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¡Pinche chayotero! (Columna «Bajo la Lupa»)

Columna «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (17-V-17)
¡PINCHE CHAYOTERO!
Es la clásica expresión que condena a un trabajador de los medios de comunicación, cuando no satisface al graderío en su demanda de la nota de denuncia “sin pelos en la lengua”, sin embargo, en las circunstancias actuales, los comunicadores que hacen periodismo de investigación y denuncia, son blancos permanentes de la amenaza, del acoso perverso y de una profunda discriminación, pues es claro que publicar lo investigado, pisa “cayos” e incomoda no solo al poderoso, sino a quienes le sirven.

La muerte de un periodista más, como sucedió con JAVIER VALDEZ CÁRDENAS en Culiacán Sinaloa, no hace del homicidio mismo solo un acto reprobable e injusto, sino también el anunció del dicho mexicano “Cuando veas las barbas de tu vecino cortar, pon las tuyas a remojar”, pues la muerte de JAVIER VALDEZ y lo sucedido con la directora del Semanario regional Costeño que se publica en la región de Autlán de Navarro, SONIA CÓRDOVA, de 48 años de edad, y su hijo Héctor, de 26 años, habrían sido víctimas de un atentado directo mientras viajaban en su automóvil, como el asesinato de reciente de los periodistas FILIBERTO ÁLVAREZ, RICARDO MONLUI, CECILIO PINEDA y MAXIMINO RODRIGUEZ, son hechos que por la impunidad en que quedan, solo abonan a que otros políticos y delincuentes, se decidan por la alternativa de eliminar periodistas, como solución a sus preocupaciones por que se descubra su deshonestidad o actual delincuencial.

Pero también están los “reventadores” o “contreras”, que de inmediato linchan mediáticamente al comunicador que denuncia, pues les resulta más importante el quién lo dice o denuncia, sin importarles la sustancia o el hecho denunciado, se recurre a la fácil fórmula de descalificar al comunicador, “por tener dudosa reputación moral”.

O bien, las autoridades responsables de otorgar al ciudadano la seguridad pública que establece el pacto social, que ante su incapacidad de resolver los atentados en contra de los comunicadores, por complicidad o ineficacia, recurren a la choteada fórmula de “criminalizar” al comunicador filtrando la versión: “andaba en cosas chuecas” “tenía tratos con los malos”, bueno se han dado casos de autoridades cínicas, que acuden al domicilio del comunicador asesinado y le dicen a sus familiares: “El periodista tal, andaba en asuntos de drogas con delincuentes, es mejor dejar las cosas así, para que se “enfríen” y no avergonzar a la familia y a la memoria del comunicador”. Por incapacidad o complicidad, es mejor criminalizar a la víctima que investigar y asunto resuelto.

Total, que el comunicador está peor que el cuetero de pueblo, pues si no escribe “sin pelos en la lengua”, es “chayotero, sí lo hace, es asesinado y muerto no recibe justicia.

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
Coincidencia o casualidad, pero en la sesión ordinaria del pleno de la 73 legislatura al congreso del estado, el diputado priista WILFRIDO LÁZARO MEDINA presentará a consideración de los diputados una iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para la Protección de Defensores de los Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Michoacán de Ocampo.

En el cuerpo de dicha ley, por primera vez, según mi conocimiento, se precisan con mucha claridad, las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección y Medidas de Carácter Social para los defensores de los derechos humanos y los periodistas que lo soliciten, entre ellas las siguientes:

Artículo 32.- Las Medidas Urgentes de Protección incluyen:
I. Evacuación;
II. Reubicación Temporal;
III. Escoltas de cuerpos especializados;
IV. Protección de inmuebles; y,
V. Las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los beneficiarios.

Artículo 33.- Las Medidas de Protección incluyen:
I. Entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital;
II. Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona;
III. Chalecos antibalas;
IV. Detector de metales;
V. Autos blindados; y,
VI. Las demás que se requieran.

Artículo 34.- Las Medidas Preventivas incluyen:
I. Instructivos;
II. Manuales;
III. Cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos;
IV. Acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas; y,
V. Las demás que se requieran.

Artículo 35.- Las Medidas de Carácter Social incluyen apoyos para hospedaje, vivienda, alimentación, gestiones ante la autoridad educativa, sanitaria y laboral correspondiente, a fin de que las personas que se refugien en el Estado, y sus familias en su caso, puedan vivir en condiciones dignas y continuar con el ejercicio de su labor, y otras que se consideren pertinentes.

Habrá que puntualizar que en el cuerpo de dicha ley, se establece su obligatoriedad en todo el territorio estatal, así mismo establece la creación de un fondo para financiar los gastos que generen su aplicación y su carácter vinculatorio establece penas de cárcel de dos a nueve años a aquel o aquellos que la violen.

AUSENCIA DEL ASPECTO ECONÓMICO
Solamente en lo que respecta al ejercicio periodístico, en opinión de este escribidor, no sé si en esta ley o en otra, los diputados deberían de establecer un mecanismo democrático y justo, para el otorgamiento de contratos de publicidad con los medios de comunicación, mecanismo que sea obligatorio para los tres poderes del estado, de manera que los medios de comunicación puedan tener acceso a los recursos públicos de manera transparente.

De esta manera poder proscribir de una vez por todas, términos como “El Chayote” y más adjetivos, pues un mecanismo democrático y justo, evitaría que los funcionarios el poder público condicionen el otorgamiento de tales contratos de publicidad, a que no sean críticos con el gobierno.

El establecimiento de un mecanismo de asignación de los recursos públicos por concurso o cualidades especiales de los medios de comunicación, producirían una verdadera independencia económica del poder público y por lo tanto, generaría una verdadera libertad de expresión.
La conjugación de estos dos mecanismos, el seguridad y el económico, serían un verdadero parte aguas en la consecución de una auténtica libertad de expresión.

“NO TENGO TIEMPO”: PONCHO
De verdadera vacilada y falta de seriedad resultó la respuesta que el presidente municipal “independiente” de Morelia PONCHO MARTÍNEZ dio a los medios de comunicación, cuando fue interrogado respecto a las causas por la que no ha pagado el impuesto predial de una par de sus propiedades.

En efecto, el edil moreliano, con un cinismo inaudito respondió que no ha pagado el impuesto predial, “porque no ha tenido tiempo”, dice PONCHITO que su tiempo lo tiene dedicado al 100% a gobernar a los morelianos y en esa razón –se justificó- es que no ha tenido tiempo para cumplir con sus obligaciones ciudadanas, entre otras cumplir con el pago de sus impuestos.

Para PONCHITO ahora “El Trabajador”, por su respuesta infiere, que todo aquel ciudadano que cumpla con sus obligaciones fiscales es un huevón, pues cumplir tales obligaciones no es suficiente excusa para dejar de trabajar, como si para pagar impuestos como el predial, se requiriera que lo hiciera de manera personal el causante directo.

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