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Poncho vs lavacoches (Columna «Bajo la Lupa»)

Columna «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (23-I-17)

PONCHO VS LAVACOCHES

Vamos por partes, primero hay que definir si lo que hacen estas personas es ilegal o no para poder calificar la actitud de la autoridad municipal que en Morelia encabeza el “independiente” PONCHO MARTÍNEZ, quien sin más ni más, ordenó a la policía municipal que detuvieran a las personas que realizan las actividades de “viene, viene”, cuidar automóviles o lavarlos, todo en la vía pública, a quienes arrestan, les cobran una multa y al dejarlos en libertad son amenazados, que de reincidir en esa conducta, serán arrestados por mayor cantidad de tiempo y por último criminalizarlos, “poniéndolos a disposición de la autoridad correspondiente”.

ACTIVIDAD NO REGLAMENTADA

El municipio de Morelia es regido por 70 reglamentos aproximadamente, desde luego por varias leyes, entre ellas las fundamentales como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la constitución particular del estado y por supuesto la ley orgánica municipal.
Este conjunto de ordenamientos, dan al municipio la potestad de administrar la vía pública
Una vía es un espacio que se emplea para la circulación o el desplazamiento. La noción de público, por otra parte, tiene varios usos: en este caso nos interesa su acepción como aquello que pertenece a toda la población (y que, por lo tanto, no es privado)
La idea de vía pública, de este modo, se emplea para nombrar a los lugares por donde circula la gente, ya sea a pie o en algún tipo de vehículo. Los caminos, las calles, los senderos, las avenidas y las carreteras (rutas) que se encuentran abiertas a la comunidad forman parte de la vía pública.
Así las cosas, no existe un reglamento que regule la prestación del servicio en la vía pública de, cuidado, lavado y “direccionamiento” entendido esto como el “viene viene”.
Hay algunas autoridades que pretenden aplicar a las personas que realizan esta actividad en la vía pública, el reglamento de mercados y comercio en la vía pública, sin embargo, es errónea esta actitud de la autoridad municipal, pues un acto de comercio en la vía pública se constituye cuando una persona ofrece mercancías a otras que transitan por esas vías públicas, empero en el caso que nos ocupa, se trata de ofrecer un servicio cuya “mercancía” es su fuerza de trabajo, por lo tanto, no se trata de un acto de comercio, sino una relación de trabajo.

NO ESTÁ PROHIBIDO

Algún símil puede tener otras actividades en la vía pública en donde no se ofrecen mercancías, no se realizan actos de comercio, sino se trata del ofrecimiento de un servicio, como es el caso del aseo del calzado que ejecutan los denominados “boleros”, actividad que está reglamentada por el Congreso del estado desde 1940.
En el caso de la actividad de “viene viene”, aseo de autos o cuidado de los mismos en la vía pública, NO ESTÁ PROHIBIDA POR NINGUNA LEY O REGLAMENTO, por lo tanto, está permitida, atendiendo aquel principio general del derecho, que señala que el ciudadano puede hacer todo aquello que la ley no le prohíba y la autoridad solo puede hacer lo que la ley le permita.
Por otro lado, atendiendo al artículo 5° constitucional, sí tal actividad no está prohibida por la ley, luego entonces está permitida y es lícita, lo que la hace cumplir un requisito fundamental que establece la constitución para ejercer el derecho de dedicarse a la actividad que se quiera-

ASPECTOS “MORALES” DE LA ACTIVIDAD

Hay personas que discriminan y hasta criminalizan a las personas que realizan esta actividad y en efecto, en parte tienen razón, pues algunas personas que han desarrollado esta actividad, han causado molestia en algunos ciudadanos porque actúan como si fueran una mafia, adoptando conductas verdaderamente delincuenciales como el impedir que se estacionen autos, presionar para que se les deje asear vehículos so pena de causar daños, etc., empero, generalizar tampoco es justo, sobre todo porque hay personas que desarrollan esta actividad de manera decente, responsable y de ella se obtiene el sostén de sus familias.
Como en todas las actividades del ser humanos, los hay buenos, regulares y malos, como también los hay en la función pública, hay funcionarios buenos, regulares o malos, en fin, hay de todo como en la viña del señor.

EL MUNICIPIO VIOLA DERECHOS HUMANOS

En efecto, la acción del municipio, de detener y encarcelar a los franeleros o lavacoches, es una acción violatoria de derechos humanos, porque sin derecho, la autoridad usando de manera indebida la fuerza pública, los encarcela ilegalmente y para ponerlos en libertad, les impone sanciones pecuniarias inconstitucionales, sanciones violatorias de derechos humanos.
Así es, el artículo 21 constitucional que establece que en tratándose de trabajadores asalariados y jornaleros, el importe de las multas a imponérseles, no puede ser mayor a un jornal de trabajo, dicho dispositivo legal dice lo siguiente:
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
Lo anterior evidencia lo arbitrario del actuar de la autoridad municipal que encabeza PONCHO MARTÍNEZ, pues el dispositivo constitucional lo establece con claridad y al aplicarlo en nuestro municipio, aceptando sin conceder que los “lavacoches” cometieran alguna infracción a los reglamentos municipales o de buen gobierno, al realizar su actividad, la multa a imponérseles no deberá ser mayor a 80.04 pesos, que es el monto del salario mínimo en este municipio y no los ilegales 365 pesos con que se les está multando actualmente.

¿QUÉ SE APROPIAN DE LA VÍA PÚBLICA?

Hay también quien les acusa de que se apropian de la vía pública y pueden tener la razón en algunos casos, sin embargo, la preocupación de la autoridad no es pareja, porque en la colonia Las Américas de esta ciudad, hay un grupo empresarial que tiene años apropiándose de calles propiedad de la comuna, pero PONCHO y sus antecesores no han tenido los pantalones para enfrentarse a esta familia de ricos que violan la ley y no les dicen nada.

¿Y LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS?

Sí, me tiene preocupado que la única institución que se supone defiende los derechos humanos de los ciudadanos, esté haciendo mutis en este asunto, pues son evidentes las violaciones de derechos fundamentales de estas personas de parte de la autoridad municipal, sin embargo, no ha hecho nada y existe el riesgo de que no lo haga, pues últimamente sus actuaciones y resoluciones son soslayadas cínicamente por la autoridad y su silencio le condena.

EL AMPARO, LA VÍA

Ojalá que estos trabajadores de la calle pudieran ser patrocinados por alguna organización política o de profesionales para que les ayudaran promoviéndoles un juicio de amparo, el que seguramente ganaría y podrían trabajar sin temor, pero por otra parte, se contribuiría a que la autoridad municipal reglamentara tal actividad y así, todos felices.

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