Columna «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (10-XI-17)
PROCURADURÍA MICHOACANA, DE LAS PEORES DEL PAÍS
La Asociación Civil “Impunidad Cero”, ha publicado un estudio realizado por esa asociación, en el que presenta evidencia de los diversos aspectos de la procuración de justicia penal en las 32 entidades federativas de México.
Se analizan tanto la capacidad instalada de las procuradurías (los recursos que dedican a la atención de las personas y al esclarecimiento de los hechos denunciados), como el desempeño, los resultados y la percepción, realizando una ponderación por variables de política criminal como la impunidad en homicidio y la sanción de los delitos de mayor impacto social.
Al analizar cada variable se hacen referencias a las buenas prácticas en cada rubro. Se estima la probabilidad de esclarecimiento de los delitos (un componente fundamental del indicador de impunidad en materia penal).
En la metodología utilizada por los investigadores de Impunidad Cero, se señala que se realizó la indexación base 100 de 7 variables para obtener un índice (cociente o promedio de las variables indexadas) estatal de desempeño de las procuradurías y fiscalías.
Se hace particular énfasis en el seguimiento de la operación del sistema acusatorio, ya que una de sus premisas era la descongestión del sistema penal para focalizar la mayor parte de los recursos en la investigación y sanción de los delitos de mayor impacto.
Por ello es vital dar seguimiento a estas variables y documentar las buenas prácticas que están permitiendo un mejor desempeño y el desarrollo del potencial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SJPA).
SISTEMA TRADICIONAL DE JUSTICIA, AGOTADO.
En su estudio, Impunidad Cero establece que la reforma constitucional penal del 2008 fue el resultado de una prolongada crítica y de una insatisfacción de la sociedad civil ante los altos niveles de inseguridad y violencia en el país.
Frente a este desafío, la incapacidad e ineficiencia de las policías, del aparato de investigación criminal y del sistema de tribunales en materia penal se hicieron evidentes.
Los altos niveles de impunidad y corrupción llegaron a grados intolerables, y defender al sistema de justicia penal tradicional o proponer reformas marginales al mismo se volvió políticamente incorrecto. A regañadientes, los políticos aprobaron en el 2008 una reforma constitucional de transacción: arraigo y régimen de excepción para la delincuencia organizada; sistema acusatorio y juicios orales… en ocho años.
Ante un diagnóstico de arbitrariedad, incompetencia, saturación, corrupción e ineficiencia del Ministerio Público (MP), la reforma contempló el fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC), la facultad de no investigar y la aplicación de criterios de oportunidad como soluciones que permitan descongestionar a las procuradurías de justicia “a efecto de que la capacidad del Estado en la investigación, persecución y sanción de los delitos, se centre en lo que realmente afecta a la sociedad mexicana” (Propuesta de decreto presidencial, Felipe Calderón, 2007, p. 6).
Estas soluciones alternativas al proceso penal permitirían al MP “administrar los recursos disponibles de persecución y aplicarlos a los delitos que más ofenden y lesionan a los bienes jurídicos de superior entidad” (Dictamen de la Cámara de Diputados, diciembre del 2007, p. 44).
SOLO 6 DE 100 DELITOS, LLEGAN AL JUEZ
El respeto a los derechos fundamentales, el combate a la impunidad y una política criminal focalizada y efectiva devinieron en objetivos expresos de la reforma constitucional:
“El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen” (Artículo 20, apartado A, fracción primera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
En estos objetivos de la reforma, en los mandatos constitucionales y en la expectativa social de combatir la impunidad en materia penal, el MP es uno de los actores principales, no sólo porque la investigación criminal es una piedra angular para la legitimidad del sistema penal, sino porque, además, el MP sigue siendo el eslabón intermedio entre la demanda de justicia de la sociedad y la oferta de servicios del sistema penal.
La mayor cantidad de servicios del sistema requiere la intervención del MP. Para ilustrar este punto basta referir que mientras que en el 2015 se iniciaron 791 mil 826 carpetas de investigación de competencia local en el país (Censo Nacional de Procuración de Justicia [CNPJ] 2016 del Instituto Nacional de Geografía y Estadística [INEGI]), apenas se iniciaron 50 mil 37 asuntos penales del sistema acusatorio ante los juzgados de control (Censo Nacional de Impartición de Justicia [CNIJ] 2016, INEGI). Es decir, sólo el 6.3% de los asuntos ingresados a las procuradurías llegan a los jueces.
MINISTERIOS PÚBLICOS RESPECTO DE LA POBLACIÓN
Si un número dado de ministerios públicos y fiscales es suficiente o no, depende del modelo de investigación y del sistema penal. Por ejemplo, si el peso fundamental de la investigación recae en los policías, como es el caso de Chile o Inglaterra, con una tasa de 4.2 y 5.5 fiscales por cada 100 mil habitantes, presentan altos indicadores de desempeño, confianza y niveles bajos de impunidad y cifra negra.
