Además, la SEE advierte que no se puede afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato de los alumnos si no se accede a realizar alguna aportación, e indicó que las sociedades de padres de familia pueden tener participación en la vida escolar y tienen derecho a recibir cooperaciones, pero sin obligar a los padres a realizar un pago por cantidades fijas.
Señala, que el padre de familia tiene la libertad de aportar lo que se considere necesario y en caso de no poder hacerlo, la escuela no tiene derecho a prohibir la inscripción, la participación en eventos o exámenes, y menos aún, negar o condicionar la entrega de documentos por este concepto, por lo que se sancionará a toda autoridad educativa que incurra en estas faltas, las denuncias pueden hacerse en la Subsecretaría de Educación Básica o en la Dirección General de Unidades Regionales de la dependencia.
Por otra parte, informa que las actas de nacimiento, que son requisito para el proceso de inscripción a las escuelas, no pierden vigencia en las instituciones públicas de educación básica en la entidad, mientras éstas se encuentren en buen estado.
Lo anterior para evitar gastos innecesarios y apoyar la economía familiar, aunque es importante resaltar que las actas de nacimiento, al ser documentos que acreditan la nacionalidad e identidad de los educandos, deben encontrarse en buen estado, es decir: legibles, sin tachaduras o enmendaduras.