*¿SE APLICARÁ LA LEY A LOS DIPUTADOS CORRUPTOS DEL CONGRESO DE MICHOACÁN?
*LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
*PRINCIPIOS Y DIRECTRICES QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
*LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL SEÑALAN:
Columna Política «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (28-VI-19).- En una sociedad democrática como la nuestra, los partidos políticos deben regirse por parámetros de transparencia y rendición de cuentas, que entrañen una concepción ética del servicio público y el rechazo a la ilegalidad y a la corrupción; son, más que acciones regidas por preceptos normativos, compromisos democráticos irrenunciables que llegaron para quedarse y hacen posible la sana interacción entre mandantes, que es la ciudadanía; y mandatarios, que son quienes obedecen y ejercen el poder.
Conscientes que, sin información pública, la ciudadanía no puede valorar objetivamente la gestión de sus gobernantes, así como el desempeño de los partidos políticos y sus integrantes, en los diferentes partidos políticos se debería aspirar a una sociedad democrática y funcional que se construya en el debate público informado. Si el poder público, en sus tres órdenes, tiene ya el deber de transparentar la cosa pública, mejorar su calidad y propiciar las bases de veracidad para la evaluación, fiscalización y rendición de cuentas.
El compromiso ético con Michoacán, para mejorar la conducta individual y fortalecer el principio fundamental de la justicia social. Debe ser bajo la voluntad de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas en el desempeño de cargos públicos y en las actividades relacionadas con los miembros de los Partidos políticos, en congruencia con la exigencia ciudadana de frenar la corrupción y mejorar el servicio público.
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
Es de señalar que nadie debe escapar de una probable responsabilidad administrativa o de cualquier otra índole, y bajo el principio de presunción de inocencia, los diputados MARCO POLO AGUIRRE y EDUARDO “EL BEBÉ” ORIHUELA deben sujetarse al procedimiento preventivo que debe iniciar su contraloría interna del Congreso, de lo contrario su propio contralor estaría incurriendo en responsabilidad.
El conflicto de interés está más que claro, sobre todo en el caso de ORIHUELA que tiene a su ex – asesor MOISÉS PARDO, no se diga el resto de los diputados cómplices que también tienen lo suyo, por citar el caso de CRISTINA PORTILLO, el Partido MORENA debe iniciar su procedimiento interno de responsabilidad, lo mismo que el caso de los diputados priistas.
Es de indicar que la Ley de responsabilidades señala en su artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por:
Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;
Artículo 47. Para efectos del artículo anterior habrá Conflicto de Interés en los casos previstos en la presente Ley. La declaración de intereses tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un servidor público a fin de delimitar cuándo éstos entran en conflicto con su función.
Incluso de seguir participando se configura lo señalado en el artículo 58 de la misma Ley de Responsabilidades que señala: Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el Servidor Público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal o impedimento legal.
Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el Servidor Público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los Órganos del Estado, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.
Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al Servidor Público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.
PRINCIPIOS Y DIRECTRICES QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
La misma ley de responsabilidades establece en su Artículo 5. Todos los Órganos del Estado están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
El artículo 6. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, transparencia, institucionalidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
Todos los diputados involucrados están bajo la sospecha;
…
VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, con una vocación absoluta de servicio a la sociedad;
IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones.
Con estas normas citadas es más que evidente que lo señalado en el noticiero del periodista Carlos Monge de 26 de junio, y Ud. en su acertada columna, debe llevarse una investigación seria, y las instituciones educativas emitir un pronunciamiento de deslinde para que no se manche su imagen académica y profesional.
Simplemente basta en el caso de los diputados MARCO AGUIRRE y EDUARDO ORIHUELA, estrenarse en Michoacán con los estatutos del Partido Revolucionario Institucional respecto a la Comisión Nacional de Ética Partidaria. De ahí que la propia dirigencia estatal debe pedir una investigación seria del caso que no es menor y que lastima y hace mella en su dirección política y social.
