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Lanza SEE convocatoria para jubilaciones en Michoacán

Morelia, Mich., 23 de diciembre de 2016.- A fin de fortalecer las acciones de reordenamiento administrativo al interior de la dependencia educativa y atender las necesidades del servicio, la Secretaría de Educación en el Estado lanzó la convocatoria del programa de apoyo a la jubilación para las y los docentes federales y estatales.

Podrán participar los trabajadores de la Secretaría de Educación de base con plaza de jornada federalizada o estatal, docentes y personal de apoyo y asistencia a la educación, o en su defecto con un mínimo equivalente a 20 horas docentes, con la observación de que los supervisores y jefes de sector que ostentan compensación inherente a la función que desempeñan deberán renunciar a ambos recursos para poder participar.

Cabe resaltar que las solicitudes se deberán realizar de forma personal en las ventanillas oficiales de la Dirección de Administración de Personal legalmente establecidas dentro de las oficinas centrales de la SEE, a través de la Subdirección de Relaciones Laborales de acuerdo con las claves que ostente cada trabajador en las áreas del departamento de control de personal.

Al respecto, la SEE informa que el periodo de recepción será del 9 al 20 de enero de 2017 y se llevará a cabo de acuerdo a los días y letras de los apellidos paternos establecidos en la convocatoria, por lo que, por ningún motivo se recibirán solicitudes extemporáneas, y una vez que se haya dictaminado la procedencia de las renuncias ninguna podrá ser cancelada.

Es importante mencionar que habrá tres modalidades de participación para recibir estímulo: jubilación, pensión por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada, de acuerdo con lo establecido en el Régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Cabe resaltar que todas las plazas docentes, directivas y administrativas del Sistema Federal y Estatal que se generan dentro del Programa de Apoyo a la Jubilación serán utilizadas exclusivamente para cubrir las necesidades del servicio conforme a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD).

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