso.

“Por la realidad que vive hoy en día Michoacán, se requiere de una legislación que otorgue protección a las víctimas desaparecidas, es decir, una ley que proteja a quienes están sometidas a desaparición, aunque sea medida controvertida, pues implica intentar garantizar los derechos de una persona que está fuera de la protección de la ley, como consecuencia del ilícito al que fue sometida”, finalizó el diputado local por el Distrito 10.

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