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Columna «Bajo la Lupa»: ¿Ganó o perdió Memo Valencia?

Por Armando Saavedra (09-III-16)

¿GANÓ O PERDIÓ MEMO VALENCIA?

En la entrega de ayer, expliqué a detalle lo que debe transitar GUILLERMO VALENCIA REYES para consolidar su aspiración de ser presidente del PRI en Michoacán. Adicionalmente, comenté a ustedes, que el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos- Electorales del Ciudadano promovido por MEMO VALENCIA ante la sala regional de Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, había sido declarado improcedente, por pretender el demandante, en este caso VALENCIA REYES, utilizar la vía “Per saltum”, sin que existan plazos fatales que no se puedan remediar, sin embargo, efectivamente, en la ejecutoria de marras emitida por el TEPJF, “se ordena remitir el expediente a la Comisión de Justicia Partidaria, para que ésta lo resuelva conforme a sus atribuciones, en el entendido de que esto no implica prejuzgar sobre sí se surten o no los requisitos de procedencia del referido medio impugnativo, lo que corresponderá analizar y resolver dicho órgano partidario”.
PLAZO FATAL
En lenguaje coloquial, la Sala regional del TEPJF, le dice a MEMEO VALENCIA, “lo que pides es improcedente, pero quien te debe resolver es un órgano de tu partido y le mando tu petición para que diga si procede o no y resuelva lo conducente”. Tan es así, que el Pleno de la Sala Regional del TEPJF, tomando en consideración la propia normativa del PRI, la que regula los plazos para sustanciar y resolver el medio de impugnación, y “a fin de garantizar al actor el acceso a una justicia pronta y expedita, lo conducente es ordenar al precitado órgano partidista estatal, que sustancie y remita el expediente al órgano nacional, dentro del plazo de 72 horas hábiles, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo plenario, y a éste último que resuelva el juicio partidario en un plazo no mayor de 72 horas hábiles, contadas a partir de la recepción del expediente.” Es decir, la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, “sustanciará” o integrará un juicio partidario, donde MEMO VALENCIA demanda “La omisión de convocar a la elección ordinaria para renovar a los integrantes del Comité Directivo Estatal de ese instituto político en Michoacán.
¿Y QUÉ VA A RESOLVER LA CNJP?
Bueno, recibido el expediente que enviará la sala regional del TEPJF, la Comisión de Justicia Partidaria “sustanciará” un Juicio para la Protección de los Derechos Partidarios del Militante, en los términos del artículo 60 del Código de Justicia Partidaria vigente y remitir dicho expediente a la Comisión Nacional, para que esta resuelva. La Comisión Nacional de Justicia Partidaria, en los términos del Código de Justicia Partidaria y los estatutos del PRI, deberá resolver la procedencia de dicha demanda y sí procede, entonces deberá resolver el fondo del asunto. ¿Procederá? Desde mi punto de vista no. GUILLERMO VALENCIA REYES dice que en Diciembre solicitó por escrito al CEN del PRI que emitiera la convocatoria para la renovación del CDE y que el Comité Nacional ha sido omiso y en eso basa su demanda. ¿Tiene razón GUILLERMO VALENCIA? No.
EL PERIÓDO DE SILVA TEJEDA
En los términos del cuarto párrafo del artículo 163 de los estatutos del PRI, el diputado federal VICTOR MANUEL SILVA TEJEDA fue nombrado presidente provisional del CDE, por un periodo de 90 días a partir del 17 de Diciembre del 2015 y terminarán el día 17 de Marzo del 2016, por lo que su estadía en el cargo de presidente provisional del CDE del PRI en Michoacán, no contraviene los estatutos y por lo tanto, aún no se puede acusar al CEN del PRI, de ser omiso en lanzar la convocatoria respectiva para la elección de sus dirigentes estatales, como lo pretende en su demanda GUILLERMO VALENCIA REYES, pero por si fuera poco, este viernes 11 de Marzo, sesionará el Consejo Político Estatal, en dónde se le tomará protesta a los nuevos integrantes, según lo disponen los estatutos y posteriormente, ya constituido legalmente, el Consejo Político Estatal, acordará solicitar al Comité Ejecutivo Nacional autorización para emitir la convocatoria para elegir a su dirigencia estatal en Michoacán y establecerá el método de elección. Así las cosas, la convocatoria para la elección de dirigentes estatales, se publicará el próximo sábado 12 de Marzo, con lo que la demanda de VALENCIA REYES se quedará sin materia y en consecuencia, la CNJP desechará de plano su demanda y lo comunicará al TEPJF.
PROTAGONISMO DE MEMO VALENCIA
En la entrega de ayer, califiqué de “mesianismo” la actitud de MEMO VALENCIA y de lo escrito y comentado en esta entrega líneas arriba, se desprende con claridad, que la emisión de la convocatoria para la elección del Comité Directivo Estatal del PRI en Michoacán, ya estaba prevista en los términos estatutarios, en razón del vencimiento del nombramiento de VICTOR SILVA TEJEDA como presidente provisional el próximo 17 de Marzo y su emisión, de ninguna manera obedeció a lo promovido por VALENCIA REYES y queda muy claro el protagonismo de MEMO en su búsqueda de ser dirigente de su partido en Michoacán.
SOLICITA NOMBRES Y DIRECCIONES DE CONSEJEROS
En una insistencia por demás absurda de su protagonismo, en un video que en redes sociales publicó MEMO VALENCIA, informa que por escrito solicitó al CDE del PRI, le entregaran la relación de las personas que integran el Consejo Político Estatal del PRI en Michoacán, para hacer proselitismo a su favor y sugerirles acuerden como método de elección de la dirigencia estatal, la “consulta a la base militante”. Al respecto, habrá que decir que la lista de los consejeros estatales, se encuentra en el portal del internet del CEN del PRI y es pública de acuerdo a la Ley de Transparencia y la puede consultar cualquier ciudadano, no solo militantes. Con relación a solicitar los datos personales como dirección y teléfonos, para localizar a los consejeros estatales, seguramente no se los podrán dar, pues dárselos, equivaldría a cometer una ilegalidad, pues esos datos son privados y se necesitaría la autorización por escrito de cada uno de ellos, para poder hacer públicos sus datos personales.
DISCIPLINA PARTIDARIA
En estas últimas entregas, afirmo que lo de MEMO VALENCIA es “mesianismo” y protagonismo y él argumenta que no lo hace por él mismo, sino por la militancia y se arroga representarla con esta lucha, sin embargo, sí la lucha de VALENCIA EYES es por lograr la emisión de una convocatoria para la elección de su dirigencia estatal, pues ya ésta se está dando. ¿Por qué no esperar a que se publique y se ajuste a los términos de la misma y participe? Pues porque no se trata de obtener o conseguir democracia y legalidad al interior de su partido, sino un protagonismo fuera de lugar, que solo revela inmadurez y la obtención de formas de llamar la atención.

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