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TEPJF ordena que PRD resuelva queja de Barbosa; celebra el senador la decisión

11 de marzo del 2017.- Por no agotar las instancias internas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró improcedente el juicio de protección de derechos políticos planteado por el senador Miguel Barbosa y determinó que el la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD es la que debe resolver la queja.

Por unanimidad, los magistrados resolvieron que el órgano partidario deberá pronunciarse con respecto a la medida provisional o cautelar reclamada, en un plazo de cinco días hábiles, a partir de la notificación respectiva, informó el TEPJF en un comunicado.

En cuanto, al fondo del asunto, se acordó que la misma Comisión resuelva “en los términos de la normativa interna aplicable, privilegiando la resolución pronta y expedita de los asuntos sometidos a su conocimiento, sin que necesariamente deban agotar el plazo que su normativa les otorga”.

Por su parte el senador Barbosa, quien impugnó su destitución como coordinador del PRD en el Senado, señaló en un comunicado que una de las razones fundamentales por las que recurrió directamente a la Sala Superior fue su “preocupación de que la Comisión Jurisdiccional se convirtiera en autoridad de consigna y retrasara indefinidamente la resolución de la controversia”.

“La resolución de la Sala Superior del Tribunal amplía mi garantía de acceso a la justicia“, señaló el senador.

Comunicado del TEPJF:

LA COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PRD DEBE RESOLVER IMPUGNACIÓN DEL SENADOR LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA: TEPJF

  • La Sala Superior estableció que el juicio promovido por el senador no cumplió con el requisito de definitividad previsto en la Ley, porque no agotó la vía intrapartidaria
  • La Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD deberá resolver en un plazo de cinco días hábiles respecto a la medida provisional o cautelar solicitada

 

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó como improcedente la solicitud del senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, para conocer el juicio para la protección de los derechos político-electorales para impugnar el acto del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

El TEPJF estableció que los motivos de impugnación planteados por el senador Barbosa Huerta deben ser conocidos por el órgano partidista competente, la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, que se encuentra en aptitud jurídica de controlar la legalidad de la impugnación presentada.

Al respecto, se consideró que el medio impugnativo intrapartidista al que se remite el asunto es idóneo y suficiente para controvertir el acto impugnado. Por ello, se estimó procedente el reencauzamiento a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El TEPJF dispuso que la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD deberá resolver, con respecto a la medida provisional o cautelar reclamada, en un plazo de cinco días hábiles, a partir de la notificación respectiva. En cuanto, al fondo del asunto, se acordó que la misma Comisión resolverá en los términos de la normativa interna aplicable, privilegiando la resolución pronta y expedita de los asuntos sometidos a su conocimiento, sin que necesariamente deban agotar el plazo que su normativa les otorga.

Mediante Acuerdo de reencauzamiento, las magistradas y magistrados de la Sala Superior determinaron que no es procedente el juicio promovido por el senador Barbosa Huerta, ya que no se cumplió con el requisito de definitividad previsto en la Ley. Esto es, el promovente no agotó un medio impugnativo intrapartidario, previsto en la norma interna del PRD.

La Sala Superior ha sostenido el criterio de que ciudadanas y ciudadanos que aduzcan presuntas violaciones a sus derechos político electorales por el partido político al que estén afiliados, deberán agotar las instancias de solución de conflictos previstas en la normativa partidista aplicable, salvo casos excepcionales, que en éste no se justifica.

Para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ninguna de las razones expuestas por el promovente fueron suficientes para justificar una excepción al cumplimiento del principio de definitividad que rige en materia electoral, ni el principio de autodeterminación y resolución de conflictos internos de los partidos políticos.

El TEPJF determinó remitir el asunto al ámbito interno del PRD, para que sea el órgano competente el que conozca de la impugnación hecha valer por el promovente y, en su caso, determine si se debe restituir al quejoso en el goce de algún derecho que haya sido violado.

Comunicado de prensa del senador Miguel Barbosa:

• Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordena a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD resolver en un plazo máximo improrrogable de cinco días sobre el recurso interpuesto por Miguel Barbosa, ante su destitución.
• La resolución de la Sala Superior del Tribunal amplía mi garantía de acceso a la justicia, porque el PRD no podrá congelar una decisión al respecto.
• Con la resolución de la Sala Superior cumplo con el objetivo de tener justicia pronta y expedita.
Como es del conocimiento público, el pasado ocho de marzo presenté ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, Vía Per Saltum, en contra del “ACUERDO ACU-CEN-000/2017, DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MEDIANTE EL CUAL SE REMUEVE AL COORDINADOR DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA CAMARA DE SENADORES.

El expediente fue radicado bajo el expediente Sup-JDC-113/2017 en la ponencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.El día de hoy el Magistrado Ponente ordena el reencauzamiento del expediente, para que lo resuelva en primera instancia la Comisión Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, antes de que la Sala Superior conozca en definitiva del asunto.La Sala Superior ordena que la propia Comisión Jurisdiccional resuelva el asunto en un plazo perentorio de cinco días hábiles.

Como consecuencia, la Sala Superior da mayor amplitud a mi garantía de acceso a la justicia porque el órgano de justicia interna tendrá a su alcance y deberá recabar con mayor celeridad las constancias que derivaron en el acto que reclamo.

Una de las razones fundamentales por las que recurrí directamente a la Sala Superior fue la preocupación de que la Comisión Jurisdiccional se convirtiera en autoridad de consigna y retrasara indefinidamente la resolución de la controversia.

Al haber ordenado la Sala Superior un plazo perentorio de cinco días hábiles para que la Comisión Jurisdiccional resuelva mi pretensión, cumplo con mi primer objetivo, tener justicia pronta y expedita.

Con información de Aristegui Noticias.com

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