En cambio, si el mayor peso de la investigación recae en el fiscal, se justificaría disponer de tasas por encima de los 13 fiscales por cada 100 mil habitantes, como los países de Europa Oriental.
En este renglón, para darnos una idea anotaremos que el estado de Chihuahua tiene 23.7 ministerios públicos por cada 100 mil habitantes; Michoacán tiene una tasa de 9.1 MP por cada 100 mil habitantes, mientras que el último lugar en este renglón es el estado de Sonora con 2.3 MP por cada 100 mil habitantes.
¿CUÁNTO INVIERTE MICHOACÁN EN JUSTICIA?
En cuanto al presupuesto per cápita en procuración de justicia, Chihuahua con $1,079.27 por habitante lo ubican en el primer lugar del país, mientras que Michoacán, apenas invierte $258.55 por habitante y el estado de Tlaxcala se ubica en el último lugar con tan solo $93.77 por habitante.
CARGA DE TRABAJO POR MP
Cuando hablamos de “carga de trabajo” no referimos al número de asuntos que en promedio ingresan a las agencias del ministerio público, así que se presenta un indicador promedio, pues la dispersión es amplia si se consideran los asuntos por materias: los fiscales adscritos a delitos muy numerosos o frecuentes, como los de naturaleza patrimonial, concentran tres o más veces la carga promedio.
Además, en varios estados hay fiscales comisionados a tareas encomendadas por los procuradores y subprocuradores, como asesoría, apoyo, visitaduría y revisión de casos (aplicación de criterios de oportunidad u otras modalidades de política criminal).
Así las cosas, los agentes del ministerio público en Michoacán atienden en promedio 84.5 asuntos cada uno de ellos, mientras que los agentes del ministerio público en Baja California atienden 432.2 asuntos cada uno o bien, el estado de Puebla cuyos agentes del ministerio público atienden cada uno de ellos 240.3 asuntos. Como que hay diferencia.
3.5 HORAS PARA QUE TE ATIENDA UN MP.
Solo superado por el estado de Guerrero que tarda 212.06 minutos en atender a un ciudadano que va a denunciar un delito, nuestro estado de Michoacán tarda la friolera de 206.06 minutos en atender a un ciudadano, para hacerlo más entendible, en la Procuraduría General de Justicia de Michoacán, un ministerio público se tarda 3 horas 43 minutos en promedio en atender a un ciudadano que va a esa procuraduría a denunciar un delito.
PÉSIMA EFECTIVIDAD DE LA PGJEM
La información que reportan los censos del 2016 del INEGI corresponden al 2015, por lo que todavía coexistían ambos sistemas procesales. Casi la mitad (740 mil 577 averiguaciones previas abiertas) de las investigaciones iniciadas ese año se condujeron a través del modelo procesal mixto o tradicional; en tanto que ya con el sistema penal de tipo acusatorio se abrieron 791 mil 826 carpetas de investigación.
Por efectividad, entendemos la proporción de asuntos en la que el MP cumple su responsabilidad en esta fase procedimental: determinar si hay o no delito que perseguir y un probable responsable.
En este sentido, la procuraduría del estado de Michoacán solo alcanza un “efectividad” del 7.1%, mientras que estados como Guerrero alcanza una “efectividad” del 14.8% o Nayarit con una “efectividad” del 76.7%, pero más grave aún es que en tratándose de cuantas “carpetas de investigación” llegan al Juez de Control, la procuraduría michoacana solo hace llegar frente a dicho juez, el 2.9% de las carpetas que inicia, a pesar que en el 7.1% logra determinar que hay delito que perseguir y un probable responsable.
LA TERRIBLE IMPUNIDAD
Alrededor de un 99.5%. A finales de agosto del 2017 se dio a conocer el Índice Global de Impunidad del Centro de Estudios sobre Impunidad y Justicia de la Universidad de las Américas Puebla, el cual señala que en el país la impunidad es de 99%, llegando a etapa de sentencia sólo el 0.7% de los casos (sería una impunidad de 99.3%).
En nuestro estado, la proporción de delitos denunciados y de los cuales se inició una investigación es del 6.2%, si leyó usted bien, de cada 100 delitos que se cometen en Michoacán, solo en 6 se denuncian y se abre una investigación en torno a ellos, pero resulta que al convertir ese 6.2% de delitos denunciados en un 100%, solo el 8.7% tuvieron “efectividad” en la investigación.
SOLO SE ESCLARECE 0.5 DELITOS DE CADA 100
No vaya a llorar, pero en Michoacán, de cada 100 delitos que se cometen, solo el ridículo 0.54% se denuncia y se llega a clarificar, de manera que la impunidad es el principal cáncer que padece nuestra sociedad, pues los delincuentes, aunque no sepan de estadísticas, claro que intuyen que viven en la impunidad.
En Michoacán, señalan los expertos con la cifras y factores analizados, es más probable que una persona que participe en el sorteo Zodiaco de la Lotería Nacional obtenga doble reintegro acertando a su signo y su dígito (una probabilidad de 0.83%; uno de cada 120), que un delito que se comete sea esclarecido.