Morelia, Mich., 22 de febrero del 2017.- Para dar certidumbre a los trabajadores e instituciones, así como armonizar las reformas en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, dotándolo de recursos financieros y humanos para que se cumpla con lo establecido en el artículo 17 de Constitución Federal y exista una justicia pronta y expedita, el Presidente de la Mesa Directiva en la LXXIII Legislatura Local, Pascual Sigala Páez, presentó la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán y de sus Municipios.
En la iniciativa presentada al pleno del Congreso del Estado por el diputado Pascual Sigala, se define de manera precisa los tiempos que la autoridad tiene para resolver los juicios y se establecen las características que debe reunir el responsable del Tribunal de Conciliación y con ello darle certeza al trabajador que presenta una denuncia o queja por ser despedido y darle protección como también a las instituciones.
En Michoacán, cada vez que se presentan cambios de administraciones se presentan denuncias y se pagan laudos millonarios que ahogan las finanzas, además las instituciones tienen que reportar carga burocrática excesiva.
Por lo anterior, el Presidente de la Mesa Directiva presentó la propuesta para reformar la Ley de Los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán y sus Municipios, con la finalidad de armonizar la legislación local con la federal, para que el sistema jurídico funcione en beneficio de los ciudadanos, generando certeza en los procesos y evitando posibles contradicciones.
“En Michoacán, y en otras entidades del país, resulta lamentable, que los ayuntamientos que resultan electos en los procesos electorales, al momento de tomar posesión, muchos de ellos se encuentran con laudos millonarios, como resultado de las malas decisiones de administraciones anteriores o de asuntos mal atendidos. Los cuales no sólo afectan a los municipios, sino que también generan complicaciones en los poderes del Estado que tienen que disponer de recursos para cumplir las resoluciones laborales que afectan las finanzas en su conjunto”.
Por ello, resaltó la importancia de que los tribunales cumplan con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se dispone que la justicia sea pronta y expedita, que para ello cuenten con el personal necesario para que los asuntos sean resueltos rápidamente, y que al final del día, si las resoluciones son condenatorias, sean los habitantes de los municipios los menos afectados.
Expuso que en la actualidad, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios fue reformada con fecha 27 de junio de 2014, sin embargo, no se armonizaron dichas reformas, ni otras contempladas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, relativas a la terminación de la relación de trabajo, a la supletoriedad de la Ley Federal de Trabajo en cuanto al procedimiento laboral, la responsabilidad de las partes en caso de pretender la obstaculización de los procesos ante el tribunal, a la duración del cargo del representante del Gobierno y de los Trabajadores, así como a la experiencia necesaria para el presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, por lo que es necesario actualizar nuestros cuerpos normativos en la materia, para con ello generar certeza jurídica a los trabajadores al servicio del Estado.
En la propuesta presentada por Pascual Sigala se establece que un trabajador que resulte cesado injustamente tendrá derecho a optar por una de las siguientes opciones, entre ellas la reinstalación en el puesto o cargo que desempeñaba con todas las prestaciones que disfrutaba, a razón de las que correspondan a la fecha en que se realice la reinstalación y en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando; o cambio de adscripción con sus mismos derechos; o indemnización con el importe de tres meses de salario que gozaba al momento del cese.
Aunado a lo anterior, si en el juicio correspondiente no se comprueba la entidad o dependencia la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses.
Se establece también que si la dilación de los casos, es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables. Además, en este último supuesto se dará vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.
Asimismo se incluye en la reforma que el Presidente del Tribunal durará en su cargo hasta 3 años y disfrutará de los emolumentos que fije el Presupuesto de Egresos y podrá ser reelecto por una sola vez, pudiendo ser revocado el nombramiento por los representantes por causas graves debidamente comprobadas.
Y se deja establecido que el personal del Tribunal está impedido para actuar como apoderado, representante, asesor o abogado en asuntos particulares en materia de trabajo, en tanto sean servidores públicos al servicio de ésta.
Además toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza al Tribunal, serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, a quienes serán considerados de confianza.