*¡CÍNICOS! DIPUTADOS VIOLAN LA CONSTITUCIÓN.
*DICTAMEN QUE AGREDE LA SOBERANÍA DEL PJ.
*CONGRESO CONSUMA FRAUDE A LA LEY.
*INTERPRETACIÓN TORCIDA DE LA LEY.
*ARGUMENTOS FALSOS E INCONSTITUCIONALES.
Columna Política «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (17-V-19).- Para la mayoría de los diputados que integran la 74 legislatura al congreso del estado, primero son los “arreglos en lo oscurito” que cumplir la obligación jurada de cumplir y hacer cumplir la constitución política de los estados unidos mexicanos y la particular del estado de Michoacán, como sucedió el pasado 15 de mayo, es una sesión por lo demás irregular.
En efecto, por más que los diputados de MORENA FERMIN BERNABÉ BAHENA y CRISTINA PORTILLO AYALA, coordinador y vicecoordinadora de la fracción parlamentaria de MORENA se esforzaron por que Michoacán figurara entre los primeros 17 estados que aprobaran la reforma educativa promovida por el presidente LÓPEZ OBRADOR, no lo lograron, a pesar de haber violado la ley como quisieron y haber vendido el alma al diablo, sin conseguirlo.
Así fue, pues primero realizaron una sesión extraordinaria sin cumplir el plazo que para el efecto marca la ley de 24 horas cómo mínimo, con solo revisar al detalle la ley orgánica y de procedimientos del congreso del estado podemos darnos cuenta del actuar ilegal y cínico de los legisladores, a quienes solo importó sus objetivos políticos sin considerar el compromiso contraído con la sociedad que los eligió.
En segunda instancia, es evidente que existió un “acuerdo” por debajo de la mesa, para que el asunto del magistrado ARMANDO PÉREZ GÁLVEZ estuviera nuevamente en la orden del día y estuviera negociada la aprobación del dictamen que impedía computar el tiempo que ejercerá como consejero del poder judicial, con relación al periodo en que fungirá como magistrado del supremo tribunal de justicia del estado.
En el primer caso, la minuta de la ley de educación, se violaron dispositivos legales del propio congreso, pero en el segundo de los casos, los diputados atropellaron la soberanía del poder judicial del estado y ofendieron profundamente la dignidad de los integrantes del poder judicial del estado, los que estoy seguro, promoverán las acciones legales correspondientes, entre ellas una acción de inconstitucionalidad.
DICTAMEN QUE AGREDE LA SOBERANÍA DEL PJ.
Imagine usted estimado lector, si los argumentos que los diputados utilizaron para aprobar el dictamen que de facto prolongará la función de magistrado de ARMANDO PÉREZ GÁLVEZ por 20 años, fueran argumentos válidos, entonces habría que someter al mismo procedimiento al presidente del poder judicial, pues teniendo el cargo de magistrado, al asumir la presidencia del STJE, deja de ejercer funciones jurisdiccionales y por lo tanto, sería tiempo no computable.
Pero por otro lado, la gravedad de lo aprobado por los ignorantes diputados de la 74 legislatura es tal, que de ser firme el criterio utilizado en el dictamen de marras, en adelante la elección del consejero representante de los magistrados se convertirá en una lucha encarnizada, pues el solo hecho de ser electo consejero judicial, asegura que lo dispuesto por la constitución de que un magistrado no durará en el cargo más de 15 años, es letra muerta y podrá desde luego, serlo hasta por 20 años.
CONGRESO CONSUMA FRAUDE A LA LEY
Como por obra de magia, como acto nunca antes visto en el ejercicio de la actividad parlamentaria, Merlín entregó a diputados de la junta de coordinación política del flamante congreso del Estado, donde muchos diputados y diputadas brillan por su ausencia, donde este famoso mago, el más poderoso de la epopeya artúrica.
Según se cuenta en las diferentes obras literarias que lo tienen de protagonista, era capaz de hablar con los animales, de cambiar de forma, de hacerse invisible, y también de controlar el clima y los elementos, aunque estas habilidades las empleaba con sumo cuidado para no enfurecer a la naturaleza la «diosa más poderosa».
En la novela medieval Lancelot y Ginebra se contaba de él lo siguiente: «Conocía la esencia de todas las cosas, su transformación y su renovación, conocía el secreto del Sol y de la Luna, las leyes que rigen el curso de las estrellas en el firmamento; las imágenes mágicas de las nubes y el aire; los misterios del mar.
