Columna «Bajo la Lupa», Por Armando Saavedra (07-XII-16)
¿LIBERTAD DE EXPRESIÓN?
El artículo 6 de la Constitución mexicana contiene la libertad fundamental de expresión de las ideas en los siguientes términos: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”
Sin embargo, su ejercicio está inmerso en una serie de cuestiones que la dificultan, sobre todo, cuando se trata de denunciar latrocinios o evidentes conductas violatorias de la ley, especialmente a quienes ejercen el poder público en sus diferentes niveles o bien a quienes de la actividad política hacen negocio, mediante el engaño, la simulación y la demagogia, pues generalmente reaccionan en contra del denunciante de manera virulenta en sus diversas expresiones.
Ante tal circunstancia, el ejercicio de la libertad de expresión se vuelve una actividad de alto riesgo, pues se tiene que enfrentar a esos entes que reaccionan virulentamente y depende de su capacidad de evaluar esos riesgos, las medidas de defensa ante los ataques, sin embargo, con el paso del tiempo, el o los que ejercen esa libertad de expresión con verticalidad, se convierten en “apestados” de la clase política fundamentalmente, pero también de sectores sociales que son objetos de señalamientos, como los empresarios que corrompen las instituciones y a los funcionarios públicos, pero que al ser señalados, se indignan, pues se atenta contra su “prestigio” social y empresarial, reaccionando de la misma manera que los políticos.
La primera “sanción” que los políticos, los empresarios y todo aquel que sea señalado, consiste en el aislamiento social, pues el que señala y hace públicos los actos irregulares de esta clase, es evitado, es segregado, es señalado como “un cabrón”; para después enfrentar el aislamiento económico, sobre todo en tratándose de medios de comunicación y periodistas, a quienes se les suspende la compra de publicidad oficial o comercial.
Éste es el método más usado, pues es el que permite que ante la carencia económica, el periodista, columnista, reportero, fotógrafo, editorialista o analista, esté preparado para la sumisión y aceptar que solo puede tener ingresos económicos, siempre y cuando su línea crítica no atente en contra de los intereses de los poderosos y hay algunos que se topan con la disyuntiva de no tener para siquiera comer o el sometimiento como alternativa.
¿Y LA SOCIEDAD QUÉ?
La sociedad también tiene su responsabilidad de no tener una prensa libre, de que existan periodistas “chayoteros” como coloquialmente se les llama, pues cuando mucho, de manera titubeante manifiesta su apoyo al periodista o al medio de comunicación, particularmente en la redes sociales, pero se le olvida que los medios de comunicación, son antes que todo lo demás, un negocio cuyo objetivo central y más importante es generar utilidades a sus propietarios, para después de esto, cumplir una labor social de ser intermediario en la vida social, económica y política de la sociedad, comunicando lo que esa sociedad hace o deja de hacer.
Se ha pregunta Usted estimado lector ¿qué ha hecho en su vida para contribuir a que existan medios de comunicación y comunicadores libres y que ejerzan la libertad de expresión en toda su magnitud?
Los profesionales de la comunicación también son seres humanos que como usted y yo, comen, duermen, tienen hijos y los mantienen, les gusta divertirse cuando hay oportunidad, etc., sin embargo, su trabajo, su labor, es generalmente vilipendiada por gran parte de la sociedad, incomprendida diría yo, condenada sin juicio previo, solo que “a la chita callada”, en “petit comité”, porque a pesar de todo, quienes lo condenan y vilipendian, le tienen temor a sus escritos y prefieren ser hipócritas en su presencia, pero como en el abrazo de Acatempan, en cuanto dan la vuelta, exhala el vituperio.
Para gran parte de la sociedad, solo el comunicador que ejerce la libertad de expresión con un periodismo crítico, de denuncia e investigación, merece su aprecio, cuando esta forma de periodismo es solo una de las formas de practicarlo o ejercerlo, pues hay otras ramas del periodismo en el que también quien las ejerce, se conduce con honestidad y verticalidad.
La real Academia de la Lengua define al periodismo como la Profesión que comprende el conjunto de actividades relacionadas con la recogida, elaboración y difusión de información actual o de interés para transmitirla al público a través de la prensa, la radio o la televisión.
La sociedad necesita y exige periodismo honesto y vertical, pero también para lograrlo, necesita ser solidaria y consumir el trabajo de los comunicadores para así, conseguir que éstos estén en condiciones de enfrentar los embates de los corruptos y ladrones en el quehacer público.
LA CORTE PROTEGE A CUAUHTÉMOC BLANCO
El Congreso de Morelos dio inicio al proceso para revocar al alcalde de Cuernavaca, CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, quien fue citado por la Legislatura local a comparecer el próximo miércoles. Al alcalde de Cuernavaca se le acusa de no cumplir con el requisito de residencia de 10 años para poder contender por la alcaldía y ser electo. La madrugada del martes la Comisión de Gobernación y Gran Jurado sesionó para analizar la solicitud presentada por los regidores de Cuernavaca para revocar el mandato del ex futbolista.
El diputado JULIO ESPÍN, presidente de la comisión señaló que durante la reunión se analizaron 8 mil pruebas notariadas, donde se muestra que CUAUHTÉMOC BLANCO no cumplió con la residencia establecida en la ley electoral, además de encontrar documentos que avalan que Blanco Bravo vivía en otras entidades de la República y en Estados Unidos, con el propósito de cumplir sus fines futbolísticos.
También se encontró que el ex futbolista falsificó documentos para acreditar su residencia en la localidad, hecho que está siendo investigado por la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEPADE).
Sin embargo, mientras los regidores del municipio de Cuernavaca promovían su destitución, el edil de esa ciudad promovió una controversia constitucional de la que se originó el expediente número 214/2016.
Así las cosas, La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió el procedimiento de revocación que el inició la LIII Legislatura del Congreso de Morelos en contra del alcalde de Cuernavaca, CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO.
Ante esta resolución de la Corte, BLANCO BRAVO no podrá ser removido de su cargo hasta que se resuelva la Controversia Constitucional 214/2016, ya que los legisladores locales vulneran “la legitimidad, integración democrática y la autonomía” municipal, afirmó la SCJN.
OTRO REVÉS AL DIPUTADO “MOCHES” EN EL CONGRESO
el Diputado Ernesto “EL MOCHES” Núñez Aguilar presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma las fracciones X y XI, adicionando la fracción XII al Artículo 74, así como la reforma a las fracciones IX y X, adicionando la fracción XI al artículo 75, ambos de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, asimismo se reforma la fracción I y el párrafo cuarto del artículo 149 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo,
En lenguaje coloquial, “EL MOCHES” propone que los diputados integrantes de la comisión de ecología del congreso formen parte del consejo estatal de ecología y la comisión de dictamen aprobó esta propuesta, a sabiendas que los diputados nunca asistirán a las sesiones del consejo, pero se la adjudicaron.
En otra parte de su “iniciativa” el legislador verde propuso que el presidente del COECO lo nombre el pleno del congreso a propuesta de la junta de coordinación política, sin embargo, en el dispositivo legal vigente, se establece que el presidente del COECO en efecto lo nombra el pleno del congreso, pero a propuesta del propio COECO. O sea, la iniciativa de MOCHES pretende darle una facultad a la junta de coordinación política que no tiene en la constitución, por lo que la comisión de dictamen la desechó.
En síntesis, la comisión de dictamen desechó la mayoría de las propuestas de reforma hechas por el diputado “MOCHES” AGUILAR, pues le concedió las reformas a los artículo 74 y 75 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en los artículos 74 y 75, pero le desecho por improcedentes y retrógradas las reformas al artículo 149 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo.