Columna «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (16-I-18)
TOÑO SOTO SENTENCIA A “BECA FUTURO”
En efecto, el nuevo titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano (SEDESOH), ANTONIO SOTO SÁNCHEZ, emitió su sentencia de muerte a la denominada “Beca Futuro”, una de las grandes promesas de la administración de SILVANO AUREOLES CONEJO, pues según argumentó SOTO, los recursos para financiar la citada “Beca Futuro”, dependían de un fondo federal y un fondo estatal, empero, dijo el funcionario, al darse un recorte de 700 millones para Michoacán de recursos federales, que era de dónde se otorgaba la beca, ya no será posible seguirla dando.
Lo argumentado por el nuevo titular de la SEDESOH, como que tiene sus debilidades, pues TOÑO SOTO no dice a qué fondo federal se refiere ni a cual “recorte”, pues solo hay que señalar, que desde el mes de noviembre del 2016, se anunciaron los “recortes” a las diferentes secretarías de estado dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y en todo caso, sí esos recortes afectaban la beca futuro, no tenía el gobierno estatal por que volver a meterla dentro del presupuesto del 2017.
Aunado a lo anterior, en el PEF del 2017, se señaló con toda claridad que los estados de la república no se verían afectados con los recortes ya que solo afectarían el gasto operativo del gobierno federal con 293,700 millones de pesos, es decir el 1.2% del Producto Interno Bruto y en el caso particular de la Secretaría de Educación Pública, el recorte solo afectaría a la eliminación de 14,496 plazas de diferentes tipos, así como el 2.8% a los programas relacionados con la reforma educativa y en el renglón de becas, solo se aplicó un recorte del 18%, recorte que no implicó la desaparición del programa.
Es en virtud de lo anterior, que lo declarado por SOTO SÁNCHEZ, solo es un argumento justificativo para la desaparición institucional del programa “Beca Futuro”, al igual que la gran mayoría de los denominados “parí passu”, programas en los que el gobierno federal aporta el 50% del costo del programa y el gobierno del estado el otro 50%, los que por falta de la aportación estatal, no se han ejecutado y es precisamente el programa “Beca Futuro” un “parí passu”, que desaparece por falta de la aportación estatal. Lo demás, es demagogia pura.
MARKO CORTÉS, ¿SÍ O NO?
Parece que a algunos actores políticos les sigue causando cierto prurito la aspiración del diputado panista MARKO CORTÉS MENDOZA a la candidatura al senado por la coalición Por México al Frente, que integran el PAN, el PRD y MC, pues según esos actores, en el convenio de la coalición, la fórmula número uno de las candidaturas al senado de la república le corresponde al PRD siendo para hombre y la número dos al PAN siendo mujer, por aquello de la paridad de género, pero que sin embargo, el PAN ha admitido el registro de MARKO CORTÉS como pre candidato y según sus detractores, no le correspondería por ser hombre.
Al respecto, en una entrega anterior, ya comenté a ustedes el tema y nuevamente, debo de recurrir a la transcripción de las reglas que rigen la paridad de género en la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Partidos Políticos donde se establecen las reglas relacionadas con la postulación de las candidaturas a diputaciones y senadurías [artículos 14, párrafos 4 y 5, 232, párrafos 2, 3 y 4, 233, 234, 241, párrafo 1, inciso a) LGIPE, y 3, párrafos 3, 4 y 5; 25, párrafo 1, inciso r) LGPP].
En lo particular, el artículo 232, párrafos 1, 2 y 3
Artículo 232.
1. Corresponde a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes en los términos de esta Ley.
2. Las candidaturas a diputados y a senadores a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.
3.Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Así como los artículos
Artículo 233.
1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución y en esta Ley.
Artículo 234.
1. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.
Ahora bien, el artículo 3 en el párrafo 4 de la Ley General de Partidos Políticos se señala lo siguiente:
4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.
SI ES FACTIBLE 2 FÓRMULAS DE HOMBRES
A la luz de los dispositivos legales invocados en párrafos anteriores, es claro que, si es posible que la coalición “Por México al Frente” postule a dos hombres para encabezar las fórmulas al senado de la república en Michoacán y en este caso, sean encabezadas por CARLOS TORRES PIÑA del PRD y MARKO CORTÉS MENDOZA por el PAN en las fórmulas 1 y 2 respectivamente, pues como lo señala la ley, es facultad de los partidos políticos establecer los criterios para garantizar la paridad de género.
Ahora bien, esto es lo que señala la ley, empero, se trata de seres humanos y, por lo tanto, la posibilidad de modificar los arreglos extra legales, es posible y sí los intereses de la coalición así lo requiere, no dudaría que los “pre candidatos” sean convertidos en “moneda de cambio” al servicio, reitero, de los intereses de la coalición, convirtiéndolos en “sacrificables”.
SEGÚN “INDES” PONCHO YA GANÓ
En mi columna del sábado pasado, me pusieron como camote por la “encuesta” que publiqué en la que dan por seguro ganador de la presidencia municipal de Morelia al morenista OSVALDO RUÍZ, este lunes, se dio a conocer una “encuesta” levantada por la empresa INDES, en la que se afirma, que le pongan enfrente a quien sea, el ganador será el actual presidente municipal “independiente” ALFONSO MARTÍNEZ ALCÁZAR.
También en semanas pasadas, comenté para ustedes otras encuestas en las que dan ganadores a otros actores políticos, por lo que reiteradamente hemos afirmado, que las “encuestas” solo son ejercicios demoscópicos de lo que un potencial elector piensa en el momento en que es entrevistado en la puerta de su casa, pero no al momento de depositar su voto, pues la distancia entre ambos momentos, es muy larga.
En ese sentido, también hay que apuntar que en el caso de las “encuestas”, aplica el adagio mexicano que señala “El que paga manda” para ilustrar que siempre el que paga el levantamiento de una “encuesta”, resultará el ganador en los resultados que muestre la tal “encuesta”, de ahí que nuestros lectores no deben de apreciar estas “encuestas” más que como una ligera posibilidad de que resulte seria, pero no más.
En el pasado proceso electoral en los Estados Unidos, el 99% de las encuestas daban por ganadora a la candidata demócrata HILLARY CLINTON y el resultado de la elección le fue adverso por el sistema electoral norteamericano, pues voto por voto, la señora CLINTON GANÓ la elección, pero perdió la elección presidencial. Así que aguas con las “encuestas”, veámoslas con las reservas que merecen.