Conocía los demonios que envían sueños bajo la Luna. Comprendía el grito áspero de la corneja, el volar cantarín de los cisnes, la resurrección del fénix. Podía interpretar el vuelo de los cuervos, el rumbo de los peces y las ideas ciegas de los hombres, y predecía todas las cosas que sucedían después.»
INTERPRETACIÓN TORCIDA DE LA LEY.
Hacia dónde va esta reflexión, pues precisamente a la tragicomedia, que más tarde que temprano tendrá que salir a la luz la mentira hecha verdad, que fue que a la a la Comisión de Justicia de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Michoacán de Ocampo, le fue turnada la comunicación remitida por el Magistrado MARCO ANTONIO FLORES NEGRETE, entonces Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado, mediante la cual remite el dictamen de evaluación del desempeño ético y profesional del Magistrado ARMANDO PÉREZ GÁLVEZ, para su estudio, análisis y dictamen.
Donde en el comunicado del entonces presidente del poder Judicial Marco ANTONIO FLORES NEGRETE, señalaba que
“Con fundamento en los artículos 79, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 28 del Reglamento Interior del Consejo del Poder Judicial, remito el expediente original y anexo formados con motivo del procedimiento que se llevó a cabo para emitir el dictamen de evaluación de desempeño ético y profesional del magistrado ARMANDO PÉREZ GÁLVEZ, Titular de la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia (actualmente desempeñándose como Consejero del Poder Judicial), en el que obra el dictamen aprobado por el Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado en sesión ordinaria celebrada el 30 de enero del año en curso.”
Que atendiendo lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia, analizamos el expediente del Licenciado ARMANDO PÉREZ GÁLVEZ, Magistrado de la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien fue reelegido por este órgano legislativo un periodo de cinco años a partir del 7 de mayo de 2014 al 6 de mayo de 2019, mediante Decreto 304, del 8 de abril de 2014.
Que en ese tenor, de dicho expediente se desprende que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en sesión extraordinaria del 29 de abril de 2015, eligió al Magistrado ARMANDO PÉREZ GÁLVEZ como Consejero del Poder Judicial del Estado, por el término de 5 años, con efectos a partir del 8 de mayo de 2015 y hasta el 7 de mayo de 2020, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 67, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 16, fracción IX, 72, 74 y 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 15 de febrero de 2007 y vigente en ese entonces, que en su orden y a la letra dicen:
[Constitución Política del Estado]“Artículo 67. ……
El Consejo del Poder Judicial se integra con cinco miembros, de los cuales uno es el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien lo preside; uno electo por el Congreso del Estado; uno designado por el Gobernador del Estado, un Magistrado y un Juez de Primera Instancia, ambos electos por sus pares, en los términos que fije la Ley Orgánica.
Los Consejeros no representan a quienes los eligen o designen, por lo que ejercen su función con independencia e imparcialidad. Su encargo será por cinco años, con excepción del Presidente. Los requisitos y condiciones para ser Consejero son los mismos que para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia.” [Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado]
“Artículo 16. Corresponde al Supremo Tribunal de Justicia conocer en Pleno: …
IX. De la elección del Consejero del Poder Judicial correspondiente a los magistrados;
…”
“Artículo 72. El Consejo del Poder Judicial se integra con cinco miembros, en los términos del artículo 67 de la Constitución Política del Estado. Dichos servidores públicos se denominan Consejeros.”
“Artículo 74. La elección del Consejero por sus pares magistrados se hará en los siguientes términos:
I. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia convocará a una sesión extraordinaria de Pleno para el único efecto de elección del Consejero;
II. En la sesión extraordinaria los magistrados integrantes del Pleno elegirán, mediante votación secreta, al Consejero, por mayoría de votos de los presentes; y,
III. El Pleno informará al Congreso del Estado el resultado de la elección.”
“Artículo 76. Los Consejeros, con excepción del Presidente del Consejo, rendirán protesta ante el Congreso del Estado. Concluidos los procedimientos de elección o designación se notificará al Congreso, quien los convocará para este efecto. Rendida la protesta, el Congreso informará al Presidente del Consejo.”
Esto prácticamente ya se había tenido claro, incluso ante la omisión del Congreso de llevar el procedimiento de votación, y ser retirado porque el diputado EDUARDO “EL BEBÉ” ORIHUELA no lograba los votos para mayoría simple.
