*Propone diputado actualizar el derecho de los migrantes en el estado.
*La iniciativa propone eliminar el permiso del INM como requisito para contraer matrimonio.
Columna «Sendero Político», Por José Cruz Delgado (16-V-17).- El registro del estado civil, es imprescindible, ya que a través de éste se puede probar la condición de ciudadano, hijo, cónyuge, pariente, mayoría de edad, emancipación, etcétera; cuando de alguna forma una persona depende de cualquiera de estas condiciones para el ejercicio de algún derecho, por ello urge la necesidad de hacer modificaciones al artículo 20 de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado.
En ese sentido, la función registral ha tenido una evolución importante dentro de la función del registro civil, tanto de tipo operativo como de tipo legal, ello en la inteligencia de los requisitos que se solicitan a los extranjeros que realizan un trámite de los actos del estado civil en territorio nacional, y que por alguna razón tengan la necesidad de hacer uso de un derecho relacionado con dicha función, como lo es el caso del matrimonio que se realice en el territorio de Michoacán.
Al respecto, el diputado por el Distrito de Múgica, Raymundo Arreola Ortega, detalló que la estancia y libre tránsito de los extranjeros en territorio nacional se rige por la ley de migración, la cual de acuerdo a su última versión, establece en su artículo 9° que “los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte”
Es por todo lo anterior que propuso modificar el artículo 20 de la Ley Orgánica del Registro Civil en el Estado de Michoacán de Ocampo, ya que en el mismo aún se prevé como requisito indispensable para la celebración del matrimonio, el permiso del Instituto Nacional de Migración, lo que sin duda es una antinomia con respeto a la ley de la materia antes mencionada”, dijo Arreola Ortega.
El congresista, integrante del Grupo Parlamentario del PRI explicó que para no hacer difícil y gravoso el trámite ante la institución del registro civil, tratando en todo momento de no violentar los derechos humanos de los extranjeros, se excluyó este requisito en la ley de migración y en concordancia con ello desde el 2011 en las oficialías del registro civil ya no se pide el permiso que expedía el Instituto Nacional de Migración para poder contraer matrimonio.
“Sin embargo dicho requisito sigue vigente en la ley, de ahí la necesidad de la presente reforma, ya que es obligación del Estado la adecuación de la normatividad a la evolución y desarrollo de las sociedades”, concluyó.
El Registro Civil es la institución del servicio administrativo a cuyo cargo se halla la solemnidad y publicidad de los hechos que afectan el estado civil de las personas o los relacionados con éste, proporcionando el estado un título de legitimación.
El valor social de esta institución es extraordinario, ya que en cualquier momento, permite acceder con facilidad a la información de la personalidad civil obtenida de todos y cada uno de los miembros del estado, dotando con ello de una función de altísima importancia, tanto desde el punto de vista público como desde el punto de vista privado.
Aunado a lo anterior el registro civil tiene una función de coordinación administrativa que tiene como finalidad el coadyuvar de manera permanente con otras instituciones del gobierno federal como el instituto nacional de geografía e informática (Inegi) y el Registro Nacional de Población (Renapo), para el establecimiento de procedimientos técnicos, a fin de convalidar recíprocamente la información que se derive de los actos del estado civil de las personas.
Dados los avances de la tecnología y de los sistemas de coordinación entre las instituciones federales como lo es el registro nacional de población, institución encargada por mandato legal de otorgar la clave única de registro de población (Curp) queda obsoleto lo preceptuado en la fracción número XVII de la Ley Orgánica del Registro Civil en el estado de Michoacán de Ocampo, de hacer la gestión interna de obtención de dicha clave, al momento de que se llegaran a agotar las existentes, toda vez que el sistema de informática con el cual se trabaja en la actualidad, al momento del registro de nacimientos, asigna de manera automática esta clave única sin posibilidad alguna de que se agoten.
Es por todo lo anterior que se propone modificar el artículo 20 de la Ley Orgánica del Registro Civil en el Estado de Michoacán de Ocampo, ya que en el mismo aún se prevé como requisito indispensable para la celebración del matrimonio, el permiso del Instituto Nacional de Migración, lo que sin duda es una antinomia con respeto a la ley de la materia antes mencionada.
La cual, para no hacer más difícil y gravoso el trámite ante la institución del Registro Civil, tratando en todo momento de no violentar los derechos humanos de los extranjeros, se excluyó este requisito en la ley de migración y en concordancia con ello fue que desde el 2011 en las oficialías del registro civil ya no se pide el permiso que expedía el Instituto Nacional de Migración para poder contraer matrimonio, sin embargo dicho requisito sigue vigente en la ley de ahí la necesidad de la presente reforma, ya que es obligación del estado la adecuación de la normatividad a la evolución y desarrollo de las sociedades.