*Uber llegó para quedarse ¿Y la Cocotra?.
*Por omisión se quedó intocado el artículo 168 bis.
Columna «Sendero Político», Por José Cruz Delgado (19-X-17).- Tal como se había anunciado, la empresa Uber empezó a prestar sus servicios desde el miércoles en las ciudades de Morelia y Uruapan, lo que seguramente causará un conflicto grande con los transportistas que son dirigidos por los que eran modestos trabajadores del volante y hoy viven como Reyes y en mansiones, o sea, los que se han enriquecido con las cuotas de los humildes conductores y vendiendo concesiones gracias a la presión y amenazas que ejercen contra la Comisión Coordinadora del Transporte dependiente del gobierno del estado a quien mantienen sometida desde hace décadas y no permitirán que nadie venga hacerles competencia pese a que prestan un pésimo servicio pero que cada año solicitan aumento en el pasaje para, según ellos mejorar las unidades y prestar mejor servicio a la población en generar, sin embargo cada días es peor ante la complicidad de la Cocotra.
No es tanto que Uber preste el servicio, sino que están molestos por la competencia, según ellos desleal y acusan que son piratas modernos y aducen que desde que ingresó a México, en el 2013 ha habido muchas irregularidades, pero ven la paja en el ojo ajeno, o fingen demencia, porque son múltiples los delitos cometidos por conductores de sus organizaciones, que van desde asaltos y violaciones y ellos lo saben bien, sin embargo se hacen de la vista gorda, entonces no piden castigos ejemplares para esos malos conductores que ponen en entre dicho a todo el gremio.
El presidente de la Comisión del Transporte en el Congreso de Michoacán, Raymundo Arreola Ortega precisa que se ha dicho que traerá beneficios, lo que no está en discusión, la controversia es si su operación se encuentra conforme a la normatividad local y se pronunció por el irrestricto respeto a la ley.
En Michoacán, dice, se encuentra vigente la ley de Comunicaciones y Transportes del estado de Michoacán y la cual a la letra reza en diversos artículos lo siguiente: Artículo 2°.- Para que los particulares tengan derecho a utilizar con fines comerciales las vías estatales de comunicación o cualquier clase de servicio público conexo a éstas, se requiere tener concesión o permiso del Ejecutivo, los cuales se otorgarán con sujeción a esta ley.”
“Articulo 8o.- Concesión de un servicio público de autotransporte es el acto unilateral, de derecho público, por medio del cual el ejecutivo del estado otorga autorización anual, con vigencia de un año fiscal, susceptible de renovación, a una persona física o moral para prestar mediante una remuneración, el servicio de autotransporte de personas o cosas en las vías públicas de jurisdicción estatal, en vehículos autorizados de acuerdo a esta ley y su reglamento.”
“Articulo 9o.- Permiso de servicio público de autotransporte es el acto unilateral por medio del cual el ejecutivo del estado otorga autorización hasta por un mes, susceptible de renovación, a una persona física o moral, para prestar mediante una remuneración, el servicio de autotransporte de personas o cosas en las vías públicas de jurisdicción estatal en vehículos autorizados conforme a esta ley y su reglamento.”
De la anterior lectura se desprende de manera indefectible que cualquiera que pretenda utilizar la plataforma digital Uber para transportar a una persona y cobrarle por ello, entran en el supuesto de la ley ello en la inteligencia de que: por principio de cuentas el artículo segundo contiene tres elementos fundamentales a tomar en consideración :
1° Que sea un particular.
2° Que utilice las vías estatales de comunicación.
3° Que esta sea con fines comerciales.
4° Que para poder despegar esta actividad comercial se necesita concesión o permiso del ejecutivo estatal.
Arreola Ortega manifiesta que en este sentido, es de todos conocido que los particulares que prestan servicio de trasporte a través de la plataforma Uber, lo hacen con fines de especulación o comerciales, es decir es su actividad económica y que utilizan vías de comunicación del lugar donde prestan el servicio, de ahí que de operar este tipo de servicio en el estado, sin duda alguna utilizarán las vías de comunicación estatales, para trasportar personas o mercancías y que cobrarán por ello y en tal virtud cumplen con los elementos descritos con antelación y por lo tanto necesitarán contar con autorización del estado, tal y como se establece en la ley.
Contrario a lo que dicen algunos, el legislador señala de que se trata de un acuerdo entre particulares y que por lo tanto no es necesario contar con una autorización oficial del estado y disintió de ello, en virtud de que al ser una oferta abierta al público en general y que se cobra por ello no es otra cosa que servicio de transporte y por lo tanto manifestó que se requiere de una autorización del estado como lo marca la ley.
Raymundo Arreola Ortega, llamó al gobernador Silvano Aureoles Conejo para que intervenga y que la Cocotra inicie un operativo para detener a las unidades que están prestando el servicio.hizo un llamado al Ejecutivo estatal para que intervenga a través de la Cocotra y proceda con la detención de las unidades de alquiler que circulan sin concesión.
Cambiando un poco el tema, el diputado priísta dijo que la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción ha habido mucho debate sobre la conformación de los órganos más importantes de esta tan ansiada institución jurídica.
Y en el caso de Michoacán no es la excepción, recién se ha iniciado con la designación del Comité Seleccionador para la integración de los ciudadanos del Comité de Participación Ciudadana, está en proceso la designación de las dos magistraturas faltantes del tribunal de justicia administrativa y la del Fiscal especializado en materia de anticorrupción.
Ello ha generado un debate al interior de la legislatura, y en diversas reuniones se ha señalado que se deben de cuidar muy bien los perfiles de las personas que en su momento habremos de designar, tenemos la altísima responsabilidad de pasar del discurso político a los hechos.
Deberemos de definir si esta Legislatura trasciende hacia el futuro o se queda estancada como en antaño, debemos definir si queremos un perfil político que merme el desempeño de este sistema o un perfil jurisdiccional que lo fortaleza, queremos seguir teniendo el control o debemos entregarlo este poder realmente a los ciudadanos, este debate sin duda es enriquecedor, debemos participar todos de él, desde el recién nombrado Comité de Participación Ciudadana, los medios de comunicación, la academia y la sociedad en general.
“Por mi parte he sostenido que debemos alejarnos lo más posible de los vínculos políticos de los perfiles a ocupar estas posiciones y que trabajemos todos juntos en el fortalecimiento y perfeccionamiento de este sistema de ahí que le día de hoy presento iniciativa de reforma al Código de Justicia Administrativa a efecto de pulir la redacción del mismo e aras de un mejor funcionamiento de este tribunal.
En el ocaso del segundo periodo de sesiones del pasado año legislativo, Arreola Ortega manifestó que el pleno de este Congreso aprobó el segundo paquete de reformas y leyes para la plena implementación del sistema estatal anticorrupción, dentro del cual se reformaron diversos artículos del Código de Justicia Administrativa del estado de Michoacán, proponiendo mediante reservas de artículos reforma para una mejor redacción de los mismos a efecto de darles mayor claridad.
Sin embargo por omisión durante el trámite de la modificación de estos, se quedó intocado el artículo 168 bis, replicando atribuciones del titular del órgano interno de control que fueron plasmadas mediante la modificación del diverso precepto normativo 168, por lo que se a efecto de que no exista confusión se hace indispensable realizar la derogación del artículo 168 bis.
Sin embargo no fue la única discordancia o ambigüedad con la que quedó este recién reformado Código de Justicia Administrativa, pues dentro del libro cuarto donde establece la conformación y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa en su artículo 143 se establece que éste, es un órgano autónomo de control de legalidad, encargado de dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre las autoridades administrativas y fiscales y los particulares; sin embargo con la reciente instauración del Sistema Estatal Anticorrupción, este Tribunal no sólo es de control de legalidad, de los actos administrativos, sino que además, a partir de esta gran reforma, se convierte en instructor y sancionador por responsabilidad administrativa grave de servidores públicos, de los tres órdenes de gobierno, de organismos constitucionales autónomos, partidos políticos, sindicatos, entre otros, de allí la importancia de que
Dentro de la redacción del mismo artículo se establezca de manera clara las demás materias de su encargo y se establezca una plena armonía con el diverso numeral 154 donde se establece los entes de gobierno sobre los cuales es competente dicho tribunal.
Es decir que se defina claramente entre el articulo 143 la jurisdicción o potestad que tiene dicho órgano de justicia de dirimir controversias administrativas e imposición de sanciones por responsabilidad de servidores públicos, para que sea concorde con el propio 154 donde se encuentran plasmadas las competencias sobre los entes en los cuales puede ejercer la jurisdicción conferida.
Existe una discordancia respecto de la referencia del reformado artículo 283 ya que la redacción del mismo remite para el cómputo del término para el cumplimiento de una sentencia al artículo 282, sin embargo este último no establece término alguno sino que trata de las causales de ejecutoria de una sentencia, aunado a que es reiterativo en cuanto a las consecuencias por incumplimiento de una ejecutoria, que se establecen en el artículo 284 y en el cual si se establece el término de quince días para su cumplimiento voluntarios, de allí la necesidad de que por principio de cuentas se establezca un término específico en el numeral 283 a efecto de no dejar ambigüedades y derogar el 284 por ser reiterativo en cuanto a las consecuencias por el incumplimiento de funcionarios por el incumplimiento de una ejecutoria, lo anterior a efecto de que la estructura y redacción de estos de éste ordenamiento jurídico sea correcto y funcional.
No cabe duda que este legislador cada vez que sube la tribuna, al igual que sus compañero Roberto Carlos López García y Sergio Ochoa Vázquez, es para proponer algo de interés para los michoacanos, para mejorar leyes y no como otros que a veces la usan sólo para decir cada cosa que da risa.