Sin embargo, volvió a la cargada, no obstante, ya tener la “ratificación tácita”, lo que implicaba atender el primer periodo de cinco años a partir del 7 de mayo de 2014 al 6 de mayo de 2019, mediante Decreto 304, del 8 de abril de 2014.
Esto por el legislativo tiene una violación grave, que no deja a ningún diputado sin responsabilidad atendiendo al sistema nacional anticorrupción, la mancha está, viciar un procedimiento e interpretar una disposición constitucional que sólo atañe a cierto poder conforme al artículo 70 de la Constitución del Estado.
Prácticamente al “BEBÉ ORIHUELA” le valió gorro, y cabildeó aprovechando los nexos con el ejecutivo del Estado, y pensar que era momento de tomar control del Poder judicial, ante las sospechas de corrupción de JUAN ANTONIO MAGAÑA DE MORA, y evitar posicionar al grupo de los chuchos, con JESÚS SIERRA como representante.
ARGUMENTOS FALSOS E INCONSTITUCIONALES.
Pero bajo una alquimia medieval, se sacó el dictamen bajo un texto macabro, que dice
“Que de lo anterior, resulta inconcuso que a partir del 8 de mayo de 2015, el Licenciado Armando Pérez Gálvez dejó de ejercer el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por el tiempo que debiera desempeñar el distinto de Consejero del Poder Judicial del Estado, interrumpiéndose asimismo su titularidad sobre la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia, desde ese momento y durante la totalidad del referido periodo durante el cual detentara el cargo de consejero.
Que no obstante ello, el 7 de noviembre de 2018, el Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, acordó iniciar el procedimiento para emitir el dictamen de evaluación del desempeño ético y profesional de Armando Pérez Gálvez como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, que a la letra señala:
“Artículo 72. …
… El Consejo del Poder Judicial, noventa días naturales anteriores a la fecha en que concluya el primero y en su caso, el segundo de los ejercicios constitucionales de los magistrados, presentará al Congreso del Estado, dictamen de evaluación del desempeño ético y profesional del Magistrado, para que determine si debe o no ser reelecto.”
Que al comparecer, dentro del trámite del procedimiento indicado, a expresar las razones por las que considerara ser merecedor a la reelección en el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, el Licenciado Armando Pérez Gálvez, entre otras cosas, expresamente solicitó que se suspendiera, para efectos de su reelección o ratificación en el cargo de magistrado, el cómputo del plazo de su designación como tal, por el tiempo que ejerciera como consejero, al considerar, en esencia, que:
(i) No ejerció materialmente las funciones jurisdiccionales inherentes al cargo de magistrado durante la totalidad del periodo de 5 años que establece la Constitución del Estado, sino que sólo lo hizo durante 1 año, previo a su elección como consejero;
(ii) Es inadecuado que se le pretenda evaluar tomando en consideración ese lapso tan corto, pues dada su brevedad no es susceptible de aportar datos objetivos suficientes para valorar su desempeño en la función jurisdiccional, colocándolo incluso en condiciones de desigualdad con los demás magistrados sujetos a evaluación para efectos de reelección; y,
(iii) El cargo de consejero que actualmente ocupa es distinto y diferenciado del de magistrado, pues deriva de un nombramiento propio y cumple funciones eminentemente administrativas y no jurisdiccionales, además de que no está sujeto a evaluación para efectos de reelección, por no preverlo así la ley, de ahí que, de valorarse su desempeño, se le estaría sometiendo a un procedimiento que no se encuentra establecido previamente en la norma, atentando con ello a los principios de estabilidad y seguridad en el cargo.
Argumentos falsos que emite el ahora magistrado beneficiado, y que sólo a su padrino ORIHUELA y él caben en la cabeza de que, interrumpiéndose asimismo su titularidad sobre la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia, ¿acaso esa sala no se encontraba de suplente PEDRO RAMÍREZ MARTÍNEZ? Nunca se interrumpió la función de la Sala, además no pase por alto que el procedimiento del “Artículo 74. La elección del Consejero por sus pares magistrados, de la Ley Orgánica del Poder Judicial no prevé un supuesto de interrupción, mucho menos la constitución local, y a mayor razón la Federal.
Vaya metida de pata, y por la ambición del licenciado ARMANDO PÉREZ GÁLVEZ, llevó al baile a sus pares, quienes ahora pedirían tiempo retroactivo de interrupción, quienes hayan sido magistrados consejeros, nunca habla que se pierde la calidad de magistrado al ser consejero, si bien es una función administrativa, no deja de ser magistrado, pues no cabe la licencia para asumir esa responsabilidad, y que fue sólo una chicanada que un estudiante de licenciatura detecta sin problema.
