Columna «Sendero Político», Por José Cruz Delgado (21-IV-17).- A partir de la paradigmática reforma constitucional de junio de 2011, todo el actuar de estado se sostiene en la protección y garantía del ejercicio de los derechos humanos, lo que se encuentra establecido principalmente en el tercer párrafo del artículo 1° de la constitución política de los estados unidos mexicanos, lo que obliga a todos los entes del poder público a actuar en consecuencia, al Ejecutivo a encaminar políticas públicas que tengan como principio y fin la protección de los derechos humanos de los gobernados y al Legislativo a la emisión de leyes que ayuden a este fin primordial del Estado, y a los organismos constitucionales autónomos y en específico a las comisiones de derechos humanos, a la investigación y reparación de las violaciones a los derechos humanos de los gobernados, por parte de actos de autoridad.
Todas estas reflexiones fueron hechas por el diputado Raymundo Arreola Ortega al señalar que esta investigación y reparación no radica única y exclusivamente en emitir las recomendaciones a las autoridades del poder público una vez agotado todo un procedimiento de queja y que culmina precisamente en una recomendación no vinculante, sino que como bien se establece se deben prevenir que estos hechos violatorios de derechos humanos se presenten en la sociedad.
Y es en este rubro donde los organismos constitucionales defensores de los derechos humanos toman un papel importantísimo para actuar de la mano con los poderes Legislativo, pero sobre todo con el Ejecutivo, ya que es a través de la sinergia de estas instituciones que se podrá, paso a paso, alcanzar ese objetivo plasmado en la constitución federal.
En el caso de Michoacán, señala Arreola Ortega, se tiene la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, instrumento normativo que regula el funcionamiento de este organismo constitucional autónomo, y la Ley Orgánica de la Administración Pública de Estado, legislación ordinaria por antonomasia que establece las atribuciones de las dependencias básicas del Ejecutivo estatal, que instaura la preeminencia de la protección de los derechos humanos por parte de todas las autoridades.
Sin embargo, en algunos aspectos es muy laxa y no establece esa coordinación entre ambos entes para beneficio de la protección de los derechos fundamentales, erróneamente se creé que estas dos instituciones estatales son antagónicas y que no debe haber un trabajo coordinado entre ambas, cada una establece la protección de los derechos humanos pero de manera unilateral.
Ambas instituciones son importantísimas, por un lado tenemos que el Ejecutivo del estado cuenta con todo un aparato gubernamental encaminado a servir a los ciudadanos, y por otro el organismo constitucional autónomo de protección de los derechos humanos, cuenta con todo una estructura de investigación de posibles violaciones de derechos humanos, que marca el pulso de la protección de los derechos fundamentales en la entidad, así como áreas específicas de investigación de fenómenos violatorios de derechos humanos, por lo que un trabajo conjunto sin duda generará una mejor situación a los derechos humanos en Michoacán.
Actualmente la ley de la Comisión prevé que, dentro del informe que anualmente rinde al Congreso de estado de Michoacán, el presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, éste puede contener proposiciones para promover la expedición o modificación de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como para perfeccionar las prácticas administrativas correspondientes, con el objeto de tutelar de manera más efectiva los Derechos Humanos de los gobernados.
Sin embargo, de acuerdo a la investigación hecha por el legislador priísta, vemos que los informes anuales de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos únicamente presenta datos estadísticos, números fríos que en poco abonan al mejoramiento de las condiciones de protección de los Derechos Humanos en la entidad, y por otro lado, el Ejecutivo no cuenta con un plan estratégico para tan importantísima tarea y mandato constitucional de actuar siempre con miras a la protección de los derechos humanos.
Esta se convertirá en una iniciativa que tiene por objeto establecer desde la ley el mandato a sendas instituciones y vincularlas entre sí para un mejor cumplimiento en la protección de los derechos humanos en la entidad.