*FISCAL GENERAL, APRENDAMOS DEL PROCESO UNIVERSITARIO
*LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
*EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
*NO ES POR ELECCIÓN POPULAR, LO ELIGEN LOS DIPUTADOS
*INTEGRANTES DE LA COMISIONES DE JUSTICIA Y GOBERNACIÓN
*“CONSERTACESIÓN” OBLIGADA
Columna «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (10-I-19).- La pasada “elección” del nuevo rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, debe ser analizada, sobre todo, el procedimiento que sigue la “Comisión de Rectoría”, para que podamos aprender la lección y no dar “pasos de ciego” en otros procedimientos, estando en juego alguna posición gubernamental.
Y es que, en el proceso de selección del nuevo rector de la UMSNH, hubo más de alguno de los 21 aspirantes inscritos, que confundieron un procedimiento establecido en la ley orgánica de nuestra máxima casa de estudios, con otro tal vez establecido en el código electoral, pues fue claro que se dedicaron a realizar turismo de medios de comunicación, para hacer pública su intención y el cómo pretenderían conducir la universidad.
Quedó demostrado que uno de los que menos o nada de publicidad se hizo, fue el seleccionado, lo que nos hace pensar que RAÚL CÁRDENAS NAVARRO, entendió muy bien las reglas del juego que se practican en este tipo de procesos y tocó las puertas que debía y nada más, su discreción fue factor fundamental en el éxito obtenido.
De los 21 aspirantes registrados ante la Comisión de Rectoría, el menos nicolaita, o más bien, el nicolaita más impuro les ganó la carrera, simplemente por entender las reglas. ¿Cuáles? Entre otras, que se ocupaba nada más un voto y ese duerme en la Casa de Gobierno, lo demás, es escenografía formal.
LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.
El 11 de octubre del 2018, el Congreso del Estado dio inicio al proceso de elección del Fiscal General del estado de Michoacán, al hacer pública en su página de internet, la convocatoria respectiva, la que deberá ser publicada en dicho portal legislativo por un periodo de 90 a partir de su publicación, lo que matemáticamente se cumplen este 11 de enero.
EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
De acuerdo a la base séptima de dicha convocatoria, transcurridos los 90 días de publicación en el portal de internet del congreso del estado, se deberá de publicar en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, para que, a partir de ahí, durante los cinco días hábiles siguientes, es decir, del 14 al 18 de enero, de acuerdo a la base tercera de la convocatoria, los aspirantes a Fiscal General del Estado, entreguen su solicitud respectiva, así como los documentos que la respalden.
Realizado lo anterior, es decir, que ya se haya agotado el término para recibir solicitudes, señalado en la base Tercera, las comisiones unidas de Justicia y de Gobernación llamarán a comparecer a los aspirantes a efecto de exponer su proyecto de trabajo y experiencia en materia de procuración de justicia.
Agotada la comparecencia de los aspirantes ante las comisiones unidas de justicia y gobernación, esta con carácter de dictamen, seleccionará a 10 de los aspirantes elaborando la lista correspondiente, la que de inmediato deberá ser sometida al pleno de los diputados para ser aprobada “por mayoría simple”.
Aprobada por el pleno de los diputados, la lista de los 10 aspirantes seleccionados, será enviada al titular del poder ejecutivo estatal, para que en un término de 10 días, seleccione de los diez aspirantes una terna, la que deberá ser enviada por éste al congreso, para que a su vez, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, los diputados de la 74 legislatura elijan al que será el Fiscal General del Estado de Michoacán, por un periodo improrrogable ni reelegible de 9 años y rendirá la protesta de ley ante el pleno del congreso del estado.
Así las cosas, la propia constitución del estado prevé que, en el caso de que se agoten los 10 días de que el gobernador dispone para integrar la terna de aspirantes y no lo haga, será el congreso del estado el que integrará la terna respectiva, la que en dictamen de las comisiones unidas de justicia y gobernación, someterán al voto del pleno de los diputados, de manera que por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, elegirán al Fiscal general del Estado.
De igual manera, la propia constitución prevé, que en el caso de que celebradas dos rondas de votación por medio de cédula y ninguno de los integrantes de la terna alcance la mayoría calificada, el congreso del estado solicitará al gobernador del estado, la integración de una nueva terna, la que formarán los aspirantes de la lista inicial de diez, nueva terna que será sometida al pleno, para que el aspirante que obtenga el voto de las dos terceras partes de los diputados, sea electo Fiscal General del Estado.
NO ES POR ELECCIÓN POPULAR, LO ELIGEN LOS DIPUTADOS
Lo anotado en los párrafos anteriores, tiene por objeto dejar muy en claro, cual es el procedimiento que señala la constitución política del Estado de Michoacán para la elección del Fiscal General del Estado y que se entienda muy bien, que dicha elección, no es popular, ni se elige al que más publicidad de haga o más ciudadanos lo apoyen.
Si alguno de los aspirantes quiere de verdad llegar al cargo de Fiscal General del Estado, lo primero que deberá hacer, es preocuparse por ser incluido en la lista de los 10 aspirantes que se le hará llegar al gobernador del estado y para ello, deben de convencer a los diputados integrantes de las comisiones de justicia y gobernación.
INTEGRANTES DE LA COMISIONES DE JUSTICIA Y GOBERNACIÓN
Para conocimiento de los aspirantes, estos son los diputados integrantes de la comisión de Justicia: Dip. JOSÉ ANTONIO SALAS VALENCIA (PAN) Presidente, Integrantes: Dip. ARACELI SAUCEDO REYES (PRD), Dip. ADRIANA HERNÁNDEZ ÍÑIGUEZ (PRI), Dip. FERMÍN BERNABÉ BAHENA (MORENA) y Dip. ERNESTO NÚÑEZ AGUILAR (PVEM).
Los integrantes de la comisión de Gobernación, son los siguientes: Dip. SERGIO BÁEZ TORRES (MORENA) Presidente, integrantes: Dip. BRENDA FABIOLA FRAGA GUTIÉRREZ (PT), Dip. DAVID CORTES MENDOZA (PAN), Dip. ADRIÁN LÓPEZ SOLÍS (PRD) y Dip. OMAR ANTONIO CARREÓN ABUD (PRI).
“CONSERTACESIÓN” OBLIGADA
Como se puede observar, de los 10 diputados que integran estas comisiones, solo dos son del partido MORENA y una del Partido del Trabajo, los demás, son del bloque opositor a MORENA y socios, sin embargo, debemos recordar que, para elegir al Fiscal General del estado, se requiere de los votos de las dos terceras partes de los diputados y ninguna expresión los alcanza, de manera que la “consertacesión” será obligada.
Después de brincar la aduana de las comisiones unidas de justicia y gobernación, deberá de tocar la puerta del señor que despacha y manda en casa de Gobierno, es decir, el gobernador SILVANO AUREOLES CONEJO, para que éste tenga la voluntad de incluirlos en la terna que deberá enviar al congreso y de donde será electo el Fiscal General del Estado. Solo eso y nada más.