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Rechaza TEEM ordenar organización de asambleas de la Red de Jóvenes X México

Morelia, Mich., 19 de julio del 2016 (Por Jorge Vilchez Pella).- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) rechazó ordenar a la Red de Jóvenes X México que organice y desarrolle las Asambleas Distritales Federales para la elección de la dirigencia estatal de ese organismo  juvenil priista en Michoacán.

En ese sentido, y tras calificar de infundados los agravios presentados por Judá Aser Vázquez Hernández y Brenda Garnica Meza, los magistrados del el órgano electoral michoacano validaron la resolución emitida el pasado 5 de junio por la Comisión Nacional de Justicia de la Red Jóvenes  X México en favor de José Humberto Martínez  Morales y Claudia Ivonne Ochoa Ayala.

Solo de ser el caso de que se subsanen las observaciones efectuadas por parte del órgano Auxiliar Estatal de la Comisión Nacional de Procesos Internos de la Red Jóvenes X México, se estaría en condiciones de realizar las subsecuentes etapas que integran el proceso de selección de dirigentes que nos ocupar, entre ellas, la de convocar a las Asambleas Distritales Federales”, expresa la autoridad electoral

En la sesión de hoy por la mañana, en donde se abordó el juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuesto por Judá  Aster Vázquez y Brenda  Garnica Meza, los magistrados refieren que, según la autoridad partidista, al haber procedido un solo dictamen de registro en la entidad “no resultaba necesario emitir convocatorias para el desarrollo de las Asambleas Distritales Federales”.

Asimismo, establecen que la autoridad responsable de no convocar a las Asambleas Distritales Federales que elegirían a los Delegados ex officio para designar a la dirigencia de esa Red en Michoacán, “es apegada a derecho”.

El proyecto señala que de la Normatividad de la Red  de Jóvenes X México del PRI, la convocatoria y su respectivo Manuel de Organización, “no procedía convocar en el supuesto de la existencia de un solo registro favorable, lo que en la especie aconteció”.

El TEEM asevera que es infundada la aseveración  de la parte actora  en el sentido de que la responsable se encontraba  compelida a convocar, antes o a la par de los registros de precandidatos, puesto que hasta ese momento no contaba con los resultados que determinara el número de registros procedentes. “resultaría ocioso llevar a cabo el desahogo de las etapas en mención, cuando solo se tuvo un resolutivo procedente”, añade la autoridad electoral.

Respecto a la petición que hace Judá Aster Vázquez Hernández para que esta autoridad electoral ordene la realización de las asambleas distritales, petición que también hiciera Marisol Aguilar Aguilar, la autoridad electoral advierte que “la petición de los actores queda condicionada al agotamiento de la etapa de audiencia y su resultado”.

Y expresa que “solo de ser el caso de que se subsanen las observaciones efectuadas por parte del órgano Auxiliar Estatal de la Comisión Nacional de Procesos Internos de la Red Jóvenes X México, se estaría en condiciones de realizar las subsecuentes etapas que integran el proceso de selección de dirigentes que nos ocupar, entre ellas, la de convocar a las Asambleas Distritales Federales”.

Por otro lado, se sabe que hoy el órgano Auxiliar Estatal de la Comisión de Procesos Internos de la Red de Jóvenes X México en Michoacán publicó, en los estados de la sede estatal del  Partido Revolucionario Institucional, el acuerdo mediante el cual se establecen los próximos  tres días para que se celebre el derecho de Garantía de Audiencia para Judá Aster Vázquez Hernández y Marisol Aguilar Aguilar.

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