POR LAURA CASTELLANOS @lcastellanosmx / MORELIA, MICHOACÁN (Información especial de Aristegui Noticias)
A tres años del alzamiento de autodefensas en Michoacán, acaecido el 24 de febrero de 2013, alrededor de 400 están encarcelados por el delito de portación de arma de fuego reservada para las fuerzas federales, pese a que de forma ilegal el gobierno las legitimó, les registró armamento de grueso calibre y actuó en operativos conjuntos con ellos, afirma Ignacio Mendoza Jiménez, defensor jurídico de 200 de estos casos.
Mendoza señala que el 27 de enero y el 14 de abril de 2014, prácticamente un año después del levantamiento de los civiles, los gobiernos federal y estatal establecieron negociaciones con líderes de los grupos insurrectos, entre estas el registro de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas ante la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), pese a que era inconstitucional.
El abogado afirma que se violó el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra ordena: “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional”.
El legista expone sobre dicho registro de armamento, que oficialmente fue de 6 mil 442 armas, de las cuales 4 mil 497 eran de grueso calibre: “No podía autorizarlo ni el Papa ni el presidente, nadie lo podía hacer, la Constitución no lo permite”.
El presidente Enrique Peña Nieto sólo podía haber registrado esas armas largas, explica, aplicando el artículo 29 de la Constitución que crea un estado de excepción cuando la paz pública se perturba o hay un peligro o conflicto grave contra la sociedad, como acontecía en la región de Tierra Caliente, porque había una rebelión ciudadana para combatir a criminales del Cártel de Los Caballeros Templarios.
El artículo reza que el presidente debe proceder con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente y sólo así “podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación”.
Sin embargo, explica Mendoza, no sólo no se creó un estado de excepción en Michoacán sino que se registraron “casi 8 mil armas”, haciéndoles creer a sus poseedores que estaban legitimados para usarlas, como dice que le sucedió a su defendido José Manuel Mireles, ex coordinador general de autodefensas y comunitarios de Michoacán, preso en un penal de Sonora por el delito de portación de arma exclusiva del Ejército.
Mendoza asegura que los alegatos jurídicos que ha presentado en las defensas de Mireles y los otros 200 presos evidencian las violaciones jurídicas cometidas por el gobierno federal y estatal al permitir que civiles armados, acompañados de fuerzas federales, rompieran el estado de derecho en Michoacán.
Argumenta que en estos casos aplican excluyentes de incriminación previstas en el artículo 15 del Código Penal Federal – cuando civiles se arman movidos por la necesidad de defender su vida o la de otros y porque creyeron que su conducta estaba justificada-, con las cuales logró excarcelar al autodefensa Manuel Farfán Arreola, de Turicato, y al comandante de la fuerza rural Cemeí Verdía Zepeda, de Aquila.
Sin embargo, manifiesta que en los otros casos los jueces las rechazaron: “No quieren dar por buenas las excluyentes de delito porque es aceptar que le dieron autorización fáctica a cualquier persona en Michoacán de portar y poseer armas exclusivas del ejército”.
Mendoza, y su compañero en la defensoría legal, Carlos Martínez Rosas, pidieron a los jueces que como pruebas en favor de sus defendidos, giraran citatorios para que declararan algunas de las autoridades responsables de tal registro.
El general Miguel Ángel Patiño, entonces responsable de la 43 Zona Militar de Apatzingán, declaró por escrito en la Causa Penal III-85/2015, de Cemeí Verdía, y reconoció que se negoció con los autodefensas y se les registró armamento de uso exclusivo del Ejército.
En contraste, Alfredo Castillo, ex comisionado federal de Seguridad en Michoacán, y actual titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade); el ex gobernador del estado, Fausto Vallejo Figueroa; así como el procurador estatal José Martín Godoy Castro, declararon por escrito en la Causa Penal 137/2014-II-M, de José Manuel Mireles, y negaron los hechos, como consta en documentos en poder de esta reportera.
Excluyentes de delito
Además de la defensoría de Mireles, los abogados representan a 200 autodefensas oriundos de Nueva Italia, Parácuaro, Tumbiscatío, Arteaga, Apatzingán, Coahuayana, y Lázaro Cárdenas. La mayoría son campesinos, cortadores de limón o aguacate, con niveles promedio de primaria o secundaria.
El arresto de los civiles se hizo en diferentes circunstancias: algunos tenían las armas en sus domicilios, como el gobierno lo estableció lo en los acuerdos, otros las portaban en el exterior e incluso participaban en acciones conjuntas con elementos federales, y otros más, como Verdía, eran elementos de la Fuerza Rural y llevaban las armas que las propias autoridades estatales le asignaron.
Para los legistas no importan las particularidades de cada caso, sino el hecho de que a todos se les permitió usar armas largas prohibidas a civiles, por lo que en su defensa ellos recurrieron al artículo 15 del Código Penal Federal.
Dicho artículo, en su fracción II establece que “se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica de que se trate”.
Mendoza explica que en el caso de la posesión de armas exclusivas del Ejército, de acuerdo a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se necesitan tres elementos: la existencia del arma, que alguien la posea, y el permiso expedido ilgalmente por la Sedena a las autodefensas, el cual se otorgó.
La segunda excluyente invocada en la fracción V de dicho artículo 15 aplica cuando “se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo…”.
La tercera excluyente de la fracción VIII inciso B del artículo 15 consigna que: “Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible…B) Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta”.
El juez noveno de distrito Rodrigo Torres Padilla procesó el caso de Farfán, arrestado el 27 de febrero de 2015 con un arma larga y una corta y 90 cartuchos en su domicilio. En sus resolutivos de la Causa Penal 35/2015-II, en manos de la reportera, aceptó las excluyentes porque consideró que Farfán “desconocía que su conducta fuera ilícita (…), consideraba estaba plenamente justificada debido a la situación de inseguridad que prevalecía en (…) Michoacán y que motivó el levantamiento de grupos civiles para auto protegerse, (sic) a las acciones que emprendieron los Gobiernos Federal y Estatal para regular a esos grupos y al detenido, en cuanto integrante de un grupo civil armado, se le expidieron los permisos correspondientes para poseer en sus domicilios las armas de fuego y los cartuchos que las abastecían las cuales eran de uso exclusivo de las instituciones armadas del país”.
En el caso de Verdía, detenido el 19 de julio del 2015 con un arma larga y una corta, a su causa penal se integró la declaración judicial del general Patiño sobre la responsabilidad de la Sedena en el registro de armas de grueso calibre de los grupos alzados.
En su respuesta escrita al exhorto número 216/2015/IV, documento hasta ahora inédito, el general Patiño reconoció que estuvo en las dos reuniones citadas en las que se establecieron acuerdos con las autodefensas.
A la pregunta de “Que diga el testigo cuales fueron los alcances de dichos acuerdos en relación al restro (sic) de las armas que portaban las autodefensas de Michoacán”, la respuesta fue: “…los autodefensas se obligan a registrar las armas que actualmente poseen o portan ante la Secretaría de la Defensa Nacional, por su parte, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública o en su caso, la Secretaría de la Defensa Nacional se comprometen a dotarlos de las herramientas necesarias para su comunicación, traslado y operación”.
El juez tercero de distrito, José Clemente Cervantes, aceptó las excluyentes y en sus resolutivos judiciales, cuya copia tiene la reportera, expresó sobre Verdía: “al haber sido reconocido por las autoridades gubernamentales, incluso tener trato directo con funcionarios de alto nivel, con quienes colaboraba con la seguridad y por lo mismo estaba armado, es claro que portar armas, incluso no registradas o que estuvieran a su cargo, este justificable entendía que de ningún modo violaba la ley”.
Justicia discrecional a Mireles
Mireles es el único autodefensa preso, de los 200 que defienden Mendoza y Martínez, que está en un penal fuera de Michoacán. De los demás, 13 de ellos están recluidos en el penal David Franco Rodríguez, conocido como Mil Cumbres, y el resto están en el Francisco J. Mujica. La reportera ingresó a ambos penales para entrevistar a algunos de ellos.
El 9 de mayo de 2014 se aprehendió a dos grupos que estos integraron en dos lugares distintos: 30 autodefensas en Tumbiscatío y un centenar más en La Mira, Lázaro Cárdenas. Esto sucedió un día antes del 10 de mayo, fecha fijada en los acuerdos entre autodefensas y el gobierno federal y estatal, para que guardaran las armas registradas en sus domicilios con la condición de que se desarticulara al cártel y se detuviera a su líder Servando Gómez Martínez, La Tuta.
En el mismo pueblo de La Mira se aprehendió por igual a Mireles, acusado de poseer un arma larga y una corta, y a 70 autodefensas más, el 27 de junio de 2014, cuando ellos tomaron dicho poblado considerado uno de los bastiones costeros del cártel.
Isael Caballero, que fue comandante de la autodefensa de Caleta, en Lázaro Cárdenas, recluido en el penal de Mil Cumbres, arrestado con el doctor Mireles y su grupo en La Mira, dijo que en la avanzada hacia el poblado participaron con ellos elementos de la Marina, que fueron los mismos que después los arrestaron.
“Cuando a mí me detienen en el operativo, yo me les iba a ir pero una camioneta se alcanzó a atravesar, y yo veo al comandante que estuvo en la mañana con el doctor, y le dije: ‘¿Qué está pasando?´, y me dijo: ‘¡Venimos por ustedes!’, y le dije, ‘¡Ésta es una traición!’”, relató Caballero.
En el caso de Mireles, los abogados presentaron 19 notas periodísticas y 28 videos noticiosos que recogen diversas reuniones, operativos, jornadas de registro de armas con la Sedena y conferencias de prensa en las que el doctor estuvo presente con autoridades de los gobiernos federal y estatal, entre ellos Alfredo Castillo, quien fue el funcionario central que auspició las negociaciones con los grupos de autodefensas y quien promovió el registro de tal armamento ante la Sedena.
En la declaración judicial de Castillo al juez quinto de distrito en Michoacán, con sede en Uruapan, Jorge Armando Wong Aceituno, fechada el 14 de diciembre con logo de la Conade, éste negó que hubiera habido acuerdo alguno con los civiles alzados para portar armas largas y realizar operativos conjuntos: “Lo desconozco”, respondió escueto.
A la pregunta de cuál fue la causa por la que se detuvo a autodefensas el 9 de mayo de 2014, cuando aún no vencía el plazo impuesto por el gobierno con fecha del 10 de mayo, dijo: “Lo desconozco y aclaro que nunca se autorizó a ninguna persona, ni hubo ´acuerdo´, como sugiere la defensa del procesado, para poseer o portar armas en contravención a lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, por lo que, quien hubiere poseído o portado contraviniendo dicha Ley, lo hizo bajo su más estricta responsabilidad”.
El 18 de enero de 2016 el juez Wong le negó la libertad a Mireles. En el auto que resuelve el incidente de ´sobreseimiento de la presente causa penal´(sic)”, manifestó que el líder, “en cuanto a ciudadano de este país, su obligación es informarse sobre las leyes que lo rigen, lo cual es factible mediante los diversos medios de comunicación que existen en la actualidad”. A su vez desdeñó las evidencias periodísticas, porque si bien fueron dadas a conocer por “profesionales”, sus “fuentes no son necesariamente confiables, amén de que cabe la posibilidad de que sean producto de la interpretación e investigación personal de su autor”.
El presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán (CEDH), Víctor Manuel Serrato Lozano, recurrió a la figura de Amicus Corte, “amigo de la corte”, y el 15 de enero dirigió un escrito al juez Wong, en poder de la reportera, en el que acogió dichas excluyentes y se pronunció por la libertad de Mireles:
En entrevista telefónica Serrato puntualizó: “El doctor Mireles no creo que sea un perito en derecho, pero sí tuvo el valor civil que no tuvimos muchos, miles o millones, de enfrentar a un grupo de criminales que te salían a toda hora (…) y tú no puedes defenderte con una escoba o con una resortera. ¿Con qué queríamos que Mireles enfrentara a este grupo de criminales?”.
Las mismas excluyentes fueron rechazadas de igual forma en los casos de los autodefensas arrestados en Tumbiscatío y La Mira, por lo que sus defensores, al igual que en el proceso de Mireles, han recurrido a la apelación.
Guerra civil michoacana
Mendoza considera que a tres años del levantamiento de los autodefensas en Michoacán el saldo de Peña Nieto, por no haber establecido un estado de excepción, es una guerra “entre el grupo de civiles armados con los grupos de supuestos integrantes del crimen organizado”, por lo que han proliferado “cateos ilegales, detenciones ilegales, combates, muertos, desplazados, problemas con los patrimonios de la gente”.
El saldo, además, no está cerrado: “Hoy en Michoacán hay casi 8 mil armas registradas y ¿a quién le pasamos la factura de todas las muertes después del registro de esas armas?”.
Puntualiza que es verdad que los civiles cometieron delitos al portar esas armas prohibidas, por lo que jurídicamente sí deberían estar en la cárcel, “pero junto con ellos el presidente, y todos los demás, porque eso es lo que pasaría en un Estado de derecho”.
Ahora su objetivo es lograr la liberación de Mireles y de los 200 autodefensas, aunque no descarta que en un futuro él u otros ciudadanos interpongan denuncias contra las autoridades responsables para que sean enjuiciadas: “Lo bueno está en el futuro, porque se cometieron delitos de lesa humanidad”, advierte.
Un autodefensa preso en el penal Francisco J. Mujica, oriundo de Tumbiscatío, jornalero de talla baja y ropa gastada, quien pidió no decir su nombre, no piensa en el futuro, sino en el drama que ellos viven ahora: “ya nos cansamos de pedirle a Dios, a los santos, por nuestra libertad, y ya los tenemos enfadados”, dice rodeado de otros compañeros. Todos, con gesto grave, agotado.