Columna «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (02-XI-17)
MUNICIPIO PRETENDE EMBARGAR A LA CNC
En efecto, las autoridades del municipio de Morelia le iniciaron un procedimiento de ejecución a los propietarios del edificio que da albergue a las oficinas centrales de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Michoacán, adheridos a la Confederación Nacional Campesina, edificio que se ubica allá en las calles de 5 de febrero de esta ciudad capital.
Según reza un aviso impreso pegado en una de las puertas de acceso a esa central campesina, aviso que supongo hace las veces de “notificación” o algo parecido, lo que sería del todo ilegal, una leyenda que dice: “H. Ayuntamiento de Morelia”, Predio en proceso de embargo por adeudo del impuesto predial.
AVISO QUE VIOLA LA LEY
El pegar avisos de esta naturaleza, es contra la ley y de entrada, el presunto deudor tiene el derecho de demandar al acreedor que pegue anuncios en la puerta de su domicilio, pues aunque parezca nimio, el pegamento con el que lo pegan causa daño en las cosas, de igual manera, quien pegue ese tipo de avisos de cobro comete el delito de ataques al honor, ambos delitos los contempla el código penal de Michoacán vigente y son:
Artículo 192.Ataques al honor
Comete el delito de ataque al honor, quien realice, participe o consienta cualquier acción que perjudique el honor de una persona hecha ante otras personas o la publicación por cualquier medio de difusión.
Para los efectos de este capítulo, el honor es el derecho que tiene la persona a la reputación o a la fama como resultado de las relaciones sociales.
Artículo 228. Daño en las cosas doloso
A quien dolosamente destruya o deteriore una cosa ajena o propia en perjuicio de otro, se le impondrá las siguientes consecuencias jurídicas:
Nada nuevo es que la autoridad municipal que preside PONCHO MARTÍNEZ se conduzca fuera de la ley o la aplique de manera convenenciera, de manera que queda en las manos de los afectados, combatir esas actitudes de prepotencia y arbitrariedad de la autoridad municipal.
11 ASPIRANTES A SUPLIR A CONSUELO MURO
Cerrado el plazo para el registro de aspirantes a ocupar el cargo de Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, en la ponencia que “teóricamente” dejará vacante la actual magistrada CONSUELO MURO URISTA, el próximo 28 de noviembre y de acuerdo a la convocatoria publicada por el congreso del estado, se inscribieron 11 abogados como aspirantes al cargo.
RAFAEL VILLASEÑOR VILLASEÑOR, HUGO ARMANDO SOSA GARCÍA, MARÍA JESÚS GARCÍA RAMÍREZ, ALEJANDRO SÁNCHEZ GARCÍA, VALENTE ÁLVAREZ REYES, ROBERTO CARLOS REYES VENEGAS, HECTOR BONILLA TENA, J. JESÚS SIERRA ARIAS, JESÚS ALFREDO DUARTE BRIZ, RAFAEL ROSALES CORIA Y SUSANA NIDIA GUILLÉN CHÁVEZ, son los profesionales del derecho que se inscribieron.
CONGRESO NO PODRÁ TERMINAR EL PROCESO
En la entrega de ayer, comenté para ustedes que la actual magistrada CONSUELO MURO URISTA promovió el juicio de amparo, cuyo número de expediente es el 1023/2017, tramitado en el juzgado noveno de distrito con residencia en esta ciudad, juicio en el que CONSUELO MURO solicita como medida cautelar se le otorgue la suspensión de los actos reclamados, para lo que señala lo siguiente:
A efecto de que las cosas guarden el estado en que se encuentran, en tanto no se resuelva en Juicio el Amparo presentado, por este conducto solicito a su Señoría se me conceda la suspensión provisional del acto reclamado y en su momento la definitiva:
l. A efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan;
2. Que no se inicie el procedimiento de elección de Magistrado de la Primera Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo;
3. Que no se emita ni publique la convocatoria para elección de Magistrado de la Primera Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo;
4. En caso de haberse emitido, que se suspenda la ejecución de la convocatoria a efecto de que no se reciban solicitudes ni documentos de aspirantes al cargo de Magistrado de la Primera Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo;
5. Que no se designe Magistrado de la Primera Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo hasta en tanto sea resuelto el Juicio de Amparo Indirecto;
6. Que la suscrita siga fungiendo como Magistrada de la Primera Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, por cuanto a que con ello no se contravienen disposiciones de orden público ni se atenta contra el interés social. Solicitud de suspensión de los actos que reclamo y que procede atendiendo a que la ratificación también constituye una garantía de la sociedad en el sentido de que los juzgadores sean servidores idóneos, que aseguren una impartición de justicia pronta, completa e imparcial en los términos previstos por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LE CONCEDEN LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL
El titular del Juzgado Noveno de Distrito resolvió otorgar a la demandante de amparo la suspensión provisional en los siguientes términos:
SE CONCEDE a CONSUELO MURO URISTA, la suspensión provisional que solicita, respecto del acto reclamado consistente en el acuerdo 478, por medio del cual se discutió y aprobó la propuesta del acuerdo presentado por las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación del Congreso del Estado de Michoacán, en que se determinó improcedente la solicitud de la referida quejosa para seguir ocupando el cargo de Magistrada de la Primera Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que actualmente se encuentran, esto es, para que la citada quejosa continúe desempeñando el cargo de Magistrada de la Primera Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, en tanto las autoridades responsables reciban notificación sobre la suspensión definitiva que se dicte dentro del incidente de suspensión en que se actúa.
Sin que con lo anterior se contravengan disposiciones de orden público, ni se contravenga el interés social, en razón a que hasta este momento y con las constancias con que se cuentan, no se tienen indicios de alguna conducta que impida a la citada quejosa seguir fungiendo como Magistrada de dicho tribunal, salvaguardando así los principios de excelencia y profesionalismo en las personas que imparten justicia.
Asimismo, SE CONCEDE la suspensión provisional que solicita la quejosa, en relación al diverso acto reclamado consistente en la aprobación y expedición del acuerdo 493, del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, por el que se emite la convocatoria pública para la elección de Magistrado de la Primera Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, para el efecto de que, sin paralizar el procedimiento de elección de candidatos, se continúe con éste, hasta antes de la designación de la respectiva terna de candidatos, siempre y cuando a la fecha esto no haya acontecido, en tanto las autoridades responsables reciban notificación sobre la suspensión definitiva que se dicte dentro del incidente de suspensión en que se actúa.
Así que como lo señalé líneas arriba, el procedimiento de selección de la terna que señala la convocatoria no se detendrá y solo hasta que se resuelva el fondo del asunto, es que el congreso podrá nombrar titular de la primera ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán.
Para el efecto, la audiencia constitucional de este asunto, fue fijada por el juzgador para las Once Horas con diez minutos del día doce de diciembre del dos mil diecisiete, sin embargo, por concluir el periodo para el que fue designada MURO URISTA, es de elemental derecho que la autoridad responsable, en este caso el congreso del estado, deberá solicitar se adelante la audiencia constitucional, en virtud insisto, de que CONSUELO MURO termina el periodo para el que fue designada el 28 de noviembre próximo.