Y remata el trabajo de los 24 diputados que votaron a favor del decreto en cuestión, sometido por la comisión de justicia,
“Que por último y en consecuencia de lo antes expuesto, en tal supuesto, no es legalmente factible someter a un Consejero del Poder Judicial del Estado, electo por los Magistrados integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, a un procedimiento de evaluación de desempeño ético y profesional, con la finalidad de determinar si procede o no reelegirlo en el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado que ocupaba de manera inmediata anterior y en cuyo ejercicio resultó elegido para, precisamente, fungir como consejero, porque, como ha quedado de manifiesto, la finalidad de dicha valoración radica en determinar, sobre bases objetivas, si el servidor público ejerció y desarrolló la función jurisdiccional de manera adecuada durante la totalidad del periodo por el cual fue electo o reelecto para decidir si debe permanecer en él, y además dicho ejercicio se ve materialmente interrumpido en virtud de esa otra designación, razón por la que no se cumple con la condición relativa a la temporalidad, esto es, que el servidor público judicial se haya desempeñado durante 5 años en el ejercicio de la función jurisdiccional inherente al cargo de magistrado.
Que en tales condiciones, los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora consideramos que, por ahora, no resulta procedente determinar sobre la reelección del Licenciado Armando Pérez Gálvez como Magistrado de la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, toda vez que no ha ejercido dicha función jurisdiccional durante la totalidad del periodo constitucional de 5 años para el cual se le reeligió mediante Decreto número 304, de 8 de abril de 2014, sino que únicamente lo desempeñó 1 un año y 1 día, del 7 de mayo de 2014 al 7 de mayo de 2015, dado que, desde del día 8 de mayo de la anualidad señalada en último lugar, comenzó a fungir como Consejero del Poder Judicial del Estado por un plazo de 5 años que culminará el 7 de mayo de 2020 y, por tanto, a la fecha no se actualiza el requisito de temporalidad para que proceda la evaluación sobre su desempeño; sino que, en todo caso, el cómputo del plazo por el cual fue reelecto como magistrado debe entenderse como interrumpido a partir de la fecha de su designación como consejero, y habrá de reanudarse el día que, finiquitado este último encargo, se reintegre a dicha función, es decir, el 8 de mayo de 2020, debiendo concluir el 6 de mayo de 2024.
Que con base a lo expresado y con fundamento en los artículos 44, fracción XXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 52, fracción I, 62, fracción XIX, 64, 85, fracción I, 243, 244 y 245 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia, nos permitimos presentar al Pleno de esta Legislatura, el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
PRIMERO. No resulta procedente determinar sobre la reelección del Licenciado Armando Pérez Gálvez como Magistrado de la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en virtud de que no se cumple el requisito relativo a la temporalidad en el ejercicio de dicho cargo, esto es, que el servidor público haya desempeñado la respectiva función jurisdiccional durante los 5 años para los cuales fue reelecto.
SE CRISTALIZA EL FRAUDE A LA LEY
Con lo anterior, nos encontramos ante un verdadero fraude a la ley, donde este señor Magistrado “consejero” resulta que tendrá que cumplir el periodo de consejero de 5 años, y por lógica-cuántica-matemática, no está corriendo el término de 5 años de magistrado, que situación tan aberrante.
Dante Alighieri, en la Divina Comedia, en el segundo círculo ya el Infierno se muestra con toda propiedad: a la entrada de un pozo se halla Minos, una especie de juez. En los círculos superiores moran los que se dejaron guiar por la incontinencia; en los inferiores, los que respondieron a sus más bajos instintos. Luego se describen los perversos, que al final de sus vidas quedaron solos; los lujuriosos, vencidos por el puro placer sexual; los avaros; los enfermos de ira, condenados a golpearse eternamente hundidos en el fango.
Será este el desenlace de un evento que está viciado y lleno inconstitucionalidad, provocado por los diputados y diputadas que basta con que se promueva o una acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional.
La acción de inconstitucionalidad es el recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.
Las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores y las legisladoras federales o locales o, quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna.
También pueden promover acciones de inconstitucionalidad: el Procurador General de la República; los partidos políticos con registro ante el INE; o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales; así como la CNDH, los organismos locales en la misma materia y por supuesto, el poder judicial del estado.