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Estacionamientos de centros comerciales ¿gratuitos o no? (Columna «Bajo la Lupa»)

Columna «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (12-I-17)
ESTACIONAMIENTOS DE CENTROS COMERCIALES, ¿GRATUITOS O NO?
En su sesión del pasado 5 de octubre del 2016, el congreso del estado aprobó por mayoría una reforma al primer párrafo y la fracción X del artículo 323 del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo, en el que se establece con claridad literal que los desarrollo comerciales deberá de contar con cajones de estacionamiento para sus clientes, tal y como los disponga el reglamento de construcciones, sin embargo, en el texto del código reformado, se destaca que tales cajones deben ser usados por los clientes a título gratuito.

Al respecto, es pertinente echar un ojo al texto de la fracción X de dicho código, que literalmente señala:

X. Dispondrán de cajones para estacionamiento de vehículos y áreas para maniobras de carga y descarga de productos, de conformidad con lo dispuesto por el reglamento de construcciones. Aquéllos cajones de estacionamiento que determine el Ayuntamiento como obligatorios en la expedición de licencia de construcción, serán sin costo para el usuario; sin que estos puedan ser destinados para otro fin.

Por otra parte, en su artículo segundo transitorio, el decreto de referencia establece la obligatoriedad a los ayuntamientos del estado de actualizar y regular en sus reglamentos lo dispuesto por dicha reforma, pues literalmente dispone lo siguiente:

Segundo. Se otorga un término de noventa días para que los Ayuntamientos del Estado y Concejos Municipales, a que actualicen y regulen en sus reglamentos el contenido de esta reforma.

90 DÍAS PARA ACTUALIZAR REGLAMENTOS
En efecto, de la simple lectura del artículo segundo transitorio del decreto aprobado por el congreso, se desprende la obligación de los ayuntamiento de actualizar sus reglamentos, concretamente el de construcciones y el de estacionamientos.

Al efecto, hay que señalar que la vigencia de dicho decreto legislativo se dio a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, lo que ocurrió el pasado 29 de noviembre del 2016, de manera que en atención al artículo segundo transitorio del decreto, los ayuntamiento del estado tiene hasta el 1 de marzo del 2017 para cumplir con esa disposición.

En estos días, se generó una polémica en torno a la vigencia del decreto en comento y hasta se llegó a decir que no se cumplió con tal disposición legal emitida por el congreso, pero como lo señalamos, es hasta el 1 de marzo del 2017 cuando deberán los ayuntamientos estar en posibilidades de exigir cajones de estacionamiento gratuitos en los centros comerciales.

En esa tesitura, en el caso de los centros comerciales existentes en el estado, los ayuntamientos tiene la obligación de dictaminar de acuerdo al reglamento de construcción, cuantos cajones de estacionamiento deben tener para sus clientes y los propietarios de dichos centros comerciales que tengan estacionamientos, deberán de señalar con absoluta precisión cuáles son los cajones de estacionamiento destinados a sus clientes y que deberán ser de uso gratuito.

1 CAJÓN POR C/30M2 DE CONSTRUCCIÓN
Para que no nos hagamos bolas, solo baste recurrir al reglamento municipal de construcciones, vigente en el municipio de Morelia, el que en sus artículos 22 y 23, establece la obligación de que en la construcción de edificios comerciales, se debe de tener un cajón de estacionamiento por cada 30 metros cuadrados de construcción, siempre y cuando, la construcción comercial de referencia, tenga más de 1001 metros cuadrados de construcción, lo que sucede en todos los centros comerciales de esta capital.

AUTORIDADES MUNICIPALES TIENE EL BALÓN
Así es, el balón ahora está en la cancha de las autoridades de los ayuntamientos del estado y en el caso de la capital del estado, las autoridades que encabeza PONCHO MARTÍNEZ, al parecer no están haciendo lo propio que les mandata la ley, pues según declaraciones del polémico ANTONIO “EL PATO” PLAZA URBINA, secretario de innovación y no sé qué madres más del ayuntamiento moreliano, podría ser inconstitucional prohibir cobros en estacionamientos de centros comerciales.

En sus argumentos “El Pato” PLAZA sostiene que: “No creo que haya que pedirle a los estacionamientos (de plazas y centros comerciales) que no cobren, sino determinadas condiciones, como el tener un seguro y sí hacerse responsables por el vehículo en situaciones de robo total o parcial” y agregó que la reforma al Código de Desarrollo Urbano del estado, podría provocar que los gobiernos municipales ejecuten prohibiciones de cobro de manera discrecional a los empresarios del ramo, que además pueden resultar inconstitucionales, al tratarse de cobros realizados dentro de una propiedad privada.

