Morelia, Mich., 13 de septiembre de 2016.- El Gobierno del Estado, a través de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Delito, atiende de manera puntual a las víctimas y deudos de los atentados del 15 de septiembre del 2008; a su vez, el Gobernador Constitucional, Silvano Aureoles Conejo, presentó este día la Iniciativa de Decreto que reforma diversos artículos a fin de beneficiar de manera vitalicia a los afectados.
Por lo anterior, y siguiendo las instrucciones del Gobernador Silvano Aureoles Conejo, la CEEAV se dio a la tarea de retomar la responsabilidad del Estado con las víctimas de los atentados terroristas registrados el 15 de septiembre del 2008 en el Centro Histórico de la capital michoacana.
En coordinación con la Secretaría de Gobierno, en 2015 se realizaron dos reuniones colectivas para actualizar la situación de las víctimas; de las 111 personas atendidas el día de los hechos, 38 asistieron a las reuniones en las que se realizaron diagnósticos individuales, familiares y colectivos.
De los mismos con los que se mantiene contacto permanente se integran 17 familias; aunado a ello, cada una de las víctimas integró el Formato Único de Declaración (FUD), y de este documento -fundamental para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas- se desprende que como consecuencia del hecho victimizante aún requieren ayuda médica, psicológica y económica.
Ayuda médica
A partir de la reunión sostenida el 19 de enero con el secretario de Salud, Carlos Aranza Doniz, la CEEAV ha promovido la firma de convenio para que se formalice la atención médica y la entrega de medicamentos gratuitos para las víctimas directas e indirectas.
La CEEAV ha mantenido la dotación de medicamentos a las víctimas que los han requerido.
Se apoyó con el 50 por ciento del costo de una prótesis para amputación arriba de rodilla y se gestionó y obtuvo el 50 por ciento restante con el Despacho del Gobernador.
Se gestionó y trasladó a una víctima al Hospital Militar Regional con sede en Irapuato, Guanajuato para su valoración médica; se ha gestionado la afiliación al Seguro Popular de las víctimas que carecían de seguridad social; además de que se apoyó en la compra de lentes a una víctima.
Apoyo psicológico
Con personal del Departamento Médico Psicológico de la CEEAV se han otorgado 12 sesiones de psicoterapia grupal breve, cada una de dos horas de duración. Este proceso terapéutico se llevó a cabo del 27 de junio al 5 de septiembre.
De acuerdo con la metodología adoptada, se dividió a las personas en dos grupos estratégicos: por un lado, a víctimas directas, y por otro, a víctimas directas e indirectas menores de edad.
Como un servicio extra, se les brindaron tres sesiones individuales para reforzar aspectos básicos detectados de su estado actual.
Adicionalmente, con apoyo de la Dirección del Parque Zoológico Benito Juárez, se llevó a cabo una salida psico-educativa, en la que los menores participantes recibieron kits educativos.
Apoyo económico
Se gestionó ante el Congreso del Estado la restructuración de las pensiones de 21 víctimas atendidas por la CEEAV que están consideradas en los decretos; en unos casos para incrementar el monto del apoyo, y en otros para cambiar la pensión de temporal a vitalicia.
Los casos de referencia están incluidos en:
Decreto publicado el jueves 16 de octubre de 2008.
Decreto publicado el martes 25 de mayo de 2010, número 201.
Decreto publicado el jueves 7 de octubre de 2010, número 231.
Decreto publicado el miércoles 24 de agosto de 2011, número 351.
Del total de 62 beneficiarios de pensión incluidos en los decretos gubernamentales arriba mencionados, 39 no se han acercado a la CEEAV por causas ajenas.
En dos casos de los que se tuvo conocimiento, se considerará su inclusión en el proceso de reestructuración.
Otros apoyos
Se gestiona ante la Secretaría de Desarrollo Económico un total de 14 proyectos productivos que se alinean al subprograma Fomento al Autoempleo, por un monto total de 711 mil 219 pesos. Para el éxito de esta gestión será fundamental la activa participación de los beneficiarios, a través de la integración de los expedientes individuales.
