Columna «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (09-VI-17)
FINANZAS ENGAÑA AL CONGRESO
En efecto, la secretaría de finanzas y administración del gobierno del Estado de Michoacán, intenta verles la cara de chinitos a los diputados integrantes de la 73 legislatura al congreso del estado y lo más grave es que al parecer, los legisladores ni cuenta se dan de que los están engañando o bien, se están haciendo cómplices de un engaño por omisión.
La historia del engaño, se desprende de la aprobación por parte del congreso del estado, del decreto número 345, en el que se le aprobó al gobierno estatal el refinanciamiento de gran parte de la deuda pública estatal, solo que habrá que recordar que en el Decreto 345, el congreso estableció en el párrafo segundo del Artículo Cuarto transitorio de dicho ordenamiento, la obligación de realizar de una auditoría forense a la cuenta “Cargos Por Aplicar” y para ese efecto se contrataran los servicios de profesionales externos, mediante un procedimiento de licitación pública nacional, cuya convocatoria sería emitida en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Decreto Número 345 del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, que contiene el artículo cuarto transitorio, fue publicado el día 06 de marzo de 2017 en el periódico oficial del Estado, de manera que con solo contar los días calendario, llegaremos a la conclusión de que los 3 meses señalados, se cumplieron el pasado día 6 de junio y en efecto, tratando de cumplir con lo ordenado por el congreso del estado, la secretaría de finanzas y administración solicitó al Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo se procediera a realizar los trámites necesarios para efectuar la licitación correspondiente.
A consecuencia de lo anterior, el Comité de Adquisiciones del Gobierno del Estado, emitió el 01 de junio del 2017, la convocatoria número N° CADPE -EM -LPE -019/2017 como Licitación Pública Estatal, para la contratación de un servicio denominado “Auditoría Forense a la cuenta cargos por aplicar” del gobierno del estado de Michoacán, solicitada al Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo por la Secretaría de Finanzas y Administración del poder ejecutivo estatal, como lo podemos constatar en la página de internet del CADPE y que copiamos para Ustedes.
SE CONFIRMA EL ENGAÑO
De lo anotado hasta el momento en esta entrega, podríamos afirmar que la secretaría de finanzas y administración cumplió con lo dispuesto por el congreso del estado en el artículo segundo transitorio del decreto número 345, sin embargo, sí analizamos con detalle, nos daremos cuenta que la secretaría de finanzas no solo no ha cumplido a carta cabal en lo ordenado y dispuesto por el congreso del estado, sino que los engaña y veamos por qué.
Para probar el engaño, reproduzcamos una vez más los párrafos primero y segundo del artículo cuarto transitorio del decreto 345 que reza lo siguiente:
“ARTÍCULO CUARTO. El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, ordenará la realización de una auditoría forense a la cuenta «Cargos por Aplicar» que abarque desde los orígenes de la misma hasta el ajuste realizado en el año 2014.
Para la realización de la auditoría forense se contratarán los servicios de profesionales externos, mediante un procedimiento de licitación pública nacional, cuya convocatoria será en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”
La segunda línea del párrafo segundo del artículo en cita señala con claridad literal lo siguiente: “mediante un procedimiento de licitación pública nacional…” y con solo echar un vistazo a la gráfica que ilustra la convocatoria, nos daremos cuenta del engaño, pues mientras el congreso del estado ordenó realizar una “convocatoria pública nacional” la secretaría de finanzas solicitó al Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo efectuar una “Licitación Pública Estatal” y a pesar de que el CADPE tenía la obligación de corregir el error, realizó el procedimiento como “Licitación Pública Estatal”.
Así las cosas, mediante el oficio número CADPE –DG-LP- 0947/2017 del Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo, el titular menciona con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley de adquisiciones, Arrendamiento y prestaciones de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles Estado de Michoacán de Ocampo y en su Reglamento, así como al Decreto Número 345 del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo En sus Artículos 6 y cuarto transitorio, publicado el día 06 de marzo de 2017 en el periódico oficial del Estado, señala: “informo a Usted las publicaciones de las convocatorias de las convocatorias para llevar a cabo la Licitación Pública Estatal N° CADPE -EM -LPE -019/2017, para la contratación de Auditoría Forense a la Cuenta “Cargos por Aplicar” del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, solicitada por la Secretaria de Finanzas Y Administración.”
