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Columna Bajo la Lupa: «Que el Presidente indulte a Mireles»: Sigala

Por Armando Saavedra (22-III-16)

“QUE EL PRESIDENTE INDULTE A MIRELES”: SIGALA

Boletín de por medio, el presidente de la junta de coordinación política y a la vez coordinador de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática al congreso del estado, DON PASCUAL SIGALA PÁEZ expresó: “Como un acto de verdadera justicia, es necesario que el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, con apego a sus facultades constitucionales, decrete el indulto para José Manuel Mireles Valverde y 385 personas que tomaron las armas para defenderse del crimen organizado en Michoacán, agregando que es contradictorio que mientras exoneran a algunos, con evidente complicidad con criminales, los ciudadanos que lucharon contra los grupos delictivos, hoy están presos en distintas cárceles.” Que grave es que quien se dedica a hacer leyes, consecuencia del acto de legislar, no tenga ni la menor idea del contenido de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, particularmente lo que establece el artículo 89 de nuestra carta magna, relativo a las facultades del presidente de la república.
¿QUÉ ES EL INDULTO?
De acuerdo con lo que establece el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la palabra indulto viene del latín indultus, que significa gracia por la cual el superior remite el todo o parte de una pena o la conmuta. Es la facultad discrecional con que cuenta el titular del Poder Ejecutivo para atenuar o suspender total o parcialmente las consecuencias jurídicas de una condena penal que ha causado ejecutoria. En el derecho positivo mexicano se prevén dos diferentes tipos de indulto, esto es, el indulto por gracia y el indulto necesario.
EL INDULTO POR GRACIA Y EL INDULTO NECESARIO
El primero de ellos, es decir, el indulto por gracia es aquel en el que, independientemente de las cuestiones procesales, el titular del Ejecutivo por gracia, bondad e incluso equidad, otorga el perdón total o parcial a un sentenciado. En ocasiones dicho beneficio puede ser consecuencia o retribución a servicios importantes que el condenado haya prestado a la nación, sin embargo, debe señalarse que este indulto en ningún caso extingue la obligación de reparar el daño causado.
Por su parte, el indulto necesario, también llamado reconocimiento de inocencia, es aquél que procede ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando los elementos probatorios en que se sustentó una sentencia condenatoria fueren declarados falsos en juicio, o bien cuando aparecieren documentos o cualquier otra prueba irrefutable de que el sentenciado es inocente. Este tipo de indulto sí extingue la obligación que tenía el sentenciado a reparar el daño.
En consecuencia, el indulto, ya sea necesario o por gracia, es un perdón o condonación que se le otorga a la persona que ha sido condenada por una sentencia irrevocable.
QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN
El artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hace referencia únicamente al indulto concedido por parte del titular del Ejecutivo, esto es, al indulto por gracia, tal y como se desprende de lo siguiente:
“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I a XIII…
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal.
XV a XX…”
Por su parte, el artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece en relación con el indulto necesario o reconocimiento de inocencia:
“Artículo 560. El reconocimiento de la inocencia del sentenciado se basa en alguno de los motivos siguientes:
I. Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas.
II. Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado aquélla o las presentadas al jurado y que sirvieron de base a la acusación y al veredicto.
III. Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presentare ésta o alguna prueba irrefutable de que vive.
IV. Cuando dos reos hayan sido condenados por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que los dos lo hubieren cometido.
V. Cuando el sentenciado hubiese sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos. En este caso prevalecerá la sentencia más benigna.
PRIMERA CONCLUSIÓN
Como primera conclusión, habrá que decirle al señor legislador y coordinador parlamentario, que el DR. JOSÉ MANUEL MIRELES VALVERDE, está siendo sujeto a proceso penal, por lo tanto, no está sentenciado y mucho menos tiene dictada en su contra alguna pena que ya haya causado ejecutoria. En razón de la anterior consideración, es claro que el presidente de la república ENRIQUE PEÑA NIETO, está legalmente imposibilitado para otorgar el indulto por gracia al DR.MIRELES, en los términos del artículo 89 Fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA CONCLUSIÓN
Sin conocer el estado procesal del ahora inculpado JOSÉ MANUEL MIRELES VALVERDE, de lo que se conoce públicamente, se desprende que puede estar en condiciones para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le otorgue el indulto necesario, en razón, reitero, de que públicamente se conoce que el delito de portación de armas de uso exclusivo del ejército, la fuerza aérea y la marina armada de México, ha quedado plenamente desvanecido con la aparición de documentos firmados por ALFREDO CASTILLO CERVANTES, con el que se prueba que la posesión de las armas, no era ilegal, pues tenían permiso “especial” del gobierno de la república, por las circunstancia de todos conocidas. Así las cosas, la defensa legal del DR. JOSÉ MANUEL MIRELES VALVERDE, deberá reunir procesalmente los requisitos para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueda conceder el referido “Indulto Necesario”.
TERCERA CONCLUSIÓN
Una tercera vía, de la que el legislador perredista SIGALA PÁEZ no hace mención, no sé sí por perversidad o por ignorancia, es el desistimiento de la acción penal, que es una facultad exclusiva del Ministerio Público, siempre y cuando cuente con el aval del Procurador General de la República, cumpliendo con los requisitos esenciales del procedimiento y tal vez, con la presión necesaria de los actores políticos, se pueda lograr.
CUARTA Y ÚLTIMA
Según el artículo 92 del Código Penal Federal la amnistía, extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictaré concediéndola y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, en relación a todos los responsables del delito. La amnistía opera mediante una ley expedida específicamente para determinados casos y vigente mediante el proceso legislativo de creación de leyes, común a todas las leyes que integran el sistema normativo de derecho. La ley de amnistía que se promulgue debe contener la mención de que se declaró la amnistía y la referencia de las personas y casos a los que va a aplicarse dicha ley. En consecuencia, para otorgársele la amnistía al DR. JOSÉ MANUEL MIRELES VALVERDE, el Congreso deberá aprobar y emitir una Ley de Amnistía específica para el caso.

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