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Columna «Bajo la Lupa»: Diputada «aviadora», cobra sin trabajar

Por Armando Saavedra (18-III-16)

DIPUTADA “AVIADORA”, COBRA SIN TRABAJAR

Vaya “DESNUDADA” que está sufriendo en los medios de comunicación, la diputada perredista BELINDA ITURBIDE DÍAZ, quien según documentos, a pesar de ser diputada, sigue cobrando su sueldo como médico en la secretaría de salud en el estado, cuando por ley es indebido, pues ningún funcionario público puede cobrar dos sueldos a la vez. De los documentos en fotocopia en poder de este escribidor, la diputada ITURBIDE DÍAZ goza de una licencia por “Comisión Sindical”, con goce de sueldo del 16 de septiembre del 2015, día en que asumió la curul en el congreso del estado, con vencimiento el 15 de marzo del 2016.
“COMISIÓN SINDICAL” CON GOCE DE SUELDO
El artículo 130 fracción IX y el artículo 132 Fracción XVI de las condiciones generales de trabajo, establecidas en el contrato colectivo del sindicato de trabajadores de la secretaría de salud, las que a la letra establecen: IX. Conceder a los Trabajadores el tiempo necesario para que cumplan con sus obligaciones sindicales en elecciones, consejos, congresos, y reuniones inherentes a la representación sindical en su ámbito territorial o actividades deportivas, previa autorización, a solicitud del Sindicato; previendo la continuidad del servicio.
El otorgamiento de este tiempo al Trabajador no afectará en la evaluación para el otorgamiento de los estímulos contemplados en los Reglamentos de productividad y de Asistencia, Puntualidad y Permanencia (Asistencia Perfecta).
Por lo que respecta al tiempo concedido a los trabajadores electos para asistir a los Congresos Nacionales y los trabajadores que asistan a Actividades Deportivas Nacionales, deberá ser a solicitud expresa del Sindicato.
X. Conceder a los Trabajadores licencias con goce de sueldo, días económicos y licencias sin goce de sueldo, en los términos de estas Condiciones;
MÁS APOYO LEGAL PARA LA LICENCIA
Artículo 132.- Además de los derechos que consagran las leyes, los Trabajadores tendrán los siguientes: XVI. Obtener el tiempo necesario para cumplir con sus obligaciones sindicales en elecciones, consejos, congresos, reuniones y actividades deportivas, previa solicitud y acuerdo del Sindicato con la autoridad correspondiente; en el caso de asambleas y reuniones, se preverá que no se afecte la continuidad del servicio, sin menoscabo de los derechos que deriven de los estímulos que, en su caso, correspondan;
SOLICITA EL SINDICATO SU LICENCIA
Le pido que lea usted bien los siguientes datos, para que se pueda apreciar la perversidad e ilegalidad de la manera de actuar de la diputada BELINDA ITURBIDE, pues resulta que el 4 de noviembre del 2015, JAVIER MALDONADO TORRES, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, mediante el oficio número 65372015, dirigido a la sub directora de recursos humanos de la secretaría de salud EUSTOLIA VERA VILCHIS, en el que le solicita “Comisión Sindical para la C. DRA. BELINDA ITURBIDE DÍAZ, con adscripción al CS Isaac Arriaga del Municipio de Puruándiro, perteneciente a la jurisdicción sanitaria 06 de la Piedad y agremiada a esta organización sindical que presido, realizará actividades sindicales del 16 de septiembre del año en curso al 15 de marzo del 2016, de acuerdo al artículo 130 fracción IX y 132 Fracción XVI de las condiciones generales de trabajo”.
SE OTORGA LA LICENCIA 2 MESES DESPUÉS
Aunque usted no lo crea, pero ya sabemos que en este México nuestro, todo es posible, la sub directora de recursos humanos de la secretaría de salud EUSTOLIA VERA VILCHIS, mediante el oficio número 5009/02483 de fecha 19 de enero del 2016, quien en lo medular del escrito referido señala: “ En atención a su oficio número 653/2015, emitido con fecha 04 de noviembre del año 2015 y recibido en esta sub dirección de recursos humanos a mi cago el día 23 del mismo mes y años, mediante el cual se solicita permiso sindical para la C. BELINDA ITURBIDE DÍAZ, en base al artículo 130 fracción IX y 132 Fracción XVI de la Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Salud, para realizar actividades sindicales del 16 de septiembre de 2015 al 15 de Marzo del presente año.
Al respecto hago de su conocimiento que se autoriza el permiso sindical a la trabajadora antes mencionada, ya que está sujeta a lo estipulado en el artículo número 130 fracción IX y 132 fracción XVI de las condiciones generales de trabajo vigentes de la Secretaría de Salud”.
OTRA BELINDA QUE METE EN PROBLEMAS AL GOBIERNO
No sale aún de un problema con una BELINDA, cuando a otra se le descubre que no es tan honesta como presume y mete en un serio problema al gobierno estatal, pues de manera indebida se le concedió esa licencia “con goce de sueldo”, aunque tengo la seguridad de que saldrá a los medios alguna autoridad a decir que fue sin goce de sueldo y pretender así, enderezar el entuerto, sin embargo, lo ilegal inicia cuando se tramita tal permiso el 4 de noviembre del 2015 y la señora BELINDA ITURBIDE DÍAZ asumió el cargo de diputada local el 15 de septiembre de ese mismo año y por tal razón, dejó de prestar sus servicios en su fuente de trabajo, el Centro de Salud Isaac Arriaga del Municipio de Puruándiro. Otro dato que reconfirma la ilegalidad tanto de la autoridad de salud en el estado como de la diputada local ITURBIDE DÍAZ, es que se autorizó su “licencia sindical” hasta el 19 de enero del 2016, como se desprende del oficio 5009/02483, es decir, 3 meses y 4 días después de que dejó de trabajar la legisladora en su puesto de médico.
