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Para el 2016, salario mínimo a 73.04 pesos

México, D.F., 11 de diciembre del 2015.-El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) acordó otorgar un aumento al salario mínimo de 4.2% para el 2016.

El nuevo salario mínimo que regirá a partir del primero de enero de 2016 es de 73.04 pesos diarios, dicho salario será aplicable en todo el país, toda vez que permanece vigente una área geográfica única integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (Delegaciones) del Distrito Federal.

En lo relativo a los salarios mínimos profesionales, los miembros del Consejo de Representantes decidieron que se aumentaran en la misma proporción en que lo hizo el salario mínimo general, conservando para cada profesión, oficio o trabajo especial el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo.

El licenciado González Núñez hizo notar que el Consejo de Representantes tomó una decisión unánime en la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales para 2016, por décimo tercer año consecutivo, preservando así un diálogo franco y abierto entre los factores de la producción para conciliar los intereses que beneficien a los trabajadores del país y al crecimiento de la planta productiva nacional.

Al resolver el incremento del salario mínimo para el 2016, el Consejo de Representantes fundamentó su decisión, entre otros en los siguientes elementos:

* Resolvió este incremento considerando que en el 2015, de acuerdo con la información de que la inflación durante el presente año terminará alrededor del 2.0%, de acuerdo con la información dada a conocer oficialmente al Consejo, el día de hoy, por el Gobernador del Banco de México, doctor Agustín Carstens Carstens, con lo cual el poder adquisitivo del salario mínimo tendrá una recuperación del 4.80%, más del doble de la inflación señalada.

● Asimismo, el Consejo estima que con el incremento de 4.2% para el 2016 y con una inflación estimada por el Banco de México de 3.0% para ese año, se tendrá nuevamente una recuperación en el poder adquisitivo de los trabajadores de salario mínimo de más de un tercio de la inflación esperada.

● La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos continuará estudiando la forma de avanzar en la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo considerando el incremento de productividad, y sin que se afecten el empleo y demás variables económicas fundamentales.

● El Consejo de Representantes en la Resolución tomada el día de hoy también consideró que el salario mínimo real tendrá al finalizar los primeros 37 meses de la actual administración (diciembre 2015) una recuperación del 4.67%, la más alta para un período similar en las últimas siete administraciones.

El Consejo de Representantes valora ampliamente el diseño y aplicación de la política de finanzas públicas que viene realizando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contribuyendo de manera fundamental a que el país crezca y se den las condiciones para mantener ese crecimiento en el futuro en beneficio de los mexicanos.

En adición a lo anterior, el Consejo de Representantes al establecer los salarios mínimos que habrán de regir a partir del 1º de enero de 2016, sustentó su Resolución, entre otros, en los siguientes factores:

● La Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo constituye un paso trascendente y una base firme para que la política de salario mínimo pueda transitar en el futuro sin una de sus principales ataduras, hacia una recuperación gradual y sostenida de su poder adquisitivo, que permita en un horizonte temporal viable, siempre teniendo en consideración las condiciones económicas por las que evoluciona la economía mexicana, llegar a ser un salario digno para los trabajadores de México.

● La decisión del Consejo de Representantes de crear una Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos generales y profesionales fue acertada y anticipó la necesidad de tomar decisiones de manera fundada y responsable para definir una nueva política de salario mínimo a partir de la superación de las ataduras que han impedido dar cumplimiento al mandato constitucional.

El primer paso ya se ha dado con la desindexación, el siguiente paso debe ser el de romper la atadura del vínculo no formal entre el incremento del salario mínimo y los incrementos salariales en la contratación colectiva federal y local y, en general, con lo que se ha denominado en la literatura especializada el “efecto faro” del incremento del salario mínimo sobre la parte que impacte la estructura salarial del país.

● En consecuencia, los sectores obrero y empresarial se pronunciaron a favor de que las negociaciones de los salarios contractuales se realicen en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, tomando en cuenta su productividad, competitividad y la imperiosa necesidad de generar empleos productivos, de manera tal que el incremento que se determina a los salarios mínimos, no sea una referencia para dichas negociaciones, aportando con esto un claro mensaje de que el incremento al salario mínimo no debe tomarse como referente obligado en los procesos de revisiones salariales contractuales.

El subsidio para el empleo que incrementa el ingreso de las y los trabajadores, por su parte, se aplicará en los términos obligatorios y directos que se encuentren vigentes a partir del 1º de enero de 2016, con independencia de los salarios mínimos a que se refiere esta Resolución.

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