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Fortalece Michoacán garantías para el ejercicio periodístico y defensa de los derechos humanos

Morelia, Micho., 14 de junio de 2019.- Michoacán dio hoy un importante paso más para la creación de instrumentos jurídicos y constitucionales, que fortalezcan las garantías que deben brindarse en el ejercicio periodístico y la defensa de los derechos humanos en la entidad.


Por instrucciones del Gobernador Silvano Aureoles Conejo, esta tarde fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, dando cumplimiento así al compromiso establecido por la actual administración estatal con estos importantes sectores de la sociedad.

Con ello, se establecen mejores mecanismos para actuar ante el eventual riesgo o amenaza, derivada del ejercicio de alguna de las actividades o profesiones que realizan las y los beneficiarios de esta Ley.

Además, el citado reglamento establece que las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, “podrán invocar en cualquier momento su derecho al secreto profesional y en consecuencia negarse a identificar sus fuentes y revelar la identidad de las mismas”.

Julieta López Bautista, titular de la Coordinación General de Comunicación Social, resaltó que esta Ley y su reglamento son fruto de un trabajo minucioso entre organizaciones de la sociedad civil, periodistas, comunicadores, comunicadoras y autoridades estatales, para formular un instrumento robusto y acorde a los nuevos tiempos.

“La labor periodística, de información y de defensa de los derechos humanos, como se establece en este reglamento, es indispensable para un estado democrático”, destacó.

Con este reglamento, se pone en operación el Sistema Estatal de Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, y se abroga el Protocolo para la Organización y Operación publicado, en esta materia, el 14 de septiembre de 2017.

Dicho Sistema contará con una Junta de Gobierno y un Consejo Consultivo, éste último conformado por representantes de la academia, organizaciones de derechos humanos y representantes de medios de comunicación.

El reglamento también define las medidas de prevención y de protección extraordinarias disponibles para las y los periodistas y personas defensoras de los derechos humanos.

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