Los militantes y cuadros políticos deben exigir se transparente el tema y no quedarse en el olvido, pues se tratara de otro personaje y harían leña del árbol caído, la ruptura generada para lograr acuerdos políticos ha sido rota en el congreso del Estado, donde nunca ha existido interlocución entre los partidos, coordinadores de fracciones y con las dirigencias estatales con la Dirigencia Estatal, que sin ser aliado o partidario, VÍCTOR SILVA debe asumir su responsabilidad y alzar la voz a efecto de que se denuncien tales hechos, de lo contrario su falta de actuar sería de omisión y TAMBIÉN ES SANCIONABLE.
LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL SEÑALAN:
Artículo 116. La Comisión Nacional de Ética Partidaria estará integrada por cinco comisionadas o comisionados titulares y por tres comisionadas o comisionados en carácter de suplentes. Quienes la conformen serán personas de reconocida honorabilidad y solvencia moral y durarán en su encargo cuatro años. Tendrán las siguientes atribuciones:
I. Sustanciar, dictaminar y resolver en definitiva sobre las solicitudes de reafiliación por parte de las y los ciudadanos que hayan renunciado a su militancia en el Partido o sean provenientes de otro partido político;
II. Requerir información o, en su caso, solicitar la comparecencia de las o los militantes del Partido que desempeñen un cargo o función de servicio público, para que informen de su gestión y desempeño;
III. Emitir recomendaciones o extrañamientos a las o los militantes del Partido que desempeñen un cargo o función de servicio público, conforme lo establezca el Código de Ética Partidaria;
IV. Remitir a la Comisión de Justicia Partidaria que corresponda, cuando sea procedente en los términos del Código de Ética Partidaria, los asuntos relacionados con el desempeño de las personas afiliadas al Partido que ejerzan un cargo o función de servicio público, que deriven de la solicitud de información o su comparecencia ante la Comisión de Ética Partidaria;
Bajo este marco, debe aplicarse a los diputados priistas el CÓDIGO DE ÉTICA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, que para tal efecto el artículo 25 indica que Cuando existan pruebas fehacientes o elementos suficientes, sobre la realización de conductas contrarias al presente Código, las Comisiones actuando de oficio o a petición de parte de algún o alguna militante, podrán investigar a las y los dirigentes, miembros, militantes, cuadros, precandidatos o precandidatas, candidatos o candidatas, representantes populares, las y los servidores públicos emanados del Partido, siguiendo las reglas establecidas en este Código.
Ante este marco interno del Partido Revolucionario Institucional en el 2017, se aprobó el establecimiento de un marco de principios y obligaciones éticas para la militancia priista, haciendo énfasis en el respeto a la Constitución y a las leyes que de ella emanan; así como en los conceptos de rendición de cuentas de las y los militantes con el Partido y con la sociedad, subrayando los valores de lealtad, honestidad, responsabilidad, imparcialidad, transparencia, rendición de cuentas y congruencia que deben prevalecer en toda conducta practicada por quienes integren nuestro Partido.
No pasa por alto el discurso de CLAUDIA RUIZ MASSIEU en marzo de 2018 ante el señor LUIS ALMAGRO, secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
“El objetivo de este encuentro fue reiterar el compromiso irrestricto de nuestro partido, del PRI, con los principios democráticos y con el combate a la corrupción plasmados en la Carta Democrática Interamericana y la Convención Interamericana contra la Corrupción.
También, transmitir nuestra preocupación porque un candidato a la Presidencia de la República está siendo investigado por lavado de dinero, triangulación de recursos y vinculación con empresas fantasma, situación que a nuestro parecer es un dato preocupante para todo nuestro proceso democrático.
Manifestar nuestra convicción de que los ciudadanos tenemos el derecho de exigir a cualquier candidato, particularmente a un candidato a la Presidencia de la República, que explique los señalamientos sobre presuntos actos delictivos que se le imputan, que se someta a la rendición de cuentas y escrutinio público, y dé explicaciones claras sobre la responsabilidad que debe tener sobre sus actos y patrimonio.”
Ojalá y congruentes con el discurso y en los hechos se ponga en marcha una denuncia de hechos por conductas que ensucian un procedimiento para nombrar al titular del órgano más importante para transparentar las finanzas de los entes públicos de un Michoacán lacerado por la CORRUPCIÓN.