De igual forma, se apoyó para el registro de siete víctimas de los referidos hechos de violencia al programa Beca Futuro.
En conjunto con el Ayuntamiento de Morelia se están gestionando:
- Lentes para seis víctimas con apoyo del Sistema DIF.
- Perpetuidad en el panteón municipal a cuatro víctimas, sin costo.
- Condonación del pago de predial a 17 víctimas o, en su caso, el beneficio de un descuento, ya que por la situación actual de las víctimas se les dificulta cubrir el pago.
- Becas estudiantiles municipales para los hijos de las víctimas.
- Apoyo para traslado de una víctima a la Ciudad de México para ser atendido en el Instituto Nacional de Rehabilitación.
- Apoyo económico para gastos escolares a dos víctimas.
- Se está realizando el Plan de Reparación Integral a las Víctimas.
- Se está gestionando la regularización de la casa de una víctima.
Un punto importante en la atención a éstas y otras víctimas fue la instalación del Sistema Estatal de Víctimas, el 12 de mayo del presente año; en el marco de este evento, el Gobernador Silvano Aureoles Conejo anunció la revisión de los decretos en los que se establecen las pensiones temporales y vitalicias, lo que se encuentra en proceso de trámite ante el Poder Legislativo del Estado.
Entrega de la Iniciativa de Decreto
Este lunes la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno, por instrucción de su titular, Adrián López Solís, entregó ante el Congreso del Estado la Iniciativa de Decreto que reforma diversos artículos de los decretos 201, 231 y 351 a fin de que sean incluidas siete víctimas directas que no fueron beneficiarias con pensión en los decretos expedidos desde 2008.
Dichos artículos fueron enviados de la siguiente manera:
Artículo 201: “se faculta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para establecer los mecanismos de pago idóneos para llevar a cabo las valoraciones que le permitan identificar periódicamente las condiciones, tanto de salud, económicas, mayoría de edad, conclusión de estudios o fallecimiento de los beneficiarios, para aplicar la extinción, incremento o reducción de pensión a que se refiere el Artículo Primero y Segundo de este Decreto y lo informe a esta Soberanía; asimismo, deberá prever en el Presupuesto de Egresos correspondiente los montos y partidas suficientes para cumplir a cabalidad el presente Decreto; dichas pensiones no podrán exceder el monto señalado en el artículo 14 de la Ley Reglamentaria de la fracción XVII bis, del Artículo 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo”.
De igual manera, el Artículo 231 se modifica para quedar de la siguiente manera:
“Se faculta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para establecer los mecanismos de pago idóneos para llevar a cabo las valoraciones que le permitan identificar periódicamente las condiciones, tanto de salud, económicas, mayoría de edad, conclusión de estudios o fallecimiento de los beneficiarios, para aplicar la extinción, incremento o reducción de pensión a que se refiere el Artículo Primero y Segundo de este Decreto y lo informe a esta Soberanía; asimismo, deberá prever en el Presupuesto de Egresos correspondiente los montos y partidas suficientes para cumplir a cabalidad el presente Decreto; dichas pensiones no podrán exceder el monto señalado en el artículo 14 de la Ley Reglamentaria de la fracción XVII bis, del Artículo 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo”.
Finalmente, el 251 queda de la siguiente manera:
“Se faculta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para establecer los mecanismos de pago idóneos para llevar a cabo las valoraciones que le permitan identificar periódicamente las condiciones, tanto de salud, económicas, mayoría de edad, conclusión de estudios o fallecimiento de los beneficiarios, para aplicar la extinción, incremento o reducción de pensión a que se refiere el Artículo Primero y Segundo de este Decreto y lo informe a esta Soberanía; asimismo, deberá prever en el Presupuesto de Egresos correspondiente los montos y partidas suficientes para cumplir a cabalidad el presente Decreto; dichas pensiones no podrán exceder el monto señalado en el artículo 14 de la Ley Reglamentaria de la fracción XVII bis, del Artículo 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo”.
El Gobierno del Estado reitera su atención hacia las víctimas y deudos de los fallecidos en tan lamentables hechos, así como su disposición a cumplir lo establecido en la ley y promover las modificaciones a los decretos correspondientes.