*Alfonso Martínez el Tramposo.
*Siempre ha “Vivido del Erario”.
*Pretende Burlarse de las Leyes.
Columna «Coordenadas Políticas», Por Fernando Pérez Chávez (21-II-18).- El sinvergüenza ex panista y alcalde independiente de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar, aunque no quiera tendrá que separarse del cargo de presidente municipal 90 días antes de la elección, como lo señala el artículo 21 del Código Electoral del Estado de Michoacán y deberá solicitar licencia el primero de abril.
Sin embargo, como toda su vida ha vivido del erario público, Martínez Alcázar, que pretende reelegirse como presidencia municipal independiente de Morelia, anunció que impugnará el fallo del Instituto Electoral de Michoacán, emitido el domingo pasado en el sentido de que debe separarse del cargo 90 días antes de las elecciones del primero de julio.
La verdad lo menos que se puede esperar de un personaje como Alfonso Martínez, de los integrantes de su planilla y de los regidores y funcionarios del municipio de Morelia que pretenden ser diputados locales, que no pretendan burlar el Código Electoral del Estado de Michoacán, es que se separaren del cargo 90 días antes de los comicios como lo señala muy claro el artículo 21.
El último párrafo del artículo 21 establece claramente que “los presidentes municipales, síndicos o regidores que aspiren a participar a una elección consecutiva, están obligados a separarse de su cargo noventa días naturales previos al día de la elección y no le serán exigibles las firmas de respaldo ciudadano para obtener su registro como candidato”.
Y es ético que todos los candidatos tengan las mismas posibilidades en la contienda electoral, porque debe existir la imparcialidad, la cual exige que las autoridades gubernamentales se mantengan al margen del proceso electoral, con el propósito de evitar que algún candidato, partido o coalición obtenga algún tipo de apoyo de la administración.
Por otro lado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece que el principio de imparcialidad previsto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puede analizar su posible vulneración y en base a este artículo el actual Presidente Municipal de Morelia utiliza recursos públicos para promocionar su administración y para promocionarse él como si fuera informe de gobierno.
Finalmente cabe comentar que tanto presidentes municipales como diputados locales que tienen la pretensión de reelegirse, están en la tesitura de acudir a la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 50/2017, de fecha 27 de agosto del 2017 que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovida por Morena cuya sentencia señala que no requieren licencia para separarse del cargo, pero esto es sólo aplicable en el estado de Yucatán.