La circunstancia anterior, fue comunicada al presidente de la mesa directiva del congreso diputado PASCUAL SIGALA PÁEZ, como ya se anotó, mediante el oficio número CADPE –DG-LP- 0947/2017 y firmado por el director general del CADPE GUILLERMO LOAIZA GÓMEZ y turnada a la presidenta de la comisión inspectora del congreso del estado, diputada YARABÍ ÁVILA GÓNZALEZ.
RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN INSPECTORA
Me parece muy raro que la presidenta de la Comisión Inspectora del Congreso del Estado, la diputada priista YARABÍ ÁVILA GÓNZALEZ esté muy calladita y no haga nada al respecto, sobre todo porque se trata de un grave desacato del secretario de finanzas y administración y del director del Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo, pues está demostrado que no acataron las disposiciones del congreso estatal.
Para fortuna de estos funcionarios y de los diputados integrantes de la comisión inspectora, la recientemente aprobada Ley de Responsabilidades Administrativas por el congreso del estado que forma parte del sistema estatal anticorrupción, aún no está vigente, de lo contrario sería claro que son merecedores de una sanción que irían de la siguiente manera de acuerdo a dicha ley:
Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes: I. Amonestación pública o privada; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión; III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, e IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Pero como él hubiera no existe, me parece que hay que recurrir a la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus municipios. La que dispone en sus artículos 8 y 9, lo siguiente:
Artículo 8. Obligaciones de los servidores públicos. Los servidores públicos, además de las obligaciones específicas que correspondan a su cargo, empleo o comisión, para salvaguardar los principios de legalidad, honradez, transparencia, lealtad, imparcialidad y eficiencia, tendrán las siguientes obligaciones:
XXXVI. Cumplir las normas establecidas en las leyes Federal y/o Local de la materia, respecto de las licitaciones para la adjudicación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas;
Artículo 9. Obligaciones mínimas para trámites y servicios. Los servidores públicos deberán abstenerse de incurrir en alguna de las conductas siguientes en trámites o servicios que brinden al público:
VI. Alterar reglas o procedimientos;
Es claro sin lugar a dudas, que tanto el secretario de finanzas como el director del CADPE incurren en lo tipificado en la fracción VI del artículo 9 de la ley en cita y por lo tanto sujetos a un procedimiento administrativo sancionatorio.
¿Serán lo suficientemente honestos y con el valor debido, los diputados integrantes de la Comisión Inspectora del Congreso del Estado de instaurar un procedimiento a los funcionarios infractores o serán omisos y permitirán que se burlen de su tan cacareada “soberanía”?
Pero no solo la diputada YARAVÍ ÁVILA GÓNZALEZ que preside dicha comisión, sino la Junta de Coordinación y el propio Pleno de los 40 diputados que son objeto de tal burla, ¿serán omisos y permitirán la burla?
PODER JUDICIAL VS PODER EJECUTIVO
Hablando de la falta de respeto entre los poderes del estado, los integrantes del Poder Judicial del Estado no se dejarán y la próxima semana contestarán de manera puntual a las declaraciones del jefe del ejecutivo estatal, quien los increpó y los responsabilizó de liberar a los delincuentes que la procuraduría general de justicia del estado detiene y les ejerce acción penal, pero que luego los jueces del poder judicial los sueltan.
En opinión de este escribidor, se han tardado los integrantes del Poder Judicial del Estado de Michoacán a las acusaciones hechas por el titular del poder ejecutivo estatal, pues no solo los acusó de eso, sino que les espetó que son “muy sentiditos” sobre todo cuando se trata de defender su presupuesto, pero que no dan la cara.
Ya encarrerado el titular del ejecutivo, dijo que a él y a las autoridades de la procuraduría de justicia del estado, la sociedad les reclama que los delincuentes sean liberados a pesar de que la PGJE los detiene y les exigió a los juzgadores dieran la cara a la ciudadanía, pues no era justo que se ocultaran.
El que a hierro mata a hierro muere, tengo la seguridad de que el poder judicial contestará la afrenta, pero con mucha altura, con lenguaje propio, sin diatribas ni acusaciones sin fundamento, eso si, serán muy claridosos los juzgadores.