DICEN QUE ES EL MEJOR PROCURADOR
La verdad, no entiendo que pasa al derredor del jefe del ejecutivo estatal, le falta información fidedigna o de plano sus gentes cercanas no sirven de nada y en cualquiera de los casos, es grave. Lo que sucede en la Procuraduría General de Justicia es de tomarse en serio, es de llamar la atención, pues mientras que la institución se desenvuelve en la anarquía, el desorden, la corrupción y la impunidad, el gobernador del estado SILVANO AUREOLES CONEJO no se cansa de gritar a los cuatro vientos que JOSÉ MARTÍN GODOY CASTRO es el mejor procurador de la república, sin embargo, en la entrega de ayer, comenté para ustedes los desmanes e ilegalidades que se dan dentro de la procuraduría al mando de GODOY CASTRO, en los casos de dos primeros comandantes de la policía ministerial, uno de los cuales fue detenido el miércoles por elementos de la Marina Armada de México, ahora, solo para complementar la información de que la ilegalidad, entre otros graves males, son los que aquejan a la procuraduría general de justicia del estado de Michoacán, vamos a comentar para ustedes el caso de funcionarios que sin tener título profesional, ejercen funciones públicas en las que la ley, exige tener título profesional y veamos…
FISCAL EN ZAMORA, NO TIENE TÍTULO
Pues resulta que con la complacencia del procurador JOSÉ MARTÍN GODOY CASTRO, en la ciudad de Zamora, funge como “fiscal” un señor de nombre FRANCISCO FRANCO HERRERA, que fue nombrado por el gobernador del estado a propuesta del procurador GODOY, el pasado mes de enero, por cierto, fue designado al mismo tiempo que el ahora detenido por la Marina, JOSÉ LUIS CARAVEO BAZALDÚA. Pues bien, solo nos dimos a la tarea de hacer una búsqueda en la página: http://www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/…, realizando la misma desde 1965 a 2016, con el nombre de FRANCISCO FRANCO HERRERA con resultados negativos, es decir, en los registros de profesiones de la Secretaría de Educación Pública, no aparece que FRANCO HERRERA haya obtenido algún título profesional y en consecuencia se le haya expedido la correspondiente cédula. Así las cosas, veamos que dice la Ley orgánica de la
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
Artículo 16. Los subprocuradores serán designados y removidos por el Gobernador, a propuesta del Procurador. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 18 DE ENERO DE 2012)
Artículo 17.-En la designación del personal del Ministerio Público y Policía Ministerial Investigadora, se atenderá a lo establecido en la presente Ley y a lo que disponga la normativa aplicable, con apego a las disposiciones siguientes: I.- Para ser agente del Ministerio Público se requiere: a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; b) Tener título de Licenciado en Derecho y un año de ejercicio profesional; (REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2007) c) Acreditar que ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado ejecutoriamente como responsable de delitos dolosos; y… Se entiende que para ser Agente del Ministerio Público, ahora los denominan “Fiscales” por aquello del Nuevo Sistema de Justicia Penal, necesariamente tiene que tener título de “Licenciado en derecho”. Ahora bien, la misma ley, señala con absoluta claridad, lo relativo a sub procuradores, fiscales, etc., y dice: (REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2007) Artículo 13.-Los subprocuradores, los fiscales especiales, el Visitador General, los visitadores dependientes de éste, los directores de averiguaciones previas, de control de procesos, el Director Jurídico Consultivo y los jefes de agentes del Ministerio Público, tendrán la calidad de agentes del Ministerio Público.
CRÓNICAS DE PRENSA DEL 16 DE ENERO DEL 2016.
En su página de internet, el canal local de tele cable, señaló lo siguiente: “Con la finalidad de intensificar la operatividad en la ciudad y de disminuir la incidencia delictiva, el presidente municipal, DR. JOSÉ CARLOS LUGO GODÍNEZ, recibió en sus oficinas al nuevo Subprocurador Regional de Justicia, FRANCISCO HERRERA FRANCO y con el recientemente nombrado Director de la Policía Ministerial, JOSÉ LUÍS CARAVEO BAZALDÚA. En la junta de presentación de los nuevos funcionarios de la Procuraduría General de Justicia de Michoacán, asignados a la región Zamora, éstos reconocieron la acertada labor que en el ámbito preventivo está llevando a cabo el municipio, pues dijeron saber que la policía y sus mandos han dado una cara más profesional preparada y respetuosa a los derechos de los ciudadanos.” Hasta aquí el comentario periodístico zamorano. Otra curiosidad es que el señor FRANCISCO FRANCO HERRERA, ya había fungido con el mismo nombramiento en Uruapan y en la capital, en Morelia, el señor ocupó el cargo de director de control de procesos y nadie lo impidió, reitero, el señor no tiene título profesional de licenciado en derecho, requisito fundamental para desempeñar tales cargos. ¿de quién es la responsabilidad? Pues simple, del mejor procurador de la república DON JOSÉ MARTÍN GODOY CASTRO.

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