NO ES INCONSTITUCIONAL
Sin pretender dar un curso de derecho constitucional, sino solo comentar el criterio que al respecto ha asumido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en principio habrá que señalar que en el caso que nos ocupa, la SCJN ha dicho que sí se puede aplicar de manera retroactiva una ley, de manera que el dispositivo aprobado por el congreso, sobre la gratuidad de los estacionamientos en los centros comerciales, sí es aplicable y veamos:

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Cuando un ordenamiento jurídico nuevo entra en vigor, la ley que regía con anterioridad resulta abrogada por aquella, de esta manera, si se aplica la nueva ley, se tendría que admitir que los hechos jurídicos originados antes de su vigencia han sido objeto de un nuevo análisis por parte de principios o disposiciones legislativas que no existían en el momento en que se crearon tales situaciones o hechos jurídicos, y así como consecuencia de los resultados de este análisis, habrá que modificar o suprimir las consecuencias que las partes habrían pretendido alcanzar, de acuerdo con las disposiciones de la ley anterior, única que regía en el momento en que tuvo lugar el hecho o acto jurídico; por consecuencia, la ley que debe aplicarse es la nueva sin importar los hechos o consecuencias que se hayan generado por la ley anterior; esto es que la ley nueva será autónoma e independiente de la ya abrogada.

Una ley será retroactiva cuando se aplique a un hecho realizado durante su vigencia, para cuyo examen de justificación o injustificación tenga que recurrirse al acto que le dio origen, el cual se supone tuvo verificativo bajo el imperio de la ley anterior. Si se aplica la ley anterior; se acepta que ésta ley seguirá teniendo vigencia, aun después de que ha sido abrogada y por tanto resulta retroactiva.

¿QUÉ CRITERIO HA ADQUIRIDO LA SUPREMA CORTE RESPECTO DE LA CONSIDERACIÓN DE CUANDO UNA LEY ES RETROACTIVA?

La jurisprudencia de la Suprema Corte en materia de retroactividad ha adoptado el criterio vago e impreciso de la doctrina clásica de los derechos adquiridos, la misma Suprema Corte ha establecido una excepción importante en lo que toca a la retroactividad de las leyes dentro del mismo criterio de los derechos adquiridos, al asentar que, cuando éstos se encuentren en pugna con el “orden público” o con el “interés general”, pueden ser afectados por una ley nueva.

Por otra parte, en su exposición de motivos al presentar la iniciativa de reforma al Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo, el diputado SERGIO OCHO VÁZQUEZ, invoca un criterio jurisprudencial y dice:

Las reformas aprobadas por el Congreso, deben ser aplicadas responsablemente por los todos los Ayuntamientos a los complejos comerciales existentes y no solo a los futuros desarrollos, pues en tratándose de los servicios de la actividad privada regulada por el Estado y con la finalidad de garantizar las máximas condiciones de seguridad y eficacia en la prestación de los mismos, el legislador tiene la facultad de introducir normas, o bien, reformar o derogar las existentes de acuerdo con las necesidades sociales, por lo que el ejercicio de dicha atribución no viola el principio de irretroactividad de la ley contemplada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el particular no tiene un derecho previamente adquirido que le permita mantener perpetuamente su actividad conforme al régimen vigente en determinada época, sino que debe ajustarse en cada momento a los lineamientos fijados por el orden jurídico.

Así, la ley aprobada debe aplicarse de manera seria y responsable por los Ayuntamientos en lo general y no solo a las nuevos desarrollos comerciales porque el particular no tiene un derecho previamente adquirido que le permita mantener perpetuamente su actividad conforme al régimen vigente en determinada época, sino que debe ajustarse en cada momento a los lineamientos fijados por el orden jurídico y en beneficio del interés público.

Lo anterior, encuentra sustento en la tesis del rubro siguiente:
Época: Novena Época. Registro: 165527. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Enero de 2010. Materia(s): Administrativa. Tesis: I.7o.A.680 A. Página: 2138.
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. LA INTRODUCCIÓN POR PARTE DEL LEGISLADOR DE NORMAS QUE GARANTICEN LAS MÁXIMAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y EFICACIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA REGULADA POR EL ESTADO O LA REFORMA O DEROGACIÓN DE LAS EXISTENTES DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES SOCIALES, NO VIOLA DICHA GARANTÍA

OBLIGATORIO, ESTACIONAMIENTOS GRATUITOS
En síntesis, más claro ni el agua, los centros comerciales existentes tiene la obligación de tener un número de cajones de estacionamiento gratuitos para sus clientes, en un número que el ayuntamiento determinará, en razón de los metros cuadrados de construcción de dicho centro comercial. Esperemos que en este caso, PONCHO MARTÍNEZ y sus esbirros no traten de evadir sus responsabilidades para con los morelianos.

Igual deberá pasar con aquellos que se vayan a construir en todo el estado de Michoacán. Claro, no extrañará que los propietarios de los actuales centros comerciales recurran al juicio de amparo para tratar de evadir esa obligación.

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