Columna «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (19-X-17)
EL ESCÁNDALO CON UBER
Créamelo, pero este escribidor no se ha metido a abordar el tema de UBER, por considerar que se trata de un tema de análisis más de sentido común que legal, empero, este miércoles escuché a algunos legisladores y a líderes del transporte, decir que se trata de un servicio “pirata” porque no se ciñe a las disposiciones legales que para el servicio de taxis ha emitido el propio congreso del estado a través de la Ley de Transportes.
Así las cosas, me parece grave que los legisladores que se manifestaron y que forman parte de la 73 legislatura al congreso del estado, no se hayan molestado a informarse de lo acontecido en otros estados de la república, con el funcionamiento de esta plataforma de internet, pero además, resultaría UBER una empresa demasiado “inocente”, al pretender iniciar operaciones en el estado de Michoacán, si legalmente fuera necesario ceñirse a las disposiciones legales que regulan la prestación del servicio de taxis.
PRONUNCIAMIENTO DE LA SUPREMA CORTE
En efecto, ya existe un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la “Acción de Inconstitucionalidad número 63/2016 promovida por diputados integrantes de la 61 Legislatura del Congreso de Yucatán y dentro del texto de dicha resolución, la corte define lo siguiente:
“En el caso concreto, calificó como difícil definir el objeto de estudio para decidir el tipo de análisis de constitucionalidad porque, en primer lugar, la regulación de plataformas tecnológicas que propuso el legislador local no es correcta, pues equipara el sistema de plataforma a un tipo específico de transporte distinto al público y privado, lo cual resulta dudoso, dado que esas compañías se definen a sí mismas como plataformas de internet que permiten conectar a choferes privados y pasajeros, previamente identificados, bajo demanda o pedido expreso a través de la plataforma, o sea, no son compañía de taxis ni de transporte público o privado, ni son propietarias de ningún vehículo ni empleadoras de ningún chofer.
En segundo lugar, no es posible comparar entre el servicio que se presta mediante plataformas tecnológicas y el de taxi, en tanto que son conceptos distintos, a saber, ambos son transportes de pasajeros, pero en distintas modalidades y con distintos requisitos para prestar el servicio, por lo que UBER, CABIFY o LYFT no son servicios de taxi.
Recalcó que ambos servicios tampoco son materialmente equivalentes porque, si bien se prestan en todo el estado sin horario, rutas, ni paradas intermedias, claramente el servicio vía plataformas tecnológicas pretende ser de mayor calidad y, en teoría, de mayor seguridad.”
OPINIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA
A solicitud de diversas organizaciones del transporte urbano y de taxis del país, la Comisión Federal de Competencia emitió la opinión número OPN-008-2015, opinión que fue considerada en su resolución por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, opinión en la que se establece lo siguiente:
“El desarrollo de aplicaciones móviles para el trasporte de pasajeros resuelve problemas de asimetrías de información y problemas de coordinación entre conductores y pasajeros que conlleva la prestación del servicio de taxis”
EL ESTADO NO PODRÁ REGULARLOS
De acuerdo a las experiencias vividas en otros estados de la república, sería muy difícil que el estado, como organización política investida de poder público, pero que forma parte de una república y está sujeto a una ley suprema, pueda regular el funcionamiento de esta plataforma tecnológica, pues ería como pretender que los particulares para contratar entre sí, tuvieran que pedirle permiso al estado.
“COCOTRA NO GARANTIZA LA SEGURIDAD DEL PASAJERO”
De verdad que dan risa las declaraciones del director de la Comisión Coordinadora del Transporte en el estado, la COCOTRA en señor MARCO ANTONIO LAGUNAS VÁZQUEZ, quien socarronamente declaró a los medios de comunicación, que “la trasnacional no cuenta con el seguro de viajero, ni sus operadores están certificados por esa dependencia, por lo que no garantizan la integridad de quienes usen el servicio”
¿Cuándo la COCOTRA ha garantizado la integridad de los usuarios del trasporte público en Michoacán? Ni siquiera ha tenido la capacidad de ponerlos en orden, de que respeten las paradas para ascenso y descenso de pasajeros y mucho menos ha logrado disminuir “tantito” el fenómeno del pirataje, pues en el estado de Michoacán hay cálculos estimados, de que circulan cuando menos ¡TRES MIL PIRATAS!, de las cuales 1500 circulan en la capital del estado y eso sin considerar las piratas que hay en el servicio de colectivos o combis y en los camiones urbanos en donde ni siquiera tienen concesiones.
LOS REQUISITOS PARA DAR SERVICIO EN UBER
Solo para información del señor LAGUNAS VÁZQUEZ jefe de la COCOTRA, estos son los requisitos para prestar el servicio en UBER:
Requisitos mínimos
Modelo año 2007 o más reciente
Auto o minivan de 4 puertas
Verificación 0, 00 o exento (híbridos)
Valor factura mínimo del auto $200,000
En buenas condiciones y sin daños estéticos
Tarjeta de circulación
Uber acepta autos con placas de la Ciudad de México y del Estado de Michoacán. No es necesario que el auto esté registrado a tu nombre.
Seguro
Todos los socios deben mantener su propia póliza de seguro particular de cobertura amplia vigente.
“UBERX”
La mayoría de los autos nuevos califican para conducir en uberX, la opción más popular entre los usuarios.
Requisitos adicionales
Sedán de 4 puertas en buenas condiciones
Capacidad para al menos 4 pasajeros, además del conductor
Ventanas y aire acondicionado funcionando correctamente
No se admiten taxis, autos del gobierno u otros autos con insignias
No se admiten vehículos reconstruidos
La mayoría de autos modelo 2008 o más reciente que cumplen con los requisitos mencionados son aceptados en uberX.
AUTOS NO ACEPTADOS
Chevrolet – Chevy
FAW – Cualquier modelo
Nissan – Tsur
REQUISITOS PARA LOS CHOFERES DE UBER
Documentos personales para manejar
Identificación oficial (IFE, INE o pasaporte)
Licencia de conducir vigente
Carta de no antecedentes penales
Certificación de seguridad
Si planeas conducir, completa la certificación de seguridad en los centros de atención Uber en tu ciudad. Consta de un examen psicométrico y una revisión de tus antecedentes automovilísticos y penales.
CONCLUSIÓN
Es evidente que los propietarios de la aplicación denominada UBER, han estudiado a fondo con sus abogados, las posibilidades de operar en determinado territorio, de igual manera se aseguran de tener plenamente identificados a los conductores y no solo eso, sino que los certifican para determinar que están aptos para prestar ese servicio y desde luego, se aseguran de contar con un parque vehicular que permita un servicio de excelencia y será la oferta y la demanda la que definirán qué tipo de transporte se queda en la preferencia de los usuarios.