*Ya chole ñero con eso del PRI corrupto ¿no?.
*Quien saque de Los Pinos al PRI, será la propia dirigencia nacional.
*A consideración del Congreso la iniciativa de nueva Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa.
Columna «Sendero Político», Por José Cruz Delgado (15-III-17).- Como siempre, el candidato a la presidencia de México por al Frente, culpa de todo lo que le pasa al PRI y al presidente Enrique Peña Nieto, como sucedió a su llegada al aeropuerto de la Ciudad de México procedente de Alemania, donde un grupo de personas lo recibió con insultos y le gritaron corrupto y no le quedó otra más que hacerse la víctima y decir que fue el tricolor quien mandó un grupo de choque para agredirlo como parte de la guerra sucia en su contra, y claro también, como es su costumbre también acusó al gobierno de Peña Nieto.
La verdad que su frasecita de “PRI corrupto” ya tiene hasta la mad….a los mexicanos, al igual que esa de que sacará al PRI de Los Pinos. Quizá si se saquen al partido mayoritario pero no será él ni los pobres partidos que lo apoyan, si el tricolor pierde la presidencia será porque tiene en José Antonio Meade un candidato débil, un coordinador de campaña que no conoce la estructura del partido, y además porque tiene a Enrique Ochoa Reza, como presidente nacional del partido en el poder y le está causando mucho daño electoral en todo el país privilegiando sus intereses personales o de grupo que los intereses de la militancia priista ganándose el repudio generalizado.
Así que el niño “copión” no será quien saque de Los Pinos al PRI, será la propia dirigencia nacional de su partido y los lacayos que designó como coordinadores de campaña en los estados del país, como sucedió en Michoacán con Víctor Manuel Tapia Castañeda, donde también, por cierto, impuso como operador político al ex gobernador Víctor Manuel Tinoco Rubí quien se dio el lujo de designar candidatos siguiendo sus intereses muy personales junto con otros dos o tres políticos que resultaron beneficiados, pero gracias a esos errores Meade será derrotado al igual que los candidatos impuestos, sobre todos a los que se les relaciona con el nefasto Alfredo Castillo Cervantes, como Marco Polo, Daniela de los Santos y Eligio Cuitláhuac González.
Cambiando un poco de tema, el diputado priista Raymundo Arreola Ortega, puso a consideración del Congreso del estado, la iniciativa de nueva Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Michoacán, mediante la cual se pretende, separar la parte orgánica de la procedimental, como actualmente se encuentra, y enfatiza las nuevas competencias del tribunal acorde con la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción y transparencia de la actividad jurisdiccional.
Se toma en consideración el espíritu de la reforma al Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se prevé la protección a los derechos humanos al contemplarse que toda persona puede acudir a hacer valer sus derechos frente actuaciones de las autoridades estatales o municipales o de sus organismos descentralizados que afecten sus derechos e intereses legítimos conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del estado y los tratados internacionales.
Se establece con toda claridad que el tribunal de justicia administrativa cuenta con las facultades, competencia y organización que establece la Constitución Política, la particular del estado, y demás leyes aplicables; que forma parte del sistema estatal anticorrupción y está dotado de plena jurisdicción, autonomía e imperio suficiente para hacer cumplir sus determinaciones.
Señala el legislador que se añaden facultades a los magistrados unitarios y al pleno del tribunal; asimismo, se fijan las atribuciones del magistrado presidente, de los magistrados de las salas unitarias, la secretaría general, secretario administrativo y de los servidores públicos del tribunal, las cuales se ajustan al funcionamiento actual del tribunal.
Así pues, en la ley propuesta se incluye el servicio civil de carrera, los procedimientos en designación, ratificación y remoción, con el fin de dar cumplimiento al principio de independencia judicial consagrado por el artículo 116 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
Asimismo, se fija una clasificación precisa entre trabajadores de base y de confianza; estableciendo puntualmente que son trabajadores de base aquellos que no desempeñen funciones de secretario general de acuerdos, secretario de estudio y cuenta, contralor y director administrativo.
Con ello se respetan los derechos laborales consagrados en el apartado b) del artículo 123 de la constitución federal, en tanto no lleven a cabo funciones de supervisión y manejo de recursos financieros o materiales del tribunal administrativo.
Con la presente reforma no solo se fortalece el sistema estatal anticorrupción a través del tribunal de justicia administrativa, sino que además se da certeza jurídica a los trabajadores de dicha institución, en concordancia con los principios constitucionales a nivel federal en materia laboral.
Agrega que en la actualidad tenemos un código de justicia administrativa, donde se encuentran compiladas tanto la parte adjetiva, sustantiva y orgánica en materia administrativa, sin embargo consideró que eso no es lo ideal, tanto para el manejo de las normatividad ni por técnica legislativa, prueba de ello es que en otras ramas del derecho como las que se llevan en los tribunales del fuero común o federal, cuentan con leyes o códigos de manera separada con sus respectivas leyes orgánicas de los tribunales, que sirve de sustento para que en fechas pasadas presentara iniciativa de un nuevo código de procedimientos y justicia administrativa que contiene su parte sustantiva y adjetiva y el día de hoy iniciativa de una nueva Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán.