Morelia, Mich., 03 de febrero del 2016.- El diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Miguel Ángel Villegas Soto, dio a conocer la Iniciativa de Decreto para reformar los artículos 36 fracción XIV y 118 de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán, así como el 106 párrafos primero y tercero, de la Ley de Hacienda Municipal, misma que en breve será presentada ante el Congreso local.
El propósito, explicó, es impedir que los Ayuntamientos establezcan cuotas y tarifas excesivas por el servicio de agua potable que prestan los organismos operadores, ya que la actual normativa así lo permite aunque contraviene lo establecido en las constituciones federal y estatal, en donde se señala que éstas deberán ser expedidas por las legislaturas de los Estados.
“Sólo el Congreso del Estado de Michoacán cuenta con la autorización jurídica para fijar cualquier tipo de contribución que corresponda a los municipios por concepto de los servicios públicos a su cargo; por supuesto que a los municipios les corresponde prestar los servicios públicos enumerados puntualmente en el artículo 115 de la Constitución General de la República, sin embargo, para el cobro de las contribuciones tendrán que ajustarse a las tarifas y cuotas determinadas por la legislatura local”, manifestó Villegas Soto.
Por ello, el diputado albiazul propondrá en el caso de los artículos 36 fracción XIV y 118 de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán, que cuando los servicios públicos sean prestados directamente por los municipios, estos deban proponer al Congreso local, a más tardar el 31 de agosto del año anterior al que serán aplicadas, las cuotas y tarifas de derechos por el servicio de agua potable.
La Iniciativa advierte que en el caso de que los Ayuntamientos que concluyen su periodo constitucional, no presentaran dentro del plazo establecido la propuesta de cuotas y tarifas para el ejercicio fiscal siguiente, los gobiernos municipales entrantes deberán presentarla para su aprobación ante el Congreso del Estado en